La contratación bancaria (2007)
Fernando De La Cámara García - Notario
Section: Las garantías en la contratación bancaria
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1. La prenda ordinaria 1.1. Introducción. Requisitos 1.2. Efectos 1.3. Capacidad del pignorante 1.4. El objeto de la prenda 1.5. Ejecución 1.6. Prenda de acciones y participaciones sociales 2. Prenda de derechos o créditos 2.1. Admisibilidad 2.2. Forma 2.3. Efectos 2.4. Prenda de créditos y concurso 2.5. Créditos susceptibles de prenda 2.5.1. Créditos contra la Administración 2.5.2. Rentas de arrendamiento 2.5.3. Derechos derivados de pólizas de seguros de vida 2.5.4. Saldos de depósitos bancarios e imposiciones a plazo fijo 2.5.5. Valores negociables 2.5.6. Prenda de cartera de valores dinámica 3. Las garantías financieras 3.1. Ambito 3.2. Requisitos 3.3. Contenido y efectos 3.4. Ejecución 3.5. Concurso 4. Prenda sin desplazamiento 4.1. Introducción 4.2. Bienes que pueden ser pignorados 4.3. Forma 4.4. Efectos 5. Las garantías reales y el concurso 5.1. Introducción 5.2. Créditos con privilegio especial 5.3. Efectos de la declaración de concurso 5.4. Ejercicio de acciones 5.5. Pago del crédito 5.6. Preferencia para el cobro 5.7. Acciones de reintegración Bibliografía

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 695 , 697
Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. - Artículos 26 , 31 , 40
APELA??O C?VEL
A??O DE COBRAN?A
CADERNETA DE POUPAN?A -LEGITIMIDADE PASSIVA DA INSTITUI??O FINANCEIRA DEPOSIT?RIA
PRESCRI??O VINTEN?RIA
CORRE??O
PLANOS COLLOR I E II
PROCED?NCIA DO PEDIDO
JUROS DE MORA DEVIDOS DESDE A CITA??O
JUROS REMUNERAT?RIOS
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Contratos bancarios
La prenda
1. La prenda ordinaria 1.1. Introducción. Requisitos La prenda es la garantía mobiliaria más tradicional y la garantía por excelencia en los préstamos personales y en general en las operaciones bancarias. El derecho de prenda es un derecho real de garantía que para asegurar el cumplimiento de una obligación otorga a su titular el poder sobre una cosa mueble que le permite poseerla y, si se incumple aquélla, realizarla (STS de 26 de marzo de 1997, RJ 1997/2539). La prenda puede constituirse en garantía de toda clase de obligaciones (art. 1861 Cc). Generalmente la obligación que se garantiza será dineraria, aunque nada impide que se constituya en garantía de otras obligaciones de hacer, pero, en este caso, lo que en realidad garantizaría a través de la realización de valor serían las consecuencias económicas de su incumplimiento. Para su constitución se exigen los siguientes requisitos formales: - El desplazamiento efectivo de la posesión al acreedor o a un tercero de común acuerdo (art. 1863 Cc). El objetivo de la entrega de la cosa es asegurar la garantía, dificultando cualquier maniobra fraudulenta del deudor para hacer salir el bien de su patrimonio, y facilitar la ejecución por parte del acreedor quien puede retener la cosa hasta que se le pague su crédito e instar la venta de la misma en caso de que no se le pague. - El instrumento público, pues según el art. 1863 Cc: "no surtirá efecto la prenda contra terceros si no consta por instrumento público la certeza de la fecha". Se ha discutido el alcance de este requisito formal. La mayoría de la doctrina estima que el instrumento público es necesario no para la constitución, sino sólo para que pueda surtir plenos efectos respecto de terceros. La prenda puede constituirse válidamente con sólo cumplir los requisitos de los arts. 1857 y 1863 Cc, que exigen la entrega, pero no el documento público. Pero sin el documento público, la prenda: 1. Sería inoponible a terceros que pudieran adquirir algún derecho sobre la cosa, por ejemplo, a través de un embargo de la misma. 2. Y el acreedor tampoco tendría derecho de preferencia sobre los demás acreedores; ni derecho de ejecución separada en caso de concurso; ni derecho de defensa erga omnes, etc. Esta exigencia de instrumento público se ha visto reforzada en la LEC, que exige la escritura o la póliza intervenida por Notario para que se pueda instar una demanda ejecutiva, y por la LC que sólo reconoce privilegio especial a la prenda constituida en documento público. 1.2. Efectos 1.2.1 La prenda atribuye al acreedor el llamado derecho de realización de valor o de enajenación de la garantía. En caso de impago el acreedor puede imponer la enajenación de la cosa para hacer efectivo el crédito. Para ello puede utilizar los procedimientos previstos en la LEC. Pero también puede utilizar el procedimiento extrajudicial mediante subasta pública realizada ante Notario, regulado por el art. 1872 Cc. 1.2.2 El acreedor goza de preferencia respecto de los demás acreedores sobre la cosa pignorada hasta donde alcance su valor (art. 1922 Cc) en ejecuciones extraconcursales y además los beneficios que reconoce la ley concursal a los créditos prendarios como créditos especialmente privilegiados (art. 90 LC). 1.2.3 La prenda otorga al acreedor un derecho a retener la cosa hasta que se le pague el crédito (art. 1866 Cc) y los i...
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