Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas

DOUE. Diario Oficial de la Unión Europea, April 25, 2000 (Nbr. 21)

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Citations:

Reglamento (CE) nº 123/98 de la Comisión, de 16 de enero de 1998, relativo a la gestión de los límites máximos de importación de cerezas ácidas frescas y cerezas transformadas originarias de la Antigua República Yugoslava de Macedonia de 16 de enero de 1998, relativo a la gestión de los límites máximos de importación de cerezas ácidas frescas y cerezas transformadas originarias de la Antigua República Yugoslava de Macedonia

Reglamento (CE) nº 2493/98 de la Comisión, de 18 de noviembre de 1998, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2125/95 relativo a la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios de conservas de setas de 18 de noviembre de 1998, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2125/95 relativo a la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios de conservas de setas

  Reglamento (CE) nº 2465/96 del Consejo de 17 de diciembre de 1996 relativo a la interrupción de las relaciones económicas y financieras entre la Comunidad Europea e Iraq          

  Reglamento (CEE) nº 558/93 de la Comisión, de 10 de marzo de 1993, relativo al método refractométrico para la determinación del residuo seco soluble en los productos transformados a base de frutas y hortalizas, por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 543/86 y por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo ... de 10 de marzo de 1993, relativo al método refractométrico para la determinación del residuo seco soluble en los productos transformados a base de frutas y hortalizas, por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 543/86 y por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo

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Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas

CAPÍTULO 20

PREPARACIONES DE HORTALIZAS, FRUTAS U OTROS FRUTOS O DEMÁS PARTES DE PLANTAS Notas 1. Este capítulo no comprende:

1. a) las hortalizas (incluso silvestres) y frutas u otros frutos o preparados o conservados por los procedimientos citados en los capítulos 7,8 u 11;

1. b) las preparaciones alimenticias que contengan más del 20 % en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado, crustáceos, moluscos o invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos (capítulo 16);

1. c) las preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas de la partida 2104.

2. No se clasifican en las partidas 2007 y 2008 las jaleas y pastas de frutas u otras frutos, las almendras confitadas y los productos similares presentados como artículos de confitería (partida 1704) o los artículos de chocolate (partida 1806).

3. Las partidas 2001, 2004 y 2005 comprenden, según los casos, sólo los productos del capítulo 7 o de las partidas 1105 u 1106 (excepto la harina, sémola y polvo de los productos del capítulo 8), preparados o conservados por procedimientos distintos de los mencionados en la nota 1.a).

4. El jugo de tomate con un extracto seco superior o igual al 7 % en peso se clasifica en la partida 2002.

5. En la partida 2009, se entiende por 'jugos sin fermentar sin adición de alcohol' los jugos cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual a 0,5 % vol (véase la nota 2 del capítulo 22).

Notas de subpartida 1. En la subpartida 2005 10, se entiende por 'hortalizas homogeneizadas' las preparaciones de hortalizas (incluso silvestres), finamente homogeneizadas, acondicionadas para la venta al por menor como alimento infantil o para uso dietético en recipientes con un contenido inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos ingredientes añadidos a la preparación en pequeña cantidad para el sazonar, conservar u otros fines. Estas preparaciones pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles de hortalizas. La subpartida 2005 10 tendrá prioridad sobre las demás subpartidas de la partida 2005.

2. En la subpartida 2007 10, se entiende por 'preparaciones homogeneizadas' las preparaciones de frutas u otros frutos finamente homogeneizadas, acondicionadas para la venta al por menor como alimento infantil o para uso dietético en recipientes con un contenido inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos ingredientes añadidos a la preparación en pequeña cantidad para sazonar, conservar u otros fines. Estas preparaciones pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles de frutas u otros frutos. La subpartida 2007 10 tendrá prioridad sobre las demás subpartidas de la partida 2007.

Notas complementarias 1. Sólo se considerarán mercancías de la partida 2001 las hortalizas, incluso silvestres, frutas u otros frutos o demás partes comestibles de plantas preparados o conservados en vinagre o en ácido acético, en los que el contenido en ácidos volátiles libres, calculados en ácido acético sea igual o superior al 0,5 % en peso.

Código NC Subpartida Taric Designación de la mercancía Unidad suplementaria Medidas comerciales Importación Exportación 1 2 3 4 5a 5b 2000 00 00 00/80 PREPARACIONES DE LEGUMBRES U HORTALIZAS, DE FRUTOS O DE OTRAS PARTES DE PLANTAS 2001 00 00 00/80 Hortalizas, incluso silvestres, frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados en vinagre o en ácido acético:

2001 10 00 00/80 - Pepinos y pepinillos: PRX-IQ (TM490 ) 2001 10 00 11/10 - - Pepinos:

Diario Oficial de las Comunidades Europeas 25.4.2000732 ES

2. El contenido de azúcares diversos, calculado en sacarosa ('contenido de azúcares') de los productos comprendidos en este capítulo corresponde a la indicación numérica facilitada por el refractómetro -- empleado según el método previsto en el anexo del Reglamento (CEE) no 558/93 del Consejo -- a la temperatura de 20 °C, multiplicada por el factor:

2. -- 0,93 para los productos de las subpartidas 2008 20 a 2008 80, 2008 92 y 2008 99, 2. -- 0,95 para los productos de las demás partidas.

3. Los productos de las subpartidas 2008 20 a 2008 80, 2008 92 y 2008 99 se considerarán 'con adición de azúcar' cuando su contenido de azúcar sea superior en peso a uno de los porcentajes que se indican a continuación, según la clase de frutas, partes comestibles de plantas:

3. -- piñas (ananás), uvas: 13 %, 3. -- otras frutas, incluidas las mezclas de frutas y otras partes comestibles de plantas: 9 %.

4. Para la aplicación de las subpartidas 2008 30 11 a 2008 30 39, 2008 40 11 a 2008 40 39, 2008 50 11 a 2008 50 59, 2008 60 11 a 2008 60 39, 2008 70 11 a 2008 70 59, 2008 80 11 a 2008 80 39, 2008 92 12 a 2008 92 38 y 2008 99 11 a 2008 99 40 se entiende por:

4. -- 'grado alcohólico másico adquirido', la cantidad en kilogramos de alcohol puro contenido en 100 kilogramos de producto, 4. -- '% mas', el símbolo del grado a...

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