Presentación Memoria 2005 APDCM

Datos Personales - Nbr. 21, May 2006

Antonio Troncoso Reigada - Director de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid
Permanent Link: http://vlex.com/vid/presentacion-memoria-2005-apdcm-322388
Id. vLex: VLEX-322388

Acceda a este documento
y pruebe vLex GRATIS durante 3 días

Previous | Nbr. 21, May 2006 | Next

Sponsored Ads:


Summary:

La Memoria de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid correspondiente al año 2005 refleja un incremento de actividad tanto en sesiones informativas y jornadas (400), como en la declaración de ficheros y en las actividades inspectoras y de tutela de derechos de los ciudadanos. Otras actuaciones, como la colaboración con otras autoridades de control e instituciones, se reflejan también en esta publicación.

Citations:

Constitución Española de 1978. - Artículos 9 , 27 , 137 , 140

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículo 197


See all quotations

Headnotes:

Extract:

Presentación Memoria 2005 APDCM

Es un motivo de satisfacción poder presentar la Memoria de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid 2005. Como es sabido, la Constitución Española de 1978 señala que "España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho" -art. 1.1- y reconoce expresamente la dignidad de la persona "como fundamento del orden político y de la paz social" -art. 10.1-. La afirmación de la dignidad de la persona implica necesariamente el reconocimiento de unos derechos. Si el Estado liberal reconoció los derechos de la esfera personal y el Estado democrático los derechos políticos, el constitucionalismo social supone el reconocimiento de unos derechos sociales, inherentes al bienestar de los ciudadanos, que implican prestaciones asistenciales, muchas veces universales y gratuitas. Se supera así la ideología de la abstención del Estado en las tareas de prestación social con el progresivo establecimiento de servicios públicos de carácter general sobre los que existe una responsabilidad de la Administración. El Estado social entiende que la garantía de una existencia material digna para todos los ciudadanos depende en gran medida de la intervención de los poderes públicos, de un Estado que debe ser ya del aseguramiento social. La actividad de los poderes públicos representa también un instrumento de garantía del principio de igualdad real, de manera que es tarea de la Administración promover las condiciones para que los derechos y libertades sean reales y efectivos, para remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y para facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social -art. 9.3 CE-.

El reconocimiento de derechos, tanto los tradicionales de la esfera personal, como los políticos o los de carácter social, exige una actividad de los poderes públicos de garantía y prestación, que puede conllevar la creación de centros públicos, la financiación de centros privados, la planificación, la programación, la cualificación de los empleados públicos, la evaluación, la inspección y un largo etcétera. El cumplimiento de estas funciones obliga a los poderes públicos a desarrollar una actividad administrativa que implica el tratamiento de datos personales. La función pública de soberanía -como la actividad de policía-, la función pública de fomento -como las subvenciones y premios- y la actividad prestacional de derechos sociales -como la salud, la educación o los servicios sociales- implican necesariamente el tratamiento de datos personales. Un buen ejemplo de ello es la labor educativa de los centros públicos. Si las personas son siempre las destinatarias de la actividad de los poderes públicos, uno de los ámbitos donde se manifiesta más claramente que la actividad administrativa está dirigida a personas concretas y reconocibles es el ámbito educativo. Los centros educativos desarrollan una labor de servicio público dirigida a los ciudadanos, lo que requiere necesariamente el mantenimiento de grandes sistemas de información, y, específicamente, el tratamiento de datos personales. Los datos personales que maneja la Administración educativa son principalmente datos de los alumnos -académicos, de hábitos y preferencias, de características personales y circunstancias sociales- pero también del personal docente y discente. Algo semejante se podría decir de la actividad pública de asistencia sanitaria.

Los datos relativos a una persona no son algo anecdótico, sino que, muy al contrario, son expresión final de un conjunto de características personales o de opciones vitales, que deben ser respetadas al ser una exigencia de la propia dignidad de la persona. Por ello, la protección de los datos personales no es una moda, ya que representa una exigencia de los derechos inviolables que son inherentes a la persona y del libre desarrollo de su personalidad, fundamento, como sabemos, del orden político y de la paz social. Un ordenamiento jurídico, si quiere respetar los derechos de las personas, no puede no proteger los datos y la información personal. Por ello, nuestra Constitución en su artículo 18.4 ha obligado a los poderes públicos a limitar "el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar y el libre ejercicio de los derechos". Es, además, un derecho consagrado no solo en la Constitución Española sino también en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en el Proyecto de Constitución Europea.

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, especialmente la Sentencia 292/2000, de 30 de noviembre, ha reconocido la existencia de un derecho fundamental a la protección de datos personales, definiendo su contenido como el "poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles puede este tercero recabar, y que también permite al individuo saber quién posee esos datos pers...



Activate your free trial now

Make your order

Need help? Contact us

Try vLex for FREE for 3 days

Access legal information from Spain including:

  • Forms and Contracts
  • Collective Agreements
  • Case Law
  • Legislation
  • Books and Journals
  • Legal News

Try vLex without any commitment for 3 days and see why you need it.

3

days of Free Access



If you are already a vLex customer, Access Here

Sponsored Ads:



Documentos Relacionados:


El régimen económico del matrimonio - (January 01, 2005)

Sección quinta: De la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales. Parte II

Raquel Evangelio Llorca - Profesora Titular de derecho Civil. Universidad de Alicante

I. Antecedentes históricos y legislativos. II. Comentario. 1. Concepto, objeto y finalidad de la liquidación y la partición de la comunidad postganancial. 2. Presupuestos de la liquidación. 2.1. L...

Other documents:
Solicitud de apertura de establecimiento para la actividad de Guardería en calle Obispo Rubio Montiel Nº 2.-. Expte. 170/99 | EDICTO de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal S... | acordao indexados n rr-434682-1998-02 of , of october 17, 2003 | Extracto de Despacho N. 38/2007 de 9 de Janeiro | 11 maart 2005. - ministerieel besluit houdende goedkeuring van de grb-specificaties in uitvoering van het decreet van 16 april 2004 houdende het gr... | LJN: BH0223, Rechtbank 's-Gravenhage, AWB 08/34839 | vredegerecht van het kanton mechelen bij beschikking van de vrederechter ... | Acordao N 70017805425 of Tribunal de Justica do RS - Vigesima Segunda Camara Civel, of December 11, 2008 | CNN+ pasa revista a la vida y objetivos de Bin Laden | Bush felicita a Evo y muestra interés en un diálogo constructivo | acórdão nº 02p3398 of supremo tribunal de justiça of october 24 2002 | Sentenza nº 604 of T.A.R - Liguria Genova of May 09 2005

Previous | Nbr. 21, May 2006 | Next