Presente y futuro del arbitraje de consumo: 43 cuestiones controvertidas

Revista de Derecho Privado - Nbr. 9-10/2006, September - October 2006

Manuel Jesús Marín López - Profesor Titular de Derecho Civil
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El arbitraje de consumo precisa de una profunda reforma jurídica. La parca regulación del RD 636-1993, las numerosas dudas que plantea su aplicación, y la existencia de una Ley de Arbitraje -de aplicación supletoria- inspirada en reglas y principios poco adecuados para un arbitraje especial como el de consumo, hacen necesario introducir cambios en su régimen jurídico. En esta línea, el Instituto Nacional de Consumo ha elaborado un Borrador de Regulación de mediación y arbitraje de consumo, y se está tramitando un Proyecto de Ley de mejora de la protección de los consumidores que incide igualmente en el arbitraje de consumo. En este trabajo se analizan algunas de las cuestiones más controvertidas sobre arbitraje de consumo, tomando en consideración el régimen jurídico vigente, el Borrador de Regulación, el Proyecto de Ley mencionado y la jurisprudencia recaída sobre la materia.

The arbitrage of consumption needs a deep legal reform. The poor regulation of RD 636-1993, the numerous doubts that its application raises, and the existence of a law of Arbitration -of supplementary application- inspired by rules and principles not too adapted for special arbitrage of consumption, demand to introduce changes in its legal regime. The National Institute of Consumption has elaborated a Draft of Regulation of mediation and arbitration of consumption, and a Project of law of improvement of the consumers protection is being proceeded that also affects the consumption arbitration. In this work some of the controverted questions are analysed, taking in consideration the valid legal regime, the draft of Regulation, the mentioned project of Law and the jurisprudence relapse on the matter.

Citations:

Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad. de 11 de noviembre, General de Publicidad.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículo 58


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Headnotes:

Arbitraje mercantil Obligaciones
      Contratos
           Arbitrajes

Extract:

Presente y futuro del arbitraje de consumo: 43 cuestiones controvertidas

PRESENT AND FUTURE OF THE ARBITRATION OF CONSUMPTION: FORTY THREE CONTROVERTIAL QUESTIONS

Introducción

Han pasado más de trece años desde la publicación del Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el sistema arbitral de consumo (en adelante, RDAC). Es innegable que el sistema arbitral de consumo constituye en nuestro país un exitoso mecanismo de resolución extrajudicial de conflictos. Las Administraciones Públicas han sabido atraer a los empresarios al arbitraje de consumo, y consta que año tras año crece el número de controversias sometidas al arbitraje de consumo. Sin embargo, los operadores jurídicos han constatado que el RD 636/1993, muy útil en la fecha de su promulgación, precisa de una profunda reforma1. Ello se debe, por una parte, a la parquedad de su regulación, a que existen cuestiones mal resueltas por esta norma o, todavía con más frecuencia, a que hay aspectos no regulados en la misma. Pero, por otra parte, la nueva Ley de Arbitraje de 2003 (Ley 60/2003; en adelante, LA) afecta también de manera significativa al arbitraje de consumo, pues es de aplicación supletoria a la normativa reguladora de este arbitraje sectorial. En muchos ámbitos la aplicación supletoria de esta ley puede resultar complicada, o al menos perturbadora, para el arbitraje de consumo. Ello se debe a que la Ley de Arbitraje toma como fiel referente la Ley Modelo sobre arbitraje comercial internacional, aprobada por la CNUMDI, de 21 de junio de 1985. Y las reglas y principios que inspiran el arbitraje comercial internacional son, en algunos extremos, poco adecuadas para un arbitraje especial -el de consumo- fundado en los principios de gratuidad y accesibilidad. Repárese, además, en que existe una estrecha vinculación entre la Ley de Arbitraje de 1988 y el RDAC, hasta el punto de que muchos de los preceptos del Real Decreto son una mera reproducción de la Ley de Arbitraje. Por eso parece razonable entender que, una vez desaparecida la Ley de 1988, haya que modificar el régimen jurídico del arbitraje de consumo.

Según me consta, ya han comenzado los trabajos que han de concluir con una futura reforma del régimen jurídico del arbitraje de consumo. El Instituto Nacional de Consumo ha elaborado un Borrador de Regulación de mediación y arbitraje de consumo. Este texto ha sido presentado al Grupo de Trabajo de Arbitraje constituido por el propio INC, y que está integrado por representantes de todas las Comunidades Autónomas. Tras varias reuniones, y después de haber introducido las modificaciones que han considerado convenientes en el texto original, en junio de 2006 este Grupo de Trabajo ha acordado un texto definitivo de Borrador de Regulación de la Mediación y el Arbitraje de Consumo (citado, en lo sucesivo, como Borrador de Regulación).

Hasta donde alcanza mi conocimiento, no hay una idea clara sobre si la futura regulación del arbitraje de consumo irá contenida en una Ley o en un Real Decreto que derogaría el actualmente vigente de 1993. Tampoco está claro si hay una verdadera voluntad política de sacar adelante este nuevo texto en la actual legislatura, aunque esa parece ser la voluntad de los responsables del Instituto Nacional de Consumo. El tiempo lo dirá.

En las páginas que siguen no pretendo realizar un examen detenido del RD 636/1993, ni abordar el estudio minucioso de la influencia de la Ley de Arbitraje de 2003 en el arbitraje de consumo2.

Dado que los trabajos preparatorios de la nueva regulación sobre arbitraje de consumo -contenidos en el Borrador de Regulación- están todavía poco avanzados, tampoco parece sensato dilapidar excesivos esfuerzos en explicar una norma que, con seguridad, sufrirá cambios sustanciales en los próximos meses. Por el contrario, he preferido centrar mi atención en varias cuestiones que, por unas u otras razones, me parecen interesantes. Y para tratar de ellas he acudido, cuando me ha parecido necesario, a la copiosa jurisprudencia de las Audiencias Provinciales recaída sobre la materia, y a la proyectada reforma legal.

1. El carácter supletorio de la Ley de arbitraje de 2003

Según el art. 1.1 RDAC, >>el sistema arbitral de consumo se rige por el presente Real Decreto y, en lo no previsto en él, por la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje<<. Tras la aparición de la Ley de Arbitraje de 2003, la referencia realizada a la Ley 36/1988 debe considerarse hecha a la Ley 60/2003. Por su parte, dispone el art. 1.3 LA que >>esta ley será de aplicación supletoria a los arbitrajes previstos en otras leyes<<. Y en concreto, para el arbitraje de consumo, la DA Única LA establece que >>esta ley será de aplicación supletoria al arbitraje a que se refiere la Ley 26/1984, de 19 de julio, general de defensa de los consumidores y usuarios, que en sus normas de desarrollo podrá establecer la decisión en equidad, salvo que las partes opten expresamente por el...



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