El presidencialismo latinoaméricano. Mutaciones y gobernabilidad.

AuthorDr. Carlos Manuel Villabella Armengol
PositionProfesor Titular de Derecho Constitucional Universidad de Camaguey
Pages29-50

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1. Introito

El 2006 marca un momento importante para América Latina porque en él se cierra un período de elecciones que en dos años ha abarcado a 12 de los 17 países de la región: Honduras, Chile, Bolivia, Costa Rica, Perú, Colombia, México, Brasil, Nicaragua, Ecuador, Venezuela, Uruguay; lo cual es crucial para la reproducción del sistema político de las naciones implicadas y la continuidad democrática de la región.

Pero el suceso es además trascendente porque determinará si continua o no la tendencia al cambio que se viene esbozando en las estructuras de poder y se profundiza consiguientemente el reacomodo de las fuerzas políticas, a partir sobre todo del resurgir de la izquierda o la centro-izquierda como prefieren llamarla algunos y el advenimiento de nuevos actores a través de movimientos etnonacionalista.

Esta redistribución geográfica del poder por otra parte, influiría perspectivamente en la reconfiguración de los bloques subregionales y en el equilibrio de la región.

En este entorno, se vuelve recurrente hablar sobre cual serían los cambios que se deben de operar para el perfeccionamiento del estado y la consolidación de la democracia, y en el ambiente académico se sostiene por muchos la necesidad insoslayable de una reforma estructural profunda en el sistema político. Esto último tiene varias aristas de enfoque, pero una de ellas muy reiterada en el debate es el de las transformaciones que deben de producirse al interior de la forma de gobierno presidencial.

Así, unos defienden la necesidad de metamorfosis del presidencialismo hacia un sistema menos personalista, mientras otros sostienen la necesidad de más presidencialismo para, desde la hegemonía del poder, impulsar las transformaciones. Page 30

Sobre este aspecto versa este artículo, el que presenta un estudio comparado del presidencialismo en Latinoamérica y las mutaciones que en él se han producido, con el objetivo de aportar elementos al debate sobre el tema.

2. Enfoques del concepto forma de gobierno

Estudiar el poder político y al estado que lo formaliza, tratar de establecer indicadores de medición del mismo, intentar implementar clasificaciones que posibiliten reducir sus elementos o rasgos, y pretender esquematizar comparaciones; es una tarea que tiene tantos matices como basamento conceptual, intereses políticos, perspectivas ideológicas, o enfoques históricos adopte quien los haga, haciendo por tanto la acción difícil y polémica.

A ello hay que agregar que esta materia es interpelada desde diversas disciplinas como la Teoría del Estado, el Derecho Constitucional, las Ciencias Políticas, o la Sociología Política, las que utilizan una metodología e instrumental teórico no homogéneo, y aunque cada una aborda aristas distintas del fenómeno político, esto incide sin dudas en hacer más confuso cualquier análisis.

A lo anterior hay que añadir que las mutaciones que han acaecido y la complejidad que ha adquirido la política contemporánea ha dejado en evidencia que existen ángulos y facetas de esta que escapan cada vez con mayor fuerza a la formalización institucional y la juridificación, contornando una zona gris no visible cuyos roles y papel en el desempeño político es sin embargo trascendental en muchas ocasiones. Al paralelo de esto, se hace evidente también el hecho de que en la actualidad algunos de los conceptos y categorías heredados de la literatura politológica y jurídica clásica se han vuelto obsoletos ante las transformaciones operadas en su objeto de estudio, perdiendo con ello sentido orientador desde el punto de vista académico y científico, lo que evidencia que es necesaria en cierta medida la reconstrucción del aparato conceptual existente y la elaboración de nuevos paradigmas teóricos.

De esta manera, en este diagrama que tiene por un flanco la evidencia de lo polémico y poco consensual que resulta abordar alguna arista del estado, y por el otro el reto de la necesidad de reinventar paradigmas y reinterpretar conceptos a fin de enfocar de mejor forma el material empírico relacionado con el poder político; se desarrolla este trabajo sobre la forma de gobierno, concepto básico para examinar y comprender el funcionamiento del estado contemporáneo y poder hacer disquisiciones comparadas. Page 31

En este sentido, una postura teórica de amplia aceptación en la doctrina es la que aborda la explicación de esta categoría al unísono del concepto forma de estado, presentándose como términos entre los que se produce una relación discursiva del todo con una de sus partes y en donde las formas de gobierno quedan enmarcadas en determinadas formas de estado.

Así, los estudiosos que se mueve en este supuesto exponen que la forma de estado es un concepto de mayor dimensión al expresar la manera de ser de la sociedad política como un todo, a partir de la específica articulación que tienen en ella los elementos de territorio, población y poder político; constituyendo así la expresión concreta a través de la cual se manifiesta un tipo histórico de estado:

"Utilizamos la expresión forma de estado para indicar, de la manera más amplia, las diversas relaciones que unen entre sí los diversos elementos constitucionales de carácter tradicional del mismo estado, sobre la base de concepciones específicas de carácter político-jurídico. " 1

"El estado es un término muy genérico que designa la totalidad de la comunidad política, a un conjunto de instituciones y de personas -gobernantes y gobernados- que forman una sociedad jurídicamente organizada sobre un espacio geográfico determinado; el vocablo gobierno en cambio, es mucho más restringido, comprende solamente la organización específica de los poderes constituidos al servicio del estado, mismos que son, principalmente, los órganos legislativos, ejecutivo y judicial. " 2

"Ambas formas se implican e influyen recíprocamente, en principio, toda forma de gobierno se encuadra en una forma demás amplia que condiciona a la anterior, existe una concepción de fondo acogida por cada estado en cuanto a sus bases económicas, sociales y políticas y a las directrices que inspiran su acción, esta concepción de fondo da forma al estado e influye en concreto sobre la actuación de la forma de gobierno. " 3

En este plano no obstante, algunos autores introducen reflexiones que matizan la dimensión conceptual que se plantea. De esta forma se sostiene que el concepto forma de estado puede verse en latus census tal y como se ha Page 32 descrito, pero el mismo tiene también un enfoque restringido en el cual se entiende por tal solo al conjunto de órganos de poder constitucionales que actúan en un determinado ordenamiento4, o los mecanismos a través de los cuales estos conforman la voluntad estatal. 5

En esta perspectiva y visto como concepto que describe una faceta de la forma de estado, la categoría forma de gobierno aflora entonces como el subsistema que expresa el diseño estructural y funcional que adopta el poder político público dentro de un sistema político, describiendo el conjunto de instituciones superiores que ejercen la soberanía y conforman el mecanismo estatal así como las interrelaciones que se establecen entre ellas. En esta idea, la forma de gobierno es el núcleo del estado expresado en la organización específica que adoptan los poderes constituidos:

"Con la expresión forma de gobierno se suele indicar la recíproca posición en que se encuentran los diversos órganos constitucionales del estado, tomando el vocablo gobierno no en el sentido lato que le es propio como elemento constitutivo del estado, sino en otro más estricto que significa el conjunto solo de las principales instituciones estatales. " 6

"La forma de gobierno tiene relación con la especial modalidad adoptada por los órganos directivos que formulan, expresan y realizan la voluntad del estado. " 7

"La forma de gobierno se examina generalmente como institución estatal-jurídica que determina las interrelaciones entre el jefe de estado, el Parlamento y el Gobierno. " 8

En esta línea de interpretación han existido también autores que introducen otras aristas y con ello colorean el enfoque señalado. Así se ha sostenido que el concepto forma de gobierno tal y como se ha expresado constituye una visión amplia del mismo, sin embargo en estrictus census esta categoría evoca únicamente al llamado poder ejecutivo y el orden de su formación y configuración; existiendo incluso un enfoque aún más Page 33 restringido que lo asocia solo a la sección de órganos que dentro del ejecutivo se reconocen con ese nombre. 9

Bajo esta misma línea de pensamiento, un sector de la teoría decantó el concepto sistema de gobierno como noción que concretaba a la forma de gobierno, expresando el diagrama de flujo de los órganos superiores del poder, el funcionamiento de estos, y el movimiento e interrelación de los diferentes eslabones del poder supremo:

"El sistema de gobierno es el conjunto funcional de relaciones institucionales entre los órganos de administración y ejecución, es decir, de gobierno, y los demás órganos de poder del estado. Estamos haciendo referencia a la dinámica funcional del gobierno en sus relaciones de poder con el resto del aparato estatal. " 10

"El sistema de gobierno hace referencia a la organización funcional de los órganos del poder político dentro de una forma determinada de gobierno. . . viene dado por la estructura institucional del mismo a través de la cual se aplica el método de dirección social del poder político. . . es el gobierno en movimiento. " 11

Una postura académica más actual y discrepante de las reseñadas, reinterpreta las categorías forma de estado y forma de gobierno y las presenta como subsistemas conceptuales que abordan el aspecto del poder político desde diferentes ópticas, esbozándose como secantes que se tocan en puntos pero no se superponen, entre las cuales no se produce el silogismo de lo general a lo particular de la corriente de pensamiento anterior12.

Así, se reconoce que la forma de gobierno es la organización horizontal del poder en el ámbito de los detentadores superiores, mientras que la forma de estado es la organización vertical dentro de una nación. Page 34

En este sentido puede señalarse con ánimo de reconceptualización, que la forma de gobierno define la organización que adoptan las instituciones supremas del poder que ejercen la función legislativa, ejecutiva y de gobierno, el modo de formación de sus eslabones supremos, sus roles dentro del estado, las competencias que poseen, la dinámica de interrelación que se establece entre los mismos, y la forma mediante la cual se conforma y produce en ellos el proceso de toma de decisiones a través del cual se personifica la voluntad estatal; siendo la solución jurídica-institucional que adopta el poder político en una nación y que se sintetiza en un modelo organizacional determinado.

Por su parte la forma de estado es la distribución espacial del poder de acuerdo a las características territoriales del país, lo que se concreta en una división política y administrativa específica que diseña un sistema de órganos que van desde los poderes centrales hasta los locales, dibujando diferentes cuotas de poderes y competencia en función de la mayor o menor autonomía con que se organicen las unidades territoriales, las que finalmente se articulan sobre la base de determinados principios.

De esta manera, puede concluirse que la forma de gobierno describe la anatomía jurídico-formal del poder político y la forma de estado la arquitectura geográfica del mismo, lo cual posibilita la comprensión y el entendimiento del modelo estatal - institucional y de su dinámica funcional.

Decantar estas categorías y reconstruir su dimensión conceptual como se ha intentado hacer es importante porque ello permite colocar a las categorías forma de estado y forma de gobierno como dos piezas teóricas clave de la Teoría del Estado y el Derecho Constitucional contemporáneo, a través de las cuales se posibilita el abordaje del poder político desde un punto de vista jurídico - formal y dinámico - funcional y se logra el estudio comparado del mismo.

3. Clasificación de la forma de gobierno

Si tratar de depurar o reenfocar el objeto de estudio de esta investigación es una tarea académica interesante, acendrar las clasificaciones acumuladas en la literatura es un reto, debido por un lado, a la disímil taxonomía que existe en la literatura, y por otro, porque sobre la misma existen reflexiones desde la antigüedad, lo que acumula un largo historial de pensamiento respecto al tema.

Así puede reconocerse, que los enfoques de la forma de gobierno ha estado relacionados en la teoría con: el modelo organizacional del poder, la estructuración funcional de los órganos superiores del mismo, los Page 35 mecanismos de ejercicio de este, el diagrama de los partidos políticos, la influencia de los grupos de presión, las cualidades democráticas, las formas de acceder a la función ejecutiva, la cantidad de personas que desempeñan esta función, etc.

De esta manera, se ha acumulado una diversidad de catalogaciones que ha acuñado una terminología convencional y ha provocado que se creen estereotipos alrededor de este aspecto, sin entenderse suficientemente que esta es una temática dialéctica.

"El deseo de clasificar según criterios racionales de semejanza o diferencia, la multiplicidad de estados y sus tipos o formas de gobierno se presenta como algo más que la simple satisfacción de una curiosidad intelectual. . . Una exacta clasificación de los tipos de gobierno puede ayudar a la mejor comprensión. . . de los sistemas políticos. . . La necesidad de clasificar y valorar las sociedades estatales según su tipo de gobierno es tan antigua como el pensar político del hombre. . . dado que la insatisfacción con su propio orden político parece ser un rasgo esencial del hombre. . . dirigido a descubrir las ventajas cualitativas de cada forma"13.

Es por esa razón que en este epígrafe exhibimos algunas de las clasificaciones que se han realizado a través de lo que puede ser lo más prominente del pensamiento clásico, medieval y moderno, este último a través de autores referentes, presentándolas esquemáticamente y sin intención de comentar ninguna.

Del pensamiento antiguo se destacan los aportes de Platón (428 -347 a. C. ), Aristóteles (384 -322 a. C. ) y Cicerón (106-43 a. C. ). 14

Platón en "La República" clasificó a los gobiernos en monarquía, aristocracia, y democracia.

Aristóteles en "La Política" planteó la que quizás ha sido la más conocida y seguida de las clasificaciones en donde agrupó a los gobiernos por sus formas puras e impuras, encontrándose entre los primeros a: la monarquía, la aristocracia y la democracia, y entre los segundos a la tiranía, oligarquía, y la oclocracia. Page 36

Cicerón en "De res pública" esbozó la combinación de diferentes formas, dando lugar al primer enfoque de un modelo de gobierno mixto.

Del pensamiento tardo medieval y renacentista son muy manejadas las clasificaciones de Santo Tomás DE AQUINO (1225-1274), MAQUIAVELO (1467-1527), John LOCKE (1632-1704) y MONTESQUIEU (1689-1755)15.

Tomás DE AQUINO en "Suma Teología" reconoció: a la monarquía, la aristocracia, la oligarquía, la democracia, y la tiranía.

MAQUIAVELO en "El Príncipe" habló de: república y principado o monarquía.

LOCKE en "Tratado sobre el gobierno civil" distinguió a: la república, la oligarquía, y la monarquía.

MONTESQUIEU en el "El espíritu de las Leyes" trató de plantear un diagrama en donde se combinara lo cuantitativo y lo cualitativo, agregándole principios morales a sus tipos de gobierno. De esta manera señaló a la democracia con virtud, la aristocracia con moderación, la monarquía con honor, y al despotismo como modalidad impura.

A partir de la modernidad la catalogación comienza a presentar un cuadro más heterogéneo debido a que cada autor asume diferentes variables como base del análisis. Es por eso, que solo presentaremos algunas de ellas a través del pensamiento de importantes constitucionalistas, teóricos, y politólogos.

Maurice DUVERGER en "Instituciones políticas y Derecho Constitucional" 16 realiza su estudio agrupando a: los gobiernos de régimen de democracia liberal; de régimen autoritario capitalista (monarquías, dictaduras de partido único y dictaduras militares); y de régimen de dictadura socialista.

George BURDEAU en "Derecho Constitucional e Instituciones Políticas" 17 distinguió a: los regímenes democráticos (parlamentario, presidencial, de asamblea), regímenes autoritarios (cesarismo empírico, dictadura ideológica), y regímenes de poder individualizado Page 37

Kart LOEWENSTEIN en "Teoría de la Constitución"18 establece lo que él denomina una clasificación sociológica válida para superar las clasificaciones tradicionales de los estados, consistente en: gobiernos de democracia constitucional (democracia directa, gobierno de asamblea, parlamentario, de gabinete, presidencial, y directorial Suizo); y gobiernos de autocracia (monarquía absoluta, el cesarismo plebiscitario, y el neopresidencialismo).

Guiseppe DE VERGOTTINI en "Derecho Constitucional Comparado"19recrea clasificaciones establecidas por otros autores y señala varias modalidades, entre ellas las siguientes: estados de derivación liberal o de democracia clásica (monarquía constitucional, república presidencialista, gobierno parlamentario con predominio asambleario, gobierno parlamentario con preeminencia del gobierno, gobierno parlamentario con liderazgo del primer ministro, gobierno parlamentario con predominio del presidente, gobierno semipresidencialista); estados socialistas; estados autoritarios, estados totalitarios; estados dictatoriales; y estados subdesarrollados.

Paolo BISCARETTI DI RUFFIA en "Introducción al Derecho Comparado" 20 plantea como formas de gobierno a: el estado de democracia clásica u occidental (monárquica, republicana presidencial, república parlamentaria, república la constitucional directorial); estado socialista; y estados autoritarios.

Héctor FIX ZAMUDIO en "Derecho Constitucional Mexicano y Comparado" 21 reconoce la clasificación de: regímenes parlamentarios (monista o dualista, inorgánico o racionalizado, de gabinete o de Parlamento, bipartidista o multipartidista); regímenes presidenciales, dentro de los que ubica al semipresidencial; regímenes de confusión de poderes (de asamblea o convencional); regímenes democráticos (modelo mayoritario y de consenso); y regímenes autoritarios (autoritarios tradicionales, totalitarios, autoritarios en el sentido estricto)

Gonzalo REYES SALAS, en "Sistemas Políticos contemporáneos" 22 trata de establecer una clasificación abarcadora que tiene en cuenta todas las variables, así plantea que: de acuerdo a las instituciones formales internas se agrupan en sistemas presidenciales, parlamentarios, híbridos o semipresidenciales; de acuerdo a las instituciones informales o factores reales del poder se distinguen los dependientes o interdependientes; de acuerdo a las Page 38 instituciones de participación política indirecta se reconocen los sistemas competitivos y no competitivos; de acuerdo a las instituciones de participación política directa existen los sistemas de práctica plebiscitaria y los sistemas de práctica de referendo.

La literatura de teoría marxista que data de los ochenta23 reconocía en general a: la forma de gobierno monárquica; la republicana que a su vez agrupaba según el sistema de gobierno en parlamentaria, presidencial, y semipresidencial; y la socialista que catalogaba en república soviética y democracia popular.

Como se puede apreciar en un análisis diacrónico, desde los pensadores clásicos de la antigüedad hasta el Siglo XVI, la inmensa mayoría de los estudiosos señalaban como las modalidades básicas de las formas de gobierno a la monarquía y la democracia o república, las que se explicaban generalmente como "el gobierno de uno" y "el gobierno de muchos", sin contar el aporte de Aristóteles de que cualquier modalidad puede degenerarse y con ello cambiar su dinámica aunque la fisonomía siga siendo la misma.

Esto es lógico si se tiene en cuenta que el ítem de discriminación los constituía preponderantemente la arquitectura de la máxima magistratura y la forma de acceder a ella, de allí que el elemento numérico aflorara como la cuestión determinante.

De esta manera, la aporía en las mismas se explicaba a partir de que en la primera, el poder político estaba concentrado en manos de una persona que accedía a él de manera hereditaria y lo ejercía según su parecer, mientras en la segunda el poder era compartido entre diferentes órganos que eran conformados de manera electiva y el mismo era ejercido de conformidad con leyes:

"Las diferencias entre el jefe de estado de las Monarquías y el de las Repúblicas estriban, como se ha visto, en el distinto origen y título del poder -herencia, elección- y en el carácter que el poder mismo imprime a los respectivos magistrados: mayestático en la monarquía; un poder Page 39 personal que persiste, o sea poder de una persona física que lo ejerce de por vida. En las repúblicas el Presidente no pierde la cualidad de ciudadano, ni el serlo imprime carácter a la personalidad civil y política del que desempeñe el cargo, ni a su familia (no hay dinastía). Además la responsabilidad del Presidente tiene una consideración constitucional distinta a la del Monarca"24

En la actualidad no es posible sostener que estas dos variantes de organización y ejercicio del poder sean ambivalentes, ni siquiera que cada una de ellas sea en sí misma una forma de gobierno. De esta manera, en el diseño institucional - funcional del poder político moderno juegan un resorte más determinante la interrelación entre los órganos supremos del poder, las formas de controles y balances que entre los mismos se instrumentan, y los roles que cada uno juega en la conformación de la voluntad estatal.

Es desde esta perspectiva que puede plantearse que las formas de gobierno contemporáneas son: la parlamentaria con sus vertientes monárquicas y presidenciales, la presidencial, la semipresidencial; y la convencional, cada una de ellas con matices propios en los diferentes países.

4. La forma de gobierno presidencial

El presidencialismo como forma de gobierno se diseñó en los Estados Unidos a partir de la Revolución Burguesa que se desarrolló entre 1774 y 1783 en los marcos de un proceso de liberación colonial contra el Reino Unido, aspecto que le impregna un tono fundacional al surgimiento de la nación norteamericana y le proporciona un carácter creador a su ordenamiento jurídico e institucional. 25

Esta forma de gobierno se extendió a toda la América Latina cuyos países la adoptaron una vez que se desgajaron del sistema colonial hispanoportugués26 y es también modalidad organizacional del estado en algunos países del Caribe y de África. Page 40

El predominio de este sistema de gobierno en Latinoamérica específicamente ha intentado ser sustentado a partir de diferentes argumentaciones; unas se inspiran en consideraciones históricas y lo ven como consecuencia del colonialismo o lo vinculan al caudillismo del proceso independentista; otras se sostienen en la idea de que se adoptó a partir del influjo en el área de los Estados Unidos; unas terceros lo asocian a la situación de crisis con la que permanentemente se ha hecho política en estos países y que determina la necesidad de ejecutivos fuertes; y otras cuartas se construyen a partir de ideas que lo vinculan a aspectos culturales.

El presidencialismo en el diseño que se modeló en Norteamérica y que pudiéramos reconocer como el modelo puro, se caracteriza esencialmente porque existe un ejecutivo unicéfalo en donde el Presidente funge como jefe del estado y del gobierno, encabezando como tal toda el andamiaje burocrático de la administración pública. Junto a ello hay que mencionar que el mismo es elegido por sufragio directo27, lo que le otorga legitimidad plebiscitaria y lo enviste como intérprete de la voluntad ciudadana.

En consonancia con esto, la figura presidencial posee un amplio espectro de funciones que incluye prerrogativas y poderes decisorios en todos los campos, constituyendo una figura proteica que participa con activismo en la gestación y ejecución de las decisiones y políticas públicas, personificándose con ello sobremanera el quehacer político. Esto junto a las demás características de este sistema ha dado lugar a que haya sido reconocido como: dictadura democrática, dictadura constitucional, cesarismo representativo, monarquía electiva, hiperpresidencialismo, etc. Page 41

Junto al Presidente en el ejecutivo existe un Vicepresidente, pero este en la mayoría de los casos es una sin atribuciones constitucionales que sustituye al primero solo en caso de ausencia.

A su vez, en esta forma de gobierno no existe un órgano de gobierno como órgano titular de la actividad de gobierno, sino que esta la desempeñan los Secretarios bajo la dirección del Presidente, los que son escogidos y removidos con libertad por este último entre personas de su confianza y pertenecientes a su línea política, dibujándose como colaboradores que se mueven en su órbita para el desempeño de determinadas funciones. El hecho de que para el nombramiento de los mismos se tenga que contar con la aprobación del legislativo no significa realmente que haya un proceso negociador o de sometimiento de la propuesta a la confianza de este órgano.

Por su parte, el Parlamento no puede hacer dimitir al Presidente al no ser mediante juicio político o impeachment, y realiza control sobre la actividad de gobierno solo a través de mecanismos generales, no contando con instrumentos específicos que puedan determinar el cese de los Secretarios:

". . . por tanto. . . no cabe así calificarla de labor de control, si se entiende que el control implica, siempre y necesariamente, una relación de supremacía entre el órgano controlante y el controlado. . . o la existencia de una regla de conducta a la que el órgano controlado haya de acomodar su actuación so pena de invalidez. " 28

A tenor de esto, la relación entre el legislativo y el ejecutivo - gobierno se plantea técnicamente en términos de checks and balances, conformando lo que se ha denominado un sistema de interdependencia por coordinación, sistema de frenos y contrapesos, o sistema truncado29.

Como contrapartida, el Presidente tampoco puede disolver al Parlamento bajo ningún concepto.

A partir de lo explicado se infiere que el ejecutivo no depende de mayorías parlamentarias para gobernar, a la vez que el legislativo nunca tiene en riesgo culminar su ejercicio de manera anticipada, con lo cual ambos poderes poseen mandatos que no se interconectan y que agotan invariablemente amén de las coyunturas políticas que puedan suscitarse. Ello Page 42 impregna una dinámica de suma cero que excluye las coaliciones como necesidad para ejercer el poder.

Esto, unido al hecho de que el legislativo y el ejecutivo se conformen mediante elecciones asincrónicas o escalonadas, son elementos que inciden en provocar un debate público entre ambos órganos poco aquiescente cuando las líneas partidarias de estos órganos no coinciden, lo que determina por demás continúas obstrucciones a las iniciativas políticas y escasas posibilidades de componer consensos a largo plazo en beneficio de nación:

"Esto propicia un organismo político dividido antagónicamente, cuyos dos principales elementos componentes consideran que sus intereses electorales radican, por lo general, en el fracaso de la otra institución. " 30

5. El presidencialismo en América Latina

A pesar de que esta es la forma de gobierno dominante en Latinoamérica como se ha planteado, los matices y aristas que se presentan en muchos países permiten afirmar que el sistema se ha metamorfoseado y no constituye simplemente una copia del modelo Norteamericano, pudiendo hablarse por tanto de un presidencialismo Latinoamericano mutatis mutandi.

Esta faz propia se caracteriza por un conjunto de rasgos en los que se observa por un lado el contorno de un ejecutivo hegemónico y deformado por el autoritarismo, y por otro como reacción constitucional contemporánea frente a este elemento, el diseño de mecanismos que procuran aminorar esta preponderancia y buscar un mayor equilibrio entre el legislativo y el ejecutivo.

Además de lo que se va a señalar ut infra, debe de señalarse que el presidencialismo de la región ha tenido desde el punto de vista político, determinadas condicionantes que han coloreado su dinámica funcional y permeado el rol del ejecutivo.

Una de ellos es la existencia de un sistema de partidos políticos en el que concurren una serie de rasgos que condicionan algunos de los ribetes de los que se reconocen como males del presidencialismo latino, así pudiera mencionarse: multipartidismo exacerbado; fragmentación que da lugar al advenimiento de nuevas instituciones que se desgajan de otras o que surgen a partir de pugnas internas; alta polarización ideológica; perfil personalista y caudillista; funcionamiento de los mismos como maquinarias electorales; Page 43 bajo contenido programático; discurso demagógico y populista dirigido a captar votos y no a formar ideologías; pobre estructura organizativa y disciplinaria; prácticas corruptas y clientelistas; financiación a partir puntualmente de recursos privados que genera poca transparencia de las finanzas; actuaciones con ribetes de nepotismo y amiguismo que los hacen parecer como clubes al servicio de sus propios intereses.

Todo ello propicia que en lo interno se caractericen por la autofagia política, y en lo externo por un autismo político que los vuelve descreibles y alejados de la ciudadanía, con lo cual se ha producido una decepción generalizada hacia la posibilidad de los mismos de articular con acierto el sistema político y promover agendas realmente transformadoras y comprometidas.

Esto repercute en la volatilidad electoral y en los altos niveles de abstencionismo31, lo que provoca que en muchas ocasiones las decisiones electorales se catalicen por una minoría que funciona como minoría mayor en el espectro político; de aquí la escasa legitimidad que desde el inicio tienen en ocasiones algunos Presidentes en estos sistemas, o la acelerada espiral de deslegitimación en la que rápidamente sucumben.

Junto a esto, otro elemento de gran peso en el entorno que se estudia ha sido la alta presencia del Ejército en la escena pública; coronelismo político32que ha configurado durante largo tiempo el contorno de un ejecutivo quebradizo, dependiente de los estados de ánimo de los cuarteles, o en constante peligro de ser desbordado por las élites castrenses y de que se produzcan interrupciones a la continuidad democrática como ha sucedido de hecho hasta las últimas dos décadas. Page 44

Pueden señalarse como características más destacadas del presidencialismo latinoamericano las siguientes:

  1. Diseño de un ejecutivo a nivel constitucional con mayor margen de competencia y poderes, sobre todo si se compara con Estados Unidos cuya Constitución es mucho más escueta en su articulado al respecto. Esto se puede observar por ejemplo, en la mayor influencia que puede tener en la actividad legislativa mediante: la iniciativa directa o a través de sus Ministros; la iniciativa exclusiva en determinadas materias; la solicitud de tratamiento sumario a determinados proyectos por su importancia, el poder de veto, incluso de manera parcial sobre fracciones de un proyecto legislativo (line-item veto); o la facultad de normar en condiciones de urgencia que ha sido reconocida como un secretismo legislativo.

    Pudiera también mencionarse en este sentido la facultad para decretar estados de excepción bajo diferentes denominaciones, en los cuales se suspenden derechos y se asumen poderes extraordinarios. 33 Page 45

  2. En el ejecutivo participa igualmente en la mayoría de los países un Vicepresidente cuya misión esta en los mismos términos ya comentados, pero se agrega como singularidad en algunas naciones de Centroamérica la figura del Designado a la Presidencia que desempeña la función ejecutiva ante la ausencia del titular, caso de que no haya Vicepresidente, o de ambos.

  3. En la función de gobierno los Secretarios han sido reemplazados en la mayoría de los países por Ministros, lo que en algunos casos constituye solo un cambio de denominación, pero en otros han dado cuerpo a un órgano -Consejo de Ministros- que llega a poseer cierta independencia funcional del Presidente, capacidad para reunirse de manera autónoma, e incluso atribuciones propias. En ese sentido puede mencionarse que se ha introducido la figura del Primer Ministro en algunos países, los que tienen que presentar el programa de gobierno ante el legislativo y de alguna manera comprometen la responsabilidad política, dirigen el funcionamiento del Consejo y coordinan la actividad administrativa.

  4. Como parte del intento de mitigar la preponderancia del ejecutivo, se ha legitimado constitucionalmente de manera generalizada, sobre todo a partir de los cambios constitucionales de las últimas décadas, el principio de alternancia en la presidencia y de no-reelección, a través de cláusulas como prohibición total de reelección, prohibición de reelección inmediata o admisión de la reelección para un mandato más.

  5. Con esta misma intención, se ha introducido constitucionalmente en algunos textos una proyección menos personal del poder ejecutivo a partir de desempeñarla un "Órgano Ejecutivo" o el "Presidente junto a los Ministros".

  6. Asimismo, se diseña en general una mayor relación legislativa gobierno sobre todo en lo atinente a la acción fiscalizadora del primero sobre el segundo, lo que queda regulado a través de diferentes vías como la rendición de cuentas obligatoria de los Ministros al Parlamento, o la posibilidad de que sean interpelados.

    Además de ello, algunas Constituciones refrendan mecanismos de control específicos como la censura o la cuestión de confianza, de los que se derivan el instituto de responsabilidad política a tenor del cual pueden cesar en el desempeño de sus funciones los Ministros o él órgano en pleno.

  7. También se introduce en algunos países la posibilidad de que el Presidente pueda disolver al Parlamento cuando se dan diferentes variables como: la censura por dos ocasiones a un Ministro sin obtener la mayoría absoluta necesaria para removerlo por parte del legislativo; o la negativa de confianza a dos Consejos de Ministros seguidos. Page 46

    Los rasgos descritos y la matización de estos en los diferentes países del área, han sido reconocidos por diferentes estudiosos, los que han tratado de condensarlos en una clasificación que denote los tonos de esta forma de gobierno en la región. Así se ha identificado: presidencialismo con democracia y con esquema autoritario34; presidencialismo puro, híbrido, e intermedio35; presidencialismo puro, atenuado, y de aproximación al parlamentarismo36; presidencialismo autoritario y democrático, y dentro de este, puro, dirigido y atenuado37.

    Un análisis particularizado del diseño constitucional actual de esta forma de gobierno en Latinoamérica, permite establecer en mi opinión la siguiente taxonomía:

    - modelo presidencial puro

    - modelo presidencial moderado

    - modelo presidencial con correctivos parlamentarios

    El sistema presidencial en su modalidad pura existe en: Brasil, Chile, Ecuador, Honduras, México, Nicaragua, y República Dominicana, lo que se explica a partir de:

  8. La función ejecutiva tiene una proyección unipersonal en manos del Presidente al que se le remarca en muchos casos su condición de Jefe de Estado y de Gobierno y autoridad suprema de la nación.

  9. El Presidente contiene un amplio espectro de atribuciones en el texto constitucional.

  10. Los Secretarios de Despacho o Ministros de Estado; como los denomina Brasil, Chile, Ecuador, y Nicaragua; se presentan como colaboradores del Presidente.

  11. Los Secretarios no tienen diseñadas funciones propias, sino en el ámbito que se comenta.

  12. El Consejo de Ministros, donde existe institucionalmente como en Honduras y Nicaragua, se plantea como ente que se reúne por iniciativa del Presidente, bajo su dirección, y para tomar en lo fundamental decisiones en las cuestiones que este le someta; no poseyendo atribuciones propias. Page 47

    Se clasifica de moderado el sistema presidencial en los países de Costa Rica, El Salvador, Guatemala y Panamá porque:

  13. La actividad ejecutiva tiene una proyección colegiada a partir de presentarse en manos del Presidente y los Ministros, o de un Órgano u Organismo Ejecutivo.

    En la Constitución de El Salvador se plantea que está en manos de un "Órgano Ejecutivo" integrado por el Presidente, el Vicepresidente, los Ministros y los Viceministros. En Guatemala se deposita en un "Organismo Ejecutivo" integrado por el Presidente, el Vicepresidente, los Ministros, y los Viceministros. En Panamá se legitima en un "Órgano Ejecutivo" constituido por el Presidente y los Ministros de Estado.

  14. El Consejo de Ministros, aunque se presenta como órgano bajo la dirección presidencial, tiene diseñadas atribuciones de Gobierno como tal, aspecto que lo marca como una institución no solamente colaboradora del Presidente.

    Se cataloga el sistema de presidencial con correctivos parlamentarios en: Argentina, Bolivia, Colombia, Paraguay, Perú, Uruguay, y Venezuela, sobre la base de:

  15. Los Ministros pueden ser censurados o expuestos a una cuestión de confianza, mecanismos tras lo cual deben de renunciar a sus cargos si resultan desfavorecidos.

  16. En las Constituciones de Argentina y Perú aparece una figura similar al Primer Ministro, aunque sin el liderazgo y atribuciones que el mismo tiene en este sistema.

  17. En la actuación de estos funcionarios existe una determinada relación fiduciaria hacia el Congreso al señalar sus Constituciones expresamente la responsabilidad política de estos.

  18. Como contrapartida de la actividad controladora del Parlamento se regula en las Constituciones de Argentina, Perú, Uruguay, y Venezuela, la posibilidad de disolución de este órgano por el Presidente.

6. Consideraciones finales

Como puede apreciarse, amén de los caracteres generados por el entorno socio-histórico que le brindan su propia faz a esta forma de gobierno en Latinoamérica, la mayoría de las peculiaridades del presidencialismo en esta región están dados en la actualidad por la introducción de variables de la dinámica del parlamentarismo, lo cual subraya la mutación de esa forma de Page 48 gobierno y hace esbozar la tesis de que el presidencialismo en su modalidad originaria o en su diseño puro esta sufriendo profundas transformaciones que lo encaminan hacia un sistema con signos difícil de calificar en la actualidad.

Lo anterior es el resultado de un proceso originado desde la reapertura democrática del continente en el que se ha buscado mediante ingeniería constitucional perfeccionar la funcionalidad del sistema y fortalecer la democracia, en lo cual ha sido una variable determinante racionalizar la hipercentralización y personalización del poder y con ello menguar las anomalías que le vienen asociadas: ejercicio del poder ejecutivo fuera de control; polarización ejecutivo - legislativo que conlleva al inmovilismo; dinámica poco consocietal entre los diferentes poderes y fuerzas políticas; ausencia de vías institucionales que puedan canalizar las crisis; inexistencia de mecanismos autocorrectores que posibiliten recomponer las mayorías en un momento determinado; tendencia a las salidas extraconstitucionales y rupturas democráticas; etc.

Estos elementos han provocado que las crisis de gobernabilidad que se han presentado en los países latinoamericanos se entiendan como disfuncionalidades de la forma de gobierno que justifican una catarsis del mismo. En este sentido, el presidencialismo invariablemente culmina siendo expuesto como un sistema tendiente a la ingobernabilidad producto de su propia dinámica endógena y como el que acumula una mayor tasa de fracasos políticos y de rupturas democráticas.

"El historial de los países gobernados por un presidente varía de malo a desalentador y nos lleva a preguntarnos si su problema político no se debe al propio presidencialismo" 38

A partir de este contexto ha sido una constante casi unánime en el pensamiento científico de quienes se han dedicado a estudiar la temática el establecer propuestas de rediseño del presidencialismo y de corrección de sus defectos mediante: la adopción definitiva del un sistema parlamentario39, la introducción en mayor grado de elementos parlamentarios40, la admisión de sistemas semipresidenciales, o la conformación de un presidencialismo alternativo e intermitente41. Page 49

De estas, la última constituye sin dudas la propuesta más pintoresca y sostiene en esencia la idea de que se parta de un sistema parlamentario, que si funciona mal pasa a la modalidad presidencial, laborando así con "dos motores" que se alternan en autocorrección a las crisis que puedan presentarse42.

En este camino cabría preguntarse: ¿realmente el presidencialismo esta agotado como forma de gobierno para América Latina?, ¿es este sistema de gobierno en verdad la causante de los déficit de gobernabilidad existente en la región?

En mi opinión el trasplante de elementos y dinámicas de un sistema a otro es totalmente válido, siempre y cuando no conlleven la copia de instrumentos o institutos que sean inviables en un contexto por ser exclusivamente el resultado de otro ambiente socio-político. En definitiva, a partir de arquitectura conceptual se construyó el sistema semipresidencial francés que en un inicio la literatura enfocaba como una anomalía del parlamentarismo y que hoy ha terminado reconociendo como una forma de gobierno con personalidad propia.

No obstante, me parece discutible que la forma de gobierno presidencial se haya agotado en la región, y sobre todo más debatible que la solución venga por introducir un sistema parlamentario, o incluso innovar una forma de gobierno. En realidad considero que algunas de las propuestas que se plantean constituyen alquimias de laboratorio académico aséptico válidos únicamente para rellenar paper de Congresos.

Creo que las formas de gobierno son el producto de condicionantes históricas y de determinado ambiente antropológico cultural que explican y justifican su existencia, sus rasgos sui generis, o incluso sus disfuncionalidades; pero cualquier transformación en la misma tiene que partir de comprender el entorno del cual es resultante. Pretender que los suizos cambien su forma de gobierno convencional porque es atípica en Page 50 Europa resulta una falacia, y asimismo considerar que la extrapolación del parlamentarismo a América Latina solucionaría los problemas de gobernabilidad de la región me parece un sueño.

Por demás, considero que muchos de los análisis que se realizan del presidencialismo latinoamericano son realizados en términos de outputs de gobernabilidad institucional y se descontextualizan del clima socioeconómico-político en el que se ha desarrollado el mismo y sus males endémicos.

A mi juicio el presidencialismo latinoamericano puede perfeccionarse reestructurando el diagrama de checks and balances que se da entre los poderes, o puede incluso mutarse en busca de una mayor eficiencia institucional, pero una verdadera reforma del estado en la región que busque mayores coeficientes de gobernabilidad tiene que transitar a su vez por otros ejes.

En primer lugar, la búsqueda de una neo-legitimidad política que se sustente no solo en la consolidación de la continuidad democrática - electoral que propicie el acceso al poder de manera transparente y verosímil, sino también en que en los actores políticos haya un asumir de lo público como algo comprometido y no como un simple pedestal que satisface propósitos personales o de grupo.

Como parte de ello, es perentorio la transformación de la democracia electoral en democracia ciudadana, a partir de la creación de mayores espacios de participación que posibiliten que la toma de decisiones y la conformación de políticas públicas este abierta en realidad al titular de la soberanía.

En segundo lugar, la reconstrucción de su pertinencia a partir de fortalecer su capacidad de brindar mayor respuesta a las agendas sociales, ya que no es posible su subsistencia futura si continua proyectándose únicamente como el gendarme de los intereses del mercado. Baste apuntar que según cifras de la CEPAL hoy existen en Latinoamérica 213 millones de personas en condiciones de pobreza (aproximadamente el 50 % del total de la población), de los cuales 88 millones viven en la indigencia.

____________

[1] BISCARETTI DI RUFFIA, Paolo. Introducción al Derecho Constitucional Comprado, 2da edición, Ed. Fondo de Cultura Económica, México, 2000, p. 114.

[2] FIX ZAMUDIO Héctor, VALENCIA CARMONA, Salvador. Derecho Constitucional mexicano y Comparado, 2da edición, Ed. Porrua, 2001, p. 235.

[3] DE VERGOTTINI, Guiseppe. Derecho Constitucional Comparado, Ed. Espasa-Calpe Madrid, 1985, p. 117, traducido por Pablo Lucas Verdú.

[4] Cfr. PIZZORUSSO, Alessandro. Lecciones de Derecho Constitucional, 3ra edición, Ed. Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1984, vol. I, p. 17 y ss. , traducido por Javier Jiménez Campo.

[5] Cfr. MANOV, G. N. "Acerca del concepto de la Forma de Estado", en Estudios Científicos de la Universidad Estatal de Tadzhikla. No. 4, 1956, vol. XI, p. 6.

[6] BISCARETTI DE RUFFIA, Paolo. Ob. cit. , p. 223.

[7] BORJA RODRÍGUEZ. Derecho Político y Constitucional, Ed. Fondo de Cultura Económica, México, 2000, p. 82.

[8] ZHIDKOV, O. , et. al. Fundamentos de la Teoría Socialista del Estado y el Derecho, Ed. ENPES, Habana, 1989, vol. I, p. 70.

[9] Cfr. BADÍA, Juan Fernando, Estudios de Ciencia Política, 3ra edición, Ed. Tecnos, Madrid, 1985, p. 627.

[10] FERNÁNDEZ BULTÉ, Julio. Teoría del Estado y del Derecho, -Teoría del Estado-, Ed. Félix Varela, Habana, 2002, p. 88.

[11] CAÑIZARES FERNANDO, Diego. Teoría del Derecho, Ed. Pueblo y Educación, Habana, 1979, p. 210.

[12] Si lo expuesto hasta aquí dibuja un diagrama bastante complejo de conceptos y categorías en los que intervienen como planteábamos diferentes elementos, el cuadro se vuelve aún más policromático si agregamos otros términos que son utilizados por algunos autores de manera indistinta: sistema político, fórmula política, forma jurídica del estado, forma política del estado, estructura gubernamental, mecanismo estatal, son algunas de estos preceptos.

[13] LOEWENSTEIN, Kartículo Teoría de la Constitución, Ed. Ariel, Barcelona, 1998, p. 42 y ss, traducido por Alfredo Gallego Anabitarte.

[14] Cfr. BOBBIO, Norberto. Teoría de las formas de Gobierno en la historia del pensamiento político. - Años académicos 1975 -1976--, 2da edición, Ed. Fondo de Cultura Económica, México, 1996.

[15] Cfr. LOEWENSTEIN, Karl. Ob. cit.

[16] Cfr. DUVERGER, Maurice. Instituciones Políticas y Derecho Constitucional, 6ta. edición, Ed. Ariel, Barcelona, 1992.

[17] Cfr. BURDEAU, George. Derecho Constitucional e instituciones políticas, Ed. Nacional, Madrid, 1981.

[18] Cfr. LOEWENSTEIN, Karl. Ob. cit.

[19] Cfr. VERGOTTINI, Giusseppe de. Ob. cit.

[20] Cfr. BISCARETTI DE RUFFIA, Paolo. Ob. cit.

[21] Cfr. FIX ZAMUDIO, Héctor. Et. al, . Ob. cit.

[22] Cfr. SALAS REYES. Sistemas Políticos Contemporáneos, Ed. OXFORD, México, 2000.

[23] Cfr. ZHIDKOV, O. , et. al. Ob. cit, . MANOV, G. N. "Acerca del concepto de la Forma de Estado", en Estudios Científicos de la Universidad Estatal de Tadzhikla. No. 4, 1956, vol. XI. POPKOV, V. , Formas del Estado Socialista. , MARCHÉNCO M. N. , FERNÁNDEZ BULTÉ, J. , en Manual de Teoría del Estado y el Derecho, Ed. Pueblo y Educación, Habana, 1988. GRIGORIAN, L. , DOLGOPOLOV, Y. Fundamentos del Derecho estatal Soviético, Ed. Progreso. Moscú. 1979. MANOV, G. N. , et. al. , Teoría Marxista Leninista del Estado y el Derecho, Ed. Ciencias Jurídicas, Habana, 1988, traducida por Peraza Chapeau J. FERNÁNDEZ BULTÉ, Julio. Teoría del Estado y del Derecho, -Teoría del Estado-, Ed. Félix Varela, Habana, 2002. CAÑIZARES FERNANDO, Diego. Teoría del Derecho, Ed. Pueblo y Educación, Habana, 1979.

[24] POSADA, Adolfo. Citado por SCHNEIDER, Juan. "El Régimen Parlamentario", en Manual de Derecho Constitucional, Instituto Vasco de Administración Pública, Ed. Marcial Pons, Madrid, 1996, p. 234.

[25] Hay que recordar que en Estados Unidos se produce la primera Constitución escrita, se diseña el presidencialismo como forma de gobierno, el federalismo como forma de estado, y se delinea el control constitucional mediante el judicial review. En el diseño de la forma de gobierno los "padres fundadores" tuvieron presente al sistema inglés, ya que de hecho la idea de un ejecutivo unicéfalo y poderoso se concibió al estilo de un Monarca.

[26] Si descontamos el hecho de que todos los países de América Latina fueron colonias a cuyos territorios se extendía por tanto la autoridad del Monarca en ultramar, los únicos países que tuvieron experiencia monárquica como parte de su historia nacional fueron México y Brasil. El primero con el imperio de Iturbide en 1822 y luego con la experiencia imperial de Maximiliano I entre 1864 hasta 1867, ambos caudillos que se auto coronaron El segundo con Juan VI quien siendo Príncipe huyó desde Portugal en 1807 cuando el territorio fue invadido por Napoleón y asentó su Gobierno en Río de Janeiro, luego con Pedro I descendiente del anterior quien quedó como Regente de este país cuando la Corte regresó a Europa en 1822 y que abdicó a favor de su hijo Pedro II en 1831, este finalmente se vio forzado a renunciar en 1889 por una revuelta militar.

[27] Esto sucede en todos los países presidenciales de Latinoamérica, aunque en Estados Unidos en donde surgió esta forma de gobierno las elecciones para Presidente son indirectas, de modo que el pueblo no elige directamente al mismo sino a determinadas personas técnicamente denominadas compromisarios que son las encargadas entonces de, en representación del electorado, votar por Presidente y el Vicepresidente, conformando así un tipo de elección de segundo grado. El número total de compromisarios a elegir es el de 538 (similar al número de miembros del Congreso más tres adicionales por Washington), seleccionándose por cada Estado igual número que cantidad de Senadores y Representantes éste tenga. Por tanto queda electo el que obtenga la mayoría de este número, es decir, 270 votos electorales. En este sistema, juegan un papel determinante los Estados más grandes, no solo por lo anterior, sino porque además el total de votos compromisarios del Estado son sumados al candidato que haya obtenido la mayoría de estos.

[28] LLORENTE RUBIO, Francisco. La forma del poder, Ed. Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1997, p. 211.

[29] Cfr. NEUSTAD, R. E. Presidencial Power, Ed. Wiley New Cork, 1960. JONES Charles, "The separated Presidency". en The New American political system, Ed. American Enterprise Institute, Washington D. C. 1990.

[30] SARTORI, Giovanni. Ingeniería Constitucional Comparada, 2da reimpresión, Ed. Fondo de Cultura Económica, México, 1996, p. 104.

[31] PEDERSEN MORGENS. Changing of electoral volatility in Ensopan Party System, 1948-1977, Ed. DAADLER Hanas y MAIR Peter; Sage Publications, London, 1983.

[32] El mundo ha vivido sucesivas oleadas de autoritarismos y democratizaciones, entre 1910 a 1942 se padece la primera oleada de Gobierno no democráticos, y nuevamente entre 1958 y 1975, pero en particular en América Latina, los golpes de estado y la ruptura democrática por el advenimiento de gobiernos militares o de militares, ha sido un mal endémico desde la conformación de los estados nacionales. Hoy el continente vive una continuidad democrática de dos lustros que parece consolidarse cada vez más, pero este proceso ha advenido después de un largo capítulo de golpes de estado, dictadores, y juntas militares, cuyas últimas fechas son. Argentina 1966-1983, Bolivia 1968-1982, Brasil 1964-1985, El Salvador 1967-1984, Ecuador 1972-1979, Guatemala 1954-1984, Nicaragua 1967-1979, Paraguay 1954-1991, Perú 1968-1980, Honduras 1972-1982, Venezuela 1958-1961. No obstante, el papel preponderante del Ejército no solo hay que evaluarlo por la llegada de este al poder, sino también por su alta presencia en la vida política nacional. Textos constitucionales como el de Guatemala y Nicaragua prohíben expresamente que autores de golpes militares puedan ocupar cargos públicos.

[33] En América Latina ha sido históricamente regulado por las Constituciones los estados de excepción, los que han sido ampliamente aplicados. Mediante estos se suspenden la vigencia de los derechos humanos y se desarticula en general el Estado de Derecho. En la actualidad se regulan constitucionalmente a través de diferentes nombres en los siguientes países: Estado de Emergencia: Nicaragua, República Dominicana, Colombia, Chile, Ecuador, Perú, Venezuela, Cuba. Estado de Sitio: Honduras, República Dominicana, Brasil, Argentina, Bolivia, Chile, Perú. Estado de Guerra: Colombia, Cuba. Estado de Movilización para la Guerra: Cuba. Estado de Defensa: Brasil. Estado de Excepción: Paraguay. Estado de Conmoción: Colombia, Venezuela. Estado de Asamblea: Chile. Estado de Urgencia: Panamá. Estado de Alarma: Venezuela. Estado de Catástrofe: Chile Las causales para estas situaciones suelen ser distintas, pero en general pueden señalarse como las más citadas las siguientes: necesidad pública, guerra, invasión, rebelión, catástrofe, calamidad general, afectación del orden público, epidemia, seguridad nacional, conmoción interior. Entre los derechos que se legitiman suspender los más reiterados son la libertad de circulación y locomoción, el derecho de reunión, la inviolabilidad de la correspondencia, el derecho de asociación, la libertad de pensamiento, la libertad de palabra y opinión, el derecho de reunión, el derecho al debido proceso, y el derecho de los trabajadores a la huelga. La suspensión de estos derechos se puede prolonga por: 30 días en Costa Rica, Salvador, Guatemala, Colombia; 45 en Honduras y Paraguay; 60 en Brasil, Ecuador, Perú, Paraguay; y 90 en Bolivia, Colombia, Chile. (en algunos países aparece más de un término en relación con el tipo de suspensión, y en otros no se estipula límite). Estos estados son proclamados por Decretos, los que pueden ser pronunciados básicamente de las siguientes formas: El órgano legislativo, y en caso de receso de este el ejecutivo: Argentina, Costa Rica, Cuba (en el caso de Cuba el legislativo decreta uno de los estados, el ejecutivo otro, y el Presidente del órgano ejecutivo otro), y República Dominicana. El Presidente con el acuerdo del Consejo de Ministros y la ratificación del órgano legislativo: Bolivia, Guatemala, Honduras, El Salvador, México, Nicaragua, Puerto Rico, y Venezuela. El Presidente con la ratificación del órgano legislativo: Uruguay. El Presidente: Chile, y Ecuador. El Presidente con el acuerdo del Consejo de Ministros: Colombia, Panamá (respaldado por el Consejo de Gabinete) y Perú.

[34] BISCARRETTI DI RUFFIA, Paolo. Ob. cit. , p. 190.

[35] BIDART CAMPOS, Germán. El constitucionalismo en las postrimerías del Siglo XX, Ed. UNAM, México, 1988. Ob. Cit. , p. 54.

[36] LOEWENSTEIN, Kartículo Ob. cit. , p. 42.

[37] NOGUEIRA ALCALA, Humberto. Regímenes políticos contemporáneos. Editorial Jurídica de Chile. Santiago, 1993, p. 334.

[38] SARTORI, Giovanni. Ob cit. , p. 109.

[39] LINZ, Juan. Presidencial or Parliamentary: ¿does it make a difference. en The failure democracy (comparative perspective), Baltimore, Londres, The Johnes Hopkins Press, 1994.

[40] NOHLEN, Dieter. Sistemas de Gobierno: perspectivas conceptuales y comparativas. Presidencialismo versus parlamentarismo, Ed. Nueva Sociedad, Caracas, 1991.

[41] SARTORI, Giovanni. Ob. cit. , p 168.

[42] "Aquí la idea básica es tener un sistema parlamentario motivado o castigado, respectivamente por el desplazamiento del Presidente, o por el reemplazo de este. Mientras el sistema parlamentario funcione, se le deja ser. Pero si no puede cumplir las condiciones predeterminadas, entonces se apaga el motor parlamentario y se enciende el presidencial. bajo el acuerdo del presidencialismo alternativo, la posición de los gobiernos iniciales de tipo parlamentario se verá reforzada significativamente, porque todos los partidos entenderán que si el gobierno cae, el Parlamento perderá importancia. Simultáneamente, los miembros del Parlamento ya no podrán considerar la masacre anual de gobiernos como su oportunidad anual de obtener una posición ministerial para si mismos. La idea básica es que un sistema parlamentario que funciona se le recompensa permitiéndole continuar, en tanto que a un sistema parlamentario que no funciona se le sanciona discontinuándolo". Ob cit. , p. 168.

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