Revista de Contratación Electrónica - Nbr. 79, February 2007
Antonio Fagundo Hermoso - Abogado. Sevilla. Colaborador de Gómez-Acebo& Pombo Abogados, S.L.
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Id. vLex: VLEX-445144
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Presentación.Servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito. Calidad de los datos objeto del tratamiento. La notificación al interesado por el responsable del fichero común.Cómputo del plazo de permanencia legal del dato personal en el registro. Los derechos de las personas en la LOPD. Derecho de acceso. Derechos de rectificación y cancelación.Derecho de oposición. Conclusión

Constitución Española de 1978. - Artículo 18
Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal. de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.
LEY ORGÁNICA 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Obligaciones
Contratos
Contratos informáticos
Contratación de servicios informáticos
Fuentes del derecho
Otras ramas y fuentes del Derecho
Nuevas tecnologías
Tecnologías de la información
Obligaciones
Contratos
Forma del contrato
Contratación entre ausentes
Contratación electrónica
Empresa mercantil
Contratos mercantiles
Contratos electrónicos
Prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito
Presentación La contratación electrónica es un fenómeno íntimamente relacionado con la Sociedad de la Información, y por tanto con internet y la informática. De igual modo, la contratación electrónica también está relacionada con la cesión de datos de carácter personal por parte de los contratantes. No en vano, la primera Ley que reguló en España el tratamiendo de este tipo de datos fue la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal (LORTAD, en adelante). En este sentido, ya el título de esta Ley hacía referencia al tratamiento automatizado de los datos personales porque el legislador era consciente de que la informática era una herramienta idónea para procesar dichos datos. Ahora bien, ya el propio artículo 18.4 de la Constitución Española, al considerar como partícipes del derecho a la intimidad y al honor el carácter personal de los datos, estableció que la Ley limitaría el uso de la informática el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. Por este motivo se publicó la mencionada LORTAD, que fue derogada por la vigente Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD, en adelante), encargada en la actualidad de regular, entre otras materias, como se produce el tratamiento o recopilación de los datos personales. Estos datos personales son cedidos o recabados con asiduidad y no siempre se controlan dichas actuaciones, en especial, cuando el contenido de los mismos se refiere a la solvencia de las personas. Los datos relativos a la solvencia son realmente sensibles y propensos a vulnerar derechos fundamen-tales cuando se ceden a los comunmente denominados "registros de morosos", los cuales tratan informatizadamente los datos personales que les ceden las empresas acreedores en virtud del impago que se ven obligadas a soportar. Ahora bien, puede ocurrir que los datos personales cedidos no sean correctos, estén incompletos o no debieran haber sido cedidos porque la deuda ya había sido abonada. En concreto, esta es la materia sobre la que se profundizará en los siguientes puntos. Servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito Históricamente, Europa ha tenido un problema endémi...
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