Las prestaciones accesorias en la Sociedad Anónima. Conferencia pronunciada en la Academia Matritense del Notariado el día 25 de octubre de 1990

Anales de la Academia Matritense del Notariado - Anales de la Academia Matritense del Notariado, Tomo XXXI (2004)

Eduardo Llagaría Vidal - Notario de Valencia
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I. INTRODUCCION.

II. CONCEPTO.

1. Sociedades clásicas.

2. Sociedad con prestaciones accesorias.

III. CARACTERISTICAS.

1. Se trata de auténticas obligaciones.

2. Son obligaciones asumidas voluntariamente.

3. Son obligaciones distintas de la aportación.

4. Son obligaciones accesorias.

5. Deben constar en los Estatutos.

6. No pueden integrar el capital social.

IV. EVOLUCION HISTORICA.

V. CLASES DE PRESTACIONES ACCESORIAS.

1. Introducción.

2. Obligaciones de dar.

A) Consideración general.

B) Cesión de uso de un inmueble.

C) Obligación de entregar dinero.

a) Introducción.

b) Admisión en Derecho español.

c) Restitución.

3. Obligaciones de hacer.

A) Introducción.

B) Desempeñar el cargo de administrador.

4. Obligaciones de no hacer.

VI. REQUISITOS PARA SU CONSTITUCION.

1. Introducción.

2. Elementos personales.

A) Sujetos de la prestación.

B) Capacidad.

C) Posibilidad por no socios.

3. Requisitos de la escritura.

4. Tiempo de establecerse.

VII RETRIBUCION DE LA PRESTACION ACCESORIA.

1. Introducción.

2. Prestación gratuita.

3. Prestación retribuida.

A) En general. B) Mediante un porcentaje de beneficios.

a) Aplicabilidad del límite del 10 por 100.

b) Ejercicio sin beneficios.

VIII. TRANSMISION DE LAS ACCIONES

1. Introducción.

2. Vinculación de la prestación a la acción.

3. Transmisión de acciones vinculadas.

4. Consecuencias de la transmisión.

A) En general.

B) Pluralidad de adquirentes.

a) Pluralidad de personas.

b) Transmisión de parte.

c) Usufructo.

IX. ADQUISICION DE NUEVAS ACCIONES.

1. Introducción.

2. Aumento de capital.

A) Introducción.

B) Decisión de la Junta.

C) Derechos del socio vinculado.

X. INCUMPLIMIENTO DE LA PRESTACION.

1. Introducción.

A) Introducción.

B) Posibilidades.

a) Regulación total.

b) Regulación parcial.

c) Carencia de regulación.

2. Consecuencias legales.

A) Introducción.

B) Consecuencias legales.

C) Exclusión del socio.

a) Introducción.

b) Naturaleza jurídica.

b1) Contratos independientes.

b2) Contrato mixto.

b3) Teorías del pacto social.

c) Tesis favorable a la exclusión.

d) Situación inversa.

e) Conclusión.

XI. CONCLUSIONES.

NOTA: MOMENTO EN QUE SE ADQUIERE LA PERSONALIDAD

I. INTRODUCCION.

II. SOCIEDAD EN CONSTITUCION.

1. Introducción.

2. Dominio del transmitente.

3. Otras soluciones.

a) De los representantes.

b) De los socios.

c) Patrimonio transitoriamente sin titular.

III. REGIMEN DEL ART. 15 L.S.A.

1. Actuación con instrucciones.

2. Actuación sin instrucciones.

3. Conclusión.

IV. REGIMEN DEL ART. 16 L.S.A.

V. CONCLUSION.

Headnotes:

Extract:

Las prestaciones accesorias en la Sociedad Anónima. Conferencia pronunciada en la Academia Matritense del Notariado el día 25 de octubre de 1990

LAS PRESTACIONES ACCESORIAS EN LA SOCIEDAD ANONIMA

CONFERENCIA Pronunciada en la Academia Matritense del Notariado el día 25 de octubre de 1990

POR D. EDUARDO LLAGARIA VIDAL Notario de Valencia

I INTRODUCCION

Excelentísimo Señor Decano, Ilustrísimos Señores y Señoras:

Me han concedido el honor de realizar ante ustedes el estudio de la problemática jurídica de las prestaciones accesorias en la Sociedad Anónima.

Y para ello van a permitirme fingir la creación de una Sociedad, y seguir su vida, deteniéndonos en los distintos momentos que pueden resultar más interesantes.

II CONCEPTO

1. Sociedades clásicas

En consecuencia, vamos a imaginar que unos cuantos de nosotros queremos fundar una Sociedad Anónima cuyo objeto sea, por ejemplo, la enseñanza del derecho.

Quienes deseemos ser socios habremos desembolsado el capital social; y designado al administrador; y tras el otorgamiento de la escritura y su inscripción, la nueva Sociedad iniciaría su andadura.

Después de la constitución, las personas a quienes los Estatutos concedan estas facultades determinarán los cursillos a impartir, se encargará a juristas idóneos la preparación de los programas; se arrendarán los correspondientes locales; se contratará al profesorado, y se impartirán las clases. Si al final del ejercicio social hay beneficios se distribuirán entre los socios.

2. Sociedad con prestaciones accesorias

Pero también es posible que una solución tan fría no nos acabe de satisfacer, y busquemos una alternativa que nos parezca mejor.

Entonces recordamos que el artículo 36 de la L.S.A. nos permite establecer «con carácter obligatorio para todos o algunos accionistas prestaciones accesorias distintas de las aportaciones de capital» y entonces:

- Uno de los socios se obliga a redactar los correspondientes programas, y preparar los temas.

- Otro se compromete a ceder unos locales.

- Un tercero desempeñará el cargo de administrador.

- Y todos, finalmente, contraemos el compromiso de no realizar fuera de la Sociedad actividades relacionadas con su objeto.

Estas obligaciones que asumimos los socios y que son distintas de la obligación de realizar la aportación son las prestaciones accesorias.

III CARACTERISTICAS

Como características de las mismas podemos indicar las siguientes:

1. Se trata de auténticas obligaciones

Lo que significa que surge un vínculo jurídico del que resulta obligado algún socio y, consecuentemente, la otra parte tiene la facultad de exigir su cumplimiento.

2. Son obligaciones asumidas voluntariamente

Porque la ley no las considera necesarias para el surgimiento de la Sociedad.

3. Son obligaciones distintas de la aportación

Ya que sólo pueden aportarse bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica.

En ningún caso podrán ser objeto de aportación el trabajo o los servicios (art. 36 de la L.S.A.).

4. Son obligaciones accesorias

Porque la obligación principal del socio es realizar su aportación. Por eso, las obligaciones que acaso puedan pactarse y sean distintas de la aportación son obligaciones accesorias de ésta.

Pero hay que tener en cuenta, y esto es muy importante, que esta accesoriedad lo es en sentido jurídico; ya que en sentido económico, la prestación accesoria puede ser mucho más importante y onerosa que la aportación.

¿Qué duda cabe que esa obligación que habíamos asumido de redactar unos temas, desempeñar el cargo de administrador, o dar clases puede representar un mayor sacrificio que el simple desembolso de una parte del capital?

5. Deben constar en los Estatutos

La L.S.A. configura las prestaciones accesorias como una parte de los Estatutos; y, por tanto, si existen, deben constar en los mismos.

También importa destacar que, en sede de limitadas, la L.S.L. sólo indica que se harán constar en la Escritura; y aunque esta última ley no distingue entre Escritura y Estatutos, ello nos permitirá extraer alguna consecuencia.

6. No pueden integrar el capital social

Tanto porque lo veta el artículo 36 de la L.S.A., como por el hecho de que el artículo 47 determina la nulidad de las acciones que no respondan a una efectiva aportación patrimonial a la Sociedad.

IV...



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