Anales de la Abogacía General del Estado - Nbr. 2004, January 2006
José Antonio Morillo-Velarde del Peso - Abogado del Estado-Jefe en el Ministerio de Justicia
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Prestaciones patrimoniales públicas por las publicaciones en la Sección 1.ª del BORME: naturaleza jurídica de tasas. Actualización por aplicación de índices establecidos en las leyes de presupuestos. Modificación de las cuantías fijas por orden ministerial: procedimiento y respeto del principio de equivalencia.

Constitución Española de 1978. - Artículos 31 , 134 , 137
Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio. - Artículo 18
Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil. de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil. - Artículo 391
Prestaciones patrimoniales por las publicaciones en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil»
Dictamen emitido por el Abogado del Estado-Jefe en el Ministerio de Justicia don José Antonio Morillo-Velarde del Peso el 4 de noviembre de 2004.
Se ha recibido en esta Abogacía del Estado atenta petición de informe de V. I. acerca de diferentes cuestiones relativas a las prestaciones económicas obligatorias que deben satisfacer los interesados en orden a la publicación de actos societarios en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil». En relación con las cuestiones consultadas, me cabe el honor de informar a V. I. lo siguiente: I. Antecedentes . * Por imperativo de la primera Directiva Comunitaria en materia de sociedades, la Ley 19/1989, de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea, modifica sustancialmente nuestro derecho societario y crea un nuevo instrumento de publicidad, el «Boletín Oficial del Registro Mercantil». Su artículo 1 modifica el artículo 18 del Código de Comercio al objeto de establecer la publicación de los datos esenciales de los asientos, declarando que los actos sujetos a inscripción sólo serán oponibles a terceros de buena fe desde su publicación en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» (en adelante, BORME). Por su parte, el artículo 4 de la misma Ley 19/1989 modifica la Ley de Sociedades Anónimas y dispone la publicación en el BORME de la inscripción de las sociedades, la sustitución de títulos, las modificaciones estatutarias, el depósito de cuentas, la transformación, la fusión y la escisión de sociedades, entre otros actos. * Como consecuencia de dicha modificación, el Real Decre to 1597/1989, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, dedica su Capítulo IV a la regulación del BORME. En particular, por lo que hace al objeto del presente dictamen, se estructura e...Try vLex for FREE for 3 days
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