Anales de la Academia Matritense del Notariado - Anales de la Academia Matritense del Notariado, Tomo XXIX (2005)
José María Segura Zurbano - Notario
Section: Sumario
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/prestamos-interes-variable-pronunciada-238504
Id. vLex: VLEX-238504
Acceda a este documento
y pruebe vLex GRATIS durante 3 días
I.-INTRODUCCIÓN.
II.-NOVEDADES JURÍDICAS PROVENIENTES DEL ÁREA ECONÓMICO-FINANCIERA. III.-EL SUPUESTO DE HECHO. IV.-SU PASAJERA REGULACIÓN LEGAL. EL COLCHÓN JURÍDICO. V.-LA SITUACIÓN ACTUAL. A) Concepto. B) Período del interés. C) El interés de cada período. D) La resolución unilateral del contrato.
Obligaciones
Negocios jurídicos
Elementos del negocio jurídico
Declaración de voluntad
Error
Derecho cambiario
Acciones cambiarias
Obligados cambiarios
Obligaciones
Contratos
Principios generales de contratación
Buena fe contractual
Derecho registral
Derecho inmobiliario registral
Fe publica registral
Notarios
Bienes
Comunidad de bienes
División de la cosa común
Multipropiedad
Los préstamos y el interés variable. Conferencia pronunciada en la Academia Matritense del Notariado el día 28 de enero de 1988
LOS PRESTAMOS Y EL INTERÉS VARIABLE
CONFERENCIA pronunciada en la academia Matritense del Notariado el día 28 de enero de 1988 POR D. JOSÉ MARÍA SEGURA ZURBANO Notario I.-INTRODUCCIÓN Excmos. e limos. Sras. y Sres. Queridos amigos: En este caso creo que, sobre todo, «queridos amigos», pues sólo a la amistad se puede deber vuestra presencia, sabedores como los sois de que nada interesante vais a escuchar, conocedores conio lo sois de que el tema de mi charla no se presta a amenidades, conscientes en definitiva de que habéis venido a perder lastimosamente vuestro tiempo. Aunque tal vez se encuentre entre vosotros otra categoría de oyente, que me han dicho existe en Madrid, categoría a la que pertenecía un antiguo párroco de Santo Domingo de la Calzada. Se trataba de un bendito hombre de Dios, que siempre pasó sus escasas vacaciones en la Villa y Corte, asegurando a sus parroquianos que era el lugar más barato del mundo para entretenerse, y hasta divertirse, sin pagar un duro; siempre se podía encontrar gratis una sala caliente donde escuchar a un opositor a Abogado del Estado, un concurso para seleccionar al primer violín de la Orquesta Nacional y, en el colmo de la suerte, ¡oh témpora!, una oposición a canónigo magistral. En este caso habrá elegido a un Notario atrevido metido a conferenciante, y tan sólo la belleza de vuestro Colegio le habrá compensado el error de su elección. Al menos para los que habéis acudido por amistad, quiero tranquilizaros anunciándoos que seré breve, y me escudaré para ello en el dicho de que «lo bueno, si breve, dos veces bueno», y en el no-dicho9 pero que ahora lo digo yo, de que «lo malo, si breve... ¡mucho mejor!». II.-NOVEDADES JURÍDICAS PROVENIENTES DEL ÁREA ECONÓMICO-FINANCIERA No por repetido deja de ser cierto que el Derecho nace para la vida y no la vida para el Derecho. Y es lo cierto que la vida, en el área socio-económica, y singularmente en España, ha sufrido un acelerón al que el Derecho, y los juristas en primer lugar, deben responder. Han aparecido en el escenario dos hechos de importancia relevante, productores de múltiples consecuencias jurídicas: En una sociedad que vive bajo el signo del consumo generalizado de todos o gran parte de los ciudadanos, una «sociedad consumista», ha aparecido «el consumidor». Antes también había «consumidores», pero éstos, pocos en número, pertenecían al mundo en el poder y tenían, además, experiencia acumulada en el consumir, habiendo desarrollado las correspondientes cautelas: eran los tiempos de «el buen paño en el arca se vende». Ahora ha aparecido el «consumidor en masa», o mejor una masa de consumidores, con muy poca experiencia en el arte de consumir, convirtiéndose en el elemento débil de la relación económica contemplada globalmente. Y en una sociedad cada vez más mundializada se han intensificado las relaciones internacionales, incluso creándose entes supranacionales, convirtiéndose muchas veces lo que hasta ahora era objeto del Derecho internacional público, en materia de Derecho político, y lo que era materia de Derecho internacional privado ... en Derecho privado, sobre todo Derecho mercantil, que así tiende a convertirse a su vez en Derecho público (1). En este último hecho, que es el que más directamente va a importar a mi tema, ha traído también dos consecuencias muy evidentes, y de nuevo especialmente para España: a) Primero: La instalación en nuestra Patria de la Banca Extranjera^ con un mundo de nuevos hábitos y formas de actuar, e incluso con un nuevo panorama, además de nuevo más imaginativo, en el ejercicio de su negocio. b) Y en segundo ...Try vLex for FREE for 3 days
Access legal information from Spain including:
Try vLex without any commitment for 3 days and see why you need it.
3
days of Free Access
If you are already a vLex customer, Access Here