Ley 5/1990, de 29 de junio, sobre medidas en materia presupuestaria, Financiera y tributaria (procedente del Real Decreto-Ley 7/1989, de 29 de diciembre).
Ley 5/1990, de 29 de junio, sobre medidas en materia presupuestaria, Financiera y tributaria (procedente del Real Decreto-Ley 7/1989, de 29 de diciembre).
Juan Carlos i
Rey de España
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortés generales han aprobado y yo Vengo a sancional la siguiente ley:
Preámbulo
La imposibilidad de presentar en plazo a las Cortés generales el proyecto de ley por el que se aprueban los Presupuestos Generales del estado para 1990, por razón de la disolución de aquéllas debida a la convocatoria de elecciones generales para el 29 de octubre del año 1989, ha traido cómo consecuencia que La Ley de Presupuestos de 1990 no pueda encontrarse publicada en el 'Boletín Oficial del estado' antes del 31 de diciembre de 1989, determinando, por tanto, la Aplicación de la previsión contenida en los artículos 134.4 de la constitución española y 56 del Texto Refundido de La Ley general presupuestaria, de prórroga de los Presupuestos Generales del estado para 1989 durante el ejercicio de 1990 y hasta la publicación en el 'Boletín Oficial del estado' de La Ley por la que se aprueban los Presupuestos de dicho ejercicio.
En está situación se observa la necesidad de que determinadas normas, al carecer la vigencia indefinida y no quedar automáticamente prorrogadas por Aplicación de la previsión constitucional, mantengan su eficacia a partir del 1 de enero de 1990. La imposibilidad de tramitar un proyecto de ley que regule estás cuestiones por consecuencia del breve período de tiempo existente entre la constitución de las Cortés y el final del ejercicio obligó a la utilización del mecanismo del Decreto-Ley, entendiendo concurrente en dicho supuesto la exigencia de una situación de extraordinaria y urgente necesidad que prevé el artículo 86 de la constitución española.
Esté Decreto-Ley es el Real Decreto-Ley 7/1989, de 29 de diciembre, sobre medidas en materia presupuestaria, Financiera y tributaria, cuya entrada en vigor se produjo el 1 de enero del presente año. La conveniencia de consolidar esté instrumento normativo caracterizado por un cierto rasgo de provisionalidad ha llevado a la tramitación de un proyecto de ley en forma simultánea a la tramitación del proyecto de ley de Presupuestos Generales del estado para 1990, en el que se recogieran aquéllas Disposiciones contenidas en el Real Decreto-Ley 7/1989 que fuera necesario que conservarán su vigencia y no resultarán afectadas por la finalización del período de prórroga presupuestario y la consiguiente entrada en vigor de La Ley de Presupuestos para 1990.
Por lo que al contenido concretó de está ley se refiere, podemos destacar cómo han sido suprimidas, con respecto al contenido del Real Decreto-Ley, Todas aquéllas Disposiciones que prorrogaban la vigencia de determinadas normas de La Ley de Presupuestos para 1989, al quedar sustituidas por las normas correspondientes de La Ley de Presupuestos para 1990. Por ejemplo, en materia de retribuciones del sector público y de pensiones públicas, en materia de operaciones financieras y en materia de Financiacion de los entes territoriales.
Por lo tanto, se mantiene cómo contenido de La Ley la Regulacion de las operaciones de tesorería con las Comunidades Europeas, las modificaciones del Texto Refundido de La Ley de clases Pasivas del estado, determinadas Disposiciones financieras cómo la Regulacion de los avales públicos y de las relaciones con el crédito Oficial y la totalidad de las normas tributarias, toda vez que las mismas no han sido incluídas en La Ley de Presupuestos para 1990. También se mantiene cómo contenido de La Ley aquéllas Disposiciones adicionales del Real Decreto-Ley 7/1989 que tenían vocación de permanencia.
Finalmente, debe destacarse cómo por razones de técnica legislativa la Disposición de entrada en vigor de La Ley determina asimismo la derogación en su integridad del Real Decreto-Ley 7/1989.
Titulo primero
De la Gestion presupuestaria
Artículo 1. Operaciones de tesorería en Relacion con las Comunidades Europeas.
Se autoriza al ministro de economía y Hacienda a llevar a Cabo las operaciones de tesorería que exijan las relaciones financieras con las Comunidades Europeas.
En el Marco anterior, quedan incluídas, en todo casó:
1.
Las compras de productos, asi cómo las subvenciones y otras intervenciones de Mercado financiadas por el fondo europeo de orientación y garantía Agricola.
Los anticipos de tesorería a favor o por cuenta de la cee se cancelarán con los reintegros realizados por la misma.
2. Los fondos procedentes del fondo Social europeo destinados a cofinanciar Proyectos del Instituto Nacional de empleó. Dichos fondos se aplicarán al Presupuesto de ingresos del inem, y cancelarán, mediante las oportunas operaciones de tesorería, los anticipos efectuados a favor del inem para cubrir desfases de tesorería.
3. La puesta a Disposición de los entes distintos del estado, organismos autónomos y empresas públicas estatales de los fondos proce...
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