BOE. Boletín Oficial del Estado, February 21, 1997 (Nbr. 0045)
I - Disposiciones Generales - Comunidad Autonoma de Canarias
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Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
Ley 29/1990, de 26 de diciembre, del fondo de compensación interterritorial. de 26 de diciembre, del fondo de compensación interterritorial. - Artículo 6
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículos 15 , 17
LEY 5/1996, de 27 de Diciembre, de Presupuestos generales de la Comunidad autonoma de Canarias para 1997.
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 11.7 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley: PREÁMBULO
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1997 se plantean en un contexto de política económica articulada en base a que este año es crucial para que la economía española alcance su convergencia con la del resto de los Estados de la Unión Europea, lo que implicará realizar un importante esfuerzo de disciplina económica, especialmente en el ámbito del conjunto de las finanzas públicas, que tendrá su reflejo en la evolución de las variables económicas. Con este contexto, las perspectivas económicas del archipiélago son de moderada expansión, con tasas de crecimiento económico superiores a las del conjunto de España, sustentándose en el mayor dinamismo del consumo privado y de la inversión. Ello permitirá, por una parte, contribuir a la corrección de uno de los desequilibrios básicos de la economía canaria, su elevada tasa de desempleo superior a la media española y con un marcado carácter estructural y, por otra, aprovechar su mayor dinamismo para converger con el nivel medio de renta de la Unión Europea. El nuevo marco de financiación autonómica introduce un cambio cualitativo en la estructura financiera de las Comunidades Autónomas, basado sobre un principio de mayor autonomía financiera y corresponsabilidad fiscal, que se materializa en la cesión del 30 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en dotar de capacidad normativa sobre este porcentaje y sobre los demás tributos estatales hasta ahora gestionados por las Comunidades Autónomas. Además, las condiciones exigidas para la contención de los niveles de endeudamiento y déficit público conllevan una limitación a las operaciones de crédito como fuente extraordinaria de financiación. Asimismo, es significativo señalar el importante incremento de las aportaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para cofinanciar acciones en materia autonómica, tales como infraestructura educativa, políticas activas de empleo, apoyo a los sectores agrícolas y pesqueros, carreteras, transporte urbano e interurbano y PYMES. Todas esas aportaciones permiten incrementar el nivel de financiación autonómica. En lo relativo a los ingresos tributarios se puede señalar el moderado incremento de los tipos impositivos del Impuesto General Indirecto Canario, para compensar la reducción en el Arbitrio sobre la Producción e Importación de Mercancías (APIC). Desde la óptica del gasto, y a pesar del significativo incremento de las aportaciones estatales, el presupuesto crece a una tasa ligeramente inferior a la prevista para la actividad económica. La evolución de los capítulos económicos de gastos refleja un crecimiento de las operaciones corrientes, generado principalmente por la necesaria mejora en el nivel de prestación de los servicios educativos y sanitarios. Las operaciones de capital experimentan una ligera reducción como consecuencia de las limitaciones al endeudamiento, si bien, las necesidades de equipamiento e infraestructura son cubiertas por los novedosos mecanismos de prefinanciación que se contienen en esta Ley. Atendiendo a las distintas políticas de gastos, las dotaciones presupuestarias ponen de manifiesto la preocupación del Gobierno de, por un lado impulsar todas aquellas acciones encaminadas a capitalizar la economía y la sociedad canaria, principalmente valorando sus recursos humanos y por otro, por mejorar la provisión de servicios sociales básicos como sanidad, vivienda y educación. Asimismo, el decidido apoyo a la adecuada dotación de infraestructuras y promoción de los sectores productivos de la economía canaria tiene su reflejo en los distintos mecanismos de financiación presupuestaria y extrapresupuestaria previstos en la Ley. La importancia de mejorar los niveles de financiación de los Ayuntamientos canarios queda de manifiesto con la dotación que se realiza para el Fondo Canario de Financiación Municipal que sustituye al Fondo de Cooperación Local incrementando sustantivamente sus dotaciones financieras. Por último, en lo referente al texto articulado, se introducen mecanismos que facilitan la gestión del gasto sin que ello suponga merma en el necesario control del mismo. Como aspecto novedoso en el texto se deben también señalar, por un lado, la introducción de mecanismos de prefinanciación de obras de infraestructura que permitirán mantener el esfuerzo inversor por vía extrapresupuestaria, y por otra parte, la introducción de los precios de referencia en las especialidades farmacéuticas que necesariamente contribuirán a frenar el ritmo de crecimiento de los gastos de esta naturaleza. TÍTULO I De la aprobación de los presupuestos y sus modificaciones CAPÍTULO I Créditos iniciales y financiación de los mismos Artí...Try vLex for FREE for 3 days
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