REDI Revista Electrónica de Derecho Informático - Nbr. 37, August 2001
Hugo Daniel Carrion. - Abogado especialista en Derecho Penal. Secretario de la Sala Tercera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, República Argentina
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SUMARIO:
I- INTRODUCCIÓN. La Sociedad de la Información como producto de la Tecno-era. La informática como nueva forma de poder I-a) Tecno-era. La encarnación de las historias de ciencia-ficción I-b) Cambios socio-económicos estructurales I-c) Informática. El nuevo Poder II- El derecho frente a las nuevas tecnologías II-a) Los problemas jurídicos derivados de las nuevas tecnologías II-b) Autonomía del derecho informático III- Informática y derecho penal. Aproximación a los delitos informáticos. Bien jurídico tutelado III-a) Delincuencia informática y Derecho Penal III-b) Magnitud social de los delitos informáticos. Garantías constitucionales del Derecho Penal III-c) Bien jurídico tutelado en los delitos informáticos IV- Delitos informáticos V- El Intrusismo Informático no autorizado o acceso ilegítimo a los sistemas de información (hacking) V-a) Hackers. Orígenes. Definición. Diferencias con los Crackers V-b) Hacking desde la óptica de los “hackers blancos” V-c) Intrusismo informático en el marco de seguridad de redes (hacking ético) V-d) Mitos en torno a los hackers V-e) Algunas experiencias en el derecho comparado. Clasificaciones del Hacking V-f) Bien jurídico vulnerado por el hacking V-g) La improcedente analogía de esta conducta con la violación de domicilio VI- La incriminación del hacking. Marco constitucional VI-a) El hacking como delito de peligro VI-b) Propuesta de definición del tipo penal de intrusismo ilegítimo o acceso no autorizado a sistemas informáticos VII- CONCLUSIONES - Reflexión final
Constitución Española de 1978. - Artículos 18 , 19
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 117 , 153 , 157 , 162
Derecho de las comunicaciones
Telecomunicaciones
Redes de comunicación
Obligaciones
Contratos
Contratos informáticos
Empresa mercantil
Contratos mercantiles
Contratos electrónicos
Delitos
Delitos informáticos
Presupuestos para la Incriminación del Hacking.(1)
I- INTRODUCCIÓN. La Sociedad de la Información como producto de la Tecno-era. La informática como nueva forma de poder
I-a) Tecno-era. La encarnación de las historias de ciencia-ficción Cuando nos asomamos al fenómeno de la denominada “Era Digital” es inevitable llegar a la conclusión que todas aquellas historias de ciencia-ficción creadas por las mentes brillantes de Bradbury, Asimov y Verne, entre muchos otros, no sólo han sido confirmadas, sino que resultan, a poco que se efectúe el contraste respectivo, anacrónicas e ingenuas. Las posibilidades que ofrecen la biotecnología, la nanotecnología y la ingeniera genética son ilimitadas y plantean numerosos dilemas éticos, porque, por un lado, arrastran al hombre a un futuro donde se dispondrá de tiempo para hacer solamente las cosas placenteras, descartando las faenas laborales que tanto tiempo nos insumen y, en no pocas ocasiones, nos molestan, pero, por otro, se rompen límites morales: clonación de seres humanos, patentamiento de la codificación de las cadenas de ADN de determinadas partes del cuerpo humano con fines comerciales (a partir de la decodificación del genoma humano), desarrollo de sistemas de agentes inteligentes (IA -inteligencia artificial-) que potencialmente tienen capacidad de reemplazar a los expertos humanos en las más diversas áreas profesionales y, en el caso del derecho, podrían -por definición- analizar un caso determinado y emitir una decisión como lo haría un Juez(2) . Sin embargo se trata de una incipiente Tecno-era, porque el punto culminante de esta Tercera Revolución Industrial tendrá lugar (y en muy poco tiempo) con la definitiva expansión de la Inteligencia Artificial, la bio-tecnología, la genética y la robótica influyendo en todas las áreas humanas. I-b) Cambios socio-económicos estructurales Siguiendo a Manuel Castells(3) , debemos señalar que las consecuencias de este paradigma tecnológico también afectan y modifican la estructura social y económica, donde se observan las llamadas Economía informacional (la capacidad de generación y manipulación de infraestructuras informacionales son decisivas para el desarrollo y expansión de las empresas), la Economía Red (descentralización de las grandes empresas y formación de redes o alianzas con pequeñas y medianas empresas que funcionan como auxiliares de aquéllas) y la Economía global o Globalización a secas (donde, en realidad, todos las áreas se encuentran subordinadas a este fenómeno: trabajo, comunicaciones, mercados financieros, cultura, etc.). Los frutos de estos cambios son naturalmente ambiguos: se crea un proceso donde la información está al alcance de todos (en Internet no sólo fluye la información, sino la sociedad misma), verificándose terribles impactos en lo que atañe a la difusión de la producción cultural y un rediseño de la arquitectura de los negocios y la industria(4) . Sin embargo, el modelo económico neoliberal o post-capitalista globalizado, ha generado situaciones de exclusión e injusticia social a nivel mundial, cuya tendencia pareciera no ceder, destacánd...Try vLex for FREE for 3 days
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