Nueva Fiscalidad - Nbr. 2-2007, February 2007
Sofia Arana Landin - Doctora en Derecho. Profesora de Derecho Financiero y Tributario Universidad del País Vasco
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I. Introducción. II. La simplificación. 1. La simplificación y los esquemas del impuesto. 2. La simplificación y los rendimientos del trabajo. 3. La simplifación de las denominadas rentas del Ahorro. 4. La simplificación y la eliminación de las rentas procedentes de la titularidad de bienes inmuebles. 5. La simplificación y el tratamiento a instrumentos previsionales del ahorro. 6. El diferente tratamiento a las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994 en relación a la simplificación. III. La neutralidad. 1. La neutralidad de las denominadas "rentas del horro". A) Rendimientos procedentes de viviendas como parte integrante de las rentas del ahorro en la normativa foral vasca. IV. Conclusiones.

Constitución Española de 1978. - Artículos 31 , 133
Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. - Artículo 2
Ley 230/1963, de 28 de diciembre, general tributaria . de 28 de diciembre, general tributaria . - Artículo 9
LEY FORAL 13/2006, de 11 de diciembre, de modificación de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. de 11 de diciembre, de modificación de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Derecho fiscal
Derecho tributario
Hacienda Pública
Derecho tributario
Tributos
Impuestos
Impuestos generales
Irpf
Los pretendidos principios de simplificación y neutralidad como justificación de base en las distintas reformas del IRPF
I. Introducción. En cierto sentido se añora la época de aquellas reformas que podían denominarse "Grandes Reformas Fiscales". Reformas, que a pesar de acarrear nuevos diseños tributarios también conllevaban una cierta estabilidad, ya que no se sucedían en el tiempo sin ton ni son, sino que permanecían en él dotando al sistema de la estabilidad necesaria para aprender de él, conocerlo y tener una cierta seguridad jurídica, por otra parte, tan necesaria para cualquier contribuyente. Aquellas grandes reformas como la de 1964 o la de 1978, podían presentar sus puntos débiles, pero, ello no obstante, tenían una buena técnica legislativa y lograban un objetivo nada desdeñable y que no resulta ser cuestión baladí y es que conseguían que el contribuyente tuviera tiempo para conocerlas, comprenderlas, hacerse a ellas, conocer su interpretación y consecuentemente, supiera a qué atenerse. Sin embargo, aquellas reformas ya pasaron a la historia y, hoy en día se acepta como inevitable la continua sucesión de normas, la permanente necesidad de simplificación normativa que paradójicamente es continuamente utilizada como justificación y pretexto de la reforma en LOS PRETENDIDOS PRINCIPIOS DE SIMPLIFICACIÓN Y NEUTRALIDAD... Sofía Arana Landin 60 cuestión, de infinidad de disposiciones transitorias, de derogaciones tácitas, etc. Así, en territorio de régimen común se acepta sin más la necesidad de una gran reforma del IRPF para adaptarnos a las corrientes europeas y a las recomendaciones de diversos organismos internacionales, que, en el fondo posteriormente se ignoran en su sustancia y se propicia una reforma que deja a un lado los principios más elementales de nuestro propio sistema. Además, ello se hace sin tener en cuenta que, en realidad, son muy pocos los países que poseen un modelo dual y que dicho esquema de impuesto no es en absoluto necesario para la consecución de los supuestos objetivos perseguidos. Así, en realidad, este modelo sólo se utiliza en Holanda, Suecia, Finlandia y Noruega y lo que puede resultar más indicativo es que Dinamarca, que lo aplicaba y de hecho fue el primer país de la OCDE en utilizar este esquema de impuesto, ya lo ha dejado a un lado y ha vuelto al esquema del IRPF sintético y global de que disponíamos desde los inicios de la democracia hasta esta reforma. En cierto sentido, el nuevo modelo dual recuerda al antiguo IRPF que no gravaba la renta global de las personas y hasta hace poco era calificado como antiguo e inequitativo, basta con leer la Exposición de Motivos de la Reforma de 1979 para entender el por qué se procedió a su abolición. Y sin embargo, esta necesidad de cambio radical en la concepción del IRPF y la necesidad de una reforma instaurando el modelo dual es asumida como propia por los otros territorios que tienen capacidad normativa propia para poder decidir continuar con el antiguo esquema del IRPF. De este modo, las normas forales de la CAPV1, la guipuzcoana y la vizcaína, y el proyecto de norma foral alavés, básicamente copian la nueva estructura del impuesto, introduciendo pequeñas modificaciones. Por su parte, en la Comunidad Foral Navarra el esquema dual no formó parte de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la Comunidad Foral de Navarra, que fue aprobada por la Ley Foral 13/2006 de 11 de diciembre de modificación de la Ley foral 22/1998, de 30 de diciembre. En esta primera Ley se puede observar como esta Comunidad continúa con la filosofía del impuesto, gravando la renta global de las personas físicas y además, partiendo de un esquema del impuesto que es el que mejor se adapta a la noción de renta disponible y por lo tanto, al principio de capacidad e...
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