La preterición: su regulación en el Código Civil cubano

AuthorYanet Alfaro Guillén
ProfessionJueza titular de la Sala Segunda de lo Civil y lo Administrativo del Tribunal Provincial de La Habana. Profesora Asistente a tiempo parcial de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana
Pages787-832
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La preterición: su regulación en el Código
Civil cubano
yaneT alFaro guillén*
Cuba
Sumario
1. La sucesión legitimaria y los sistemas legitimarios
1.1. Deniciones
1.2. Necesarias distinciones
1.2.1. Notas iniciales
1.2.2. Presupuestos distintivos de la “sucesión legitimaria”
1.2.2.1. Delación
1.2.2.2. Contenido
1.2.2.3. Sujetos
1.2.2.4. Efectos
1.2.2.5. Fundamento
1.2.3. Precisiones nales
2. El sistema legitimario cubano
2.1. Función asistencial de la sucesión legitimaria en Cuba
2.2. Características
2.3. Desaciertos fundamentales
2.3.1. En cuanto a la concepción general del régimen legitimario
2.3.2. En cuanto al régimen de protección en particular
* Jueza titular de la Sala Segunda de lo Civil y lo Administrativo del Tribunal Provincial
de La Habana. Profesora Asistente a tiempo parcial de la Facultad de Derecho de la
Universidad de La Habana
La preterición: su reguLación en eL códigociviL cubano
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3. La preterición: Denición y ámbito
3.1. Efectos
3.1.1. Efectos preliminares
3.1.2. Efectos denitivos
3.1.2.1. Planteamiento de la cuestión
3.1.2.2. Debate doctrinal
3.1.2.3. Jurisprudencia cubana española
3.1.3. Hacia una concepción renovadora de sus efectos
4. Bibliografía
1. La sucesión legitimaria y los sistemas
legitimarios
1.1. Deniciones
Los tipos de sucesión son las maneras por las cuales llega a ofrecerse
la herencia o a concretarse la delación1 y tradicionalmente dentro del
sistema sucesorio romano se ha concebido que ello se verica a través
del testamento o la ley, identicando de este modo a las sucesiones
exclusivamente como testadas o intestadas. En cambio en el modelo
sucesorio germánico, se plantea sin oposiciones que son tres los tipos
o formas de sucesión: testada, intestada y forzosa.2 Dado que los tipos
de sucesión son los que ordenan la forma en la que ha de deferirse
la herencia y ese ofrecimiento se verica con la delación, entonces
para entender que también en el sistema legitimario romano existe la
forzosa o legitimaria como una tercera forma sin que riña ello con su
naturaleza de reglamentación negativa, es preciso sentar ciertas pautas.
1 Mientras que las formas de suceder son las vías a través de las cuales puede un in-
dividuo llegar a convertirse en sucesor de otro por causa de muerte, de modo que
se reeren a las vías de acceso a la delación –a través del derecho propio, derecho
de representación o derecho de transmisión-, los tipos de sucesión contienen los
mecanismos de colocación o activación del ofrecimiento para que por las vías co-
rrespondientes pueda accederse.
2 Este contraste de sistemas legitimarios es consecuencia de las opuestas concepcio-
nes que del fenómeno sucesorio han gestado los modelos romano y germano de
adquisición de la herencia.
Yanet alfaro Guillén
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Hablar de “sucesión legitimaria” no resulta nada simple. Se advierte
en la doctrina una infeliz equiparación de esta categoría a la de “siste-
ma legitimario” dando al traste con importantísimos análisis que han
profundizado en los puntos neurálgicos de la sucesión forzosa. Los
sistemas legitimarios, pueden ser instrumentalmente denidos como el
conjunto de normas, instituciones y principios que ordenan la forma en
la que opera la sucesión legitimaria. Con la confusión de estas institu-
ciones se han perdido los contornos de un relevante presupuesto de la
construcción teórica de las formas de sucesión, en lo que a la autono-
mía y peculiaridades de la legitimaria o forzosa se reere.
1.2. Necesarias distinciones
1.2.1. Notas iniciales
Suelen trastocarse los análisis de la calicación del sistema legitimario
atendiendo a su naturaleza o aspecto funcional con los tipos de suce-
sión y de las líneas que anteceden, quedan esbozados los presupuestos
de la distinción:
Sistema legitimario es el modo en el que cada ordenamiento concibe
la dinámica de la legítima, atendiendo a su aspecto funcional, a su
contenido, a su aspecto formal o material y a su cuantía o extensión.
Así existen como ya vimos, sistemas legitimarios romanos/pars debita
o germanos/pars reservata; pars hereditatis, pars valoris, pars valoris
bonorum, pars valoris bonorum qua in specie heres solvere debet, pars
bonorum o puramente simbólicas.
Forma de sucesión, en cambio, alude al modo en el que llega a ofrecer-
se la herencia sea a través de delación voluntaria en sus modalidades
contractual o testamentaria, de delación legal que dimana de la norma
y de delación legitimaria que en el sistema legitimario germano dimana
siempre de la norma pero en el romano según se cumpla o no el deber
de legítima por el testador tendrá la voluntad o la ley como fuente.
Por ser la vigencia de una forma de sucesión propiamente legitimaria el
aspecto más polémico de la construcción teórica objeto de análisis, se
esbozarán los pilares fundamentales sobre los que se sustenta.
1.2.2. Presupuestos distintivos de la “sucesión legitimaria”
La legitimaria es sin dudas una tercera forma de sucesión, distinta de la
testada e intestada porque se viabiliza a través de una delación propia
o independiente y no por ello calica como de reserva legal un siste-
ma legitimario. Además se presenta con contenido, efectos, nomen y

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