BOE. Boletín Oficial del Estado, April 03, 2007 (Nbr. 080)
I - Disposiciones Generales - Comunidad de Castilla y Leon
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Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad. de 11 de noviembre, General de Publicidad.
Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico. de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.
LEY 3/1994, de 29 de Marzo, de Prevencion, asistencia e Integracion social de Drogodependientes de Castilla y Leon. de 29 de Marzo, de Prevencion, asistencia e Integracion social de Drogodependientes de Castilla y Leon. - Artículos 36 , 45
LEY 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
Ley 3/2007, de 7 de marzo, por la que se modifica la Ley 3/1994, de 29 de marzo, de prevención, asistencia e integración social de drogodependientes de Castilla y León.
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley 3/1994, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León, y la aplicación de los sucesivos Planes Regionales sobre Drogas, ha supuesto un avance significativo en el aspecto normativo y en el impulso y articulación de una política integral en esta materia en la Comunidad Autónoma. No obstante, el carácter dinámico del abuso de drogas ha determinado que ciertos hábitos culturalmente arraigados y socialmente aceptados, como el consumo de bebidas alcohólicas, hayan experimentado considerables modificaciones, en especial en el colectivo de jóvenes y adolescentes, y que, además, hayan aparecido nuevas formas de uso de drogas y nuevos perfiles de consumidores ligados a un contexto de ocio y diversión. Lo anteriormente expuesto sucede, además, en un contexto en el que se observa una gran penetración social de las bebidas alcohólicas, una generalización de su uso y abuso y una gran precocidad en los primeros contactos con el alcohol, el tabaco y las drogas ilegales. A pesar de que la Ley 3/1994, de 29 de marzo, mediante una regulación completa e integradora, ha constituido la norma de referencia durante más de una década, las circunstancias señaladas aconsejan, en la actualidad, una modificación parcial de la misma desde una perspectiva integral, educativa, preventiva y no represiva, que profundice en los avances logrados y refuerce la idea de que afrontar el problema del abuso y dependencia de las drogas es una responsabilidad social y una tarea colectiva. Junto a estos desencadenantes de la reforma, deben ser tenidas en cuenta otras razones, como la necesidad de un tratamiento normativo más estricto de la promoción y disponibilidad de las bebidas alcohólicas en los menores de edad y el impacto de abuso de alcohol en terceras personas, lo que aconseja revisar el régimen de la Ley 3/1994, de 29 de marzo, también en este punto. Asimismo, si se tiende a la intensificación de las medidas limitadoras del suministro, el consumo y la publicidad de las drogas institucionalizadas, parece necesario, para hacer efectivas tales medidas, precisar los mecanismos de control de su cumplimiento, destacadamente las funciones inspectoras de las administraciones autonómica y local, así como actualizar y mejorar el régimen sancionador por infracciones a la Ley. La necesidad de la reforma obedece, también, a la reciente publicación de la nueva Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. Esta norma determina un cambio significativo en la estrategia de los poderes públicos frente al consumo de drogas institucionalizadas (en este caso el tabaco). Todo ello se plantea para priorizar, como estrategia preferente, la creación de una conciencia social que promueva el bienestar y la sa...
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