Obligaciones de información previas y posteriores a la contratación en la ley de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico

Actualidad Jurídica (Uría & Menéndez) - Nbr. 8, May 2004

Sara Rojas y Fco. Javier Blanco - Abogados del Departamento de Nuevas Tecnologías de Uría & Menéndez
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Citations:

Ley 26/1991, de 21 de noviembre, sobre contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles. de 21 de noviembre, sobre contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles.

Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio. - Artículo 54

Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación. de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación.


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Obligaciones de información previas y posteriores a la contratación en la ley de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico

1. INTRODUCCIÓN

La Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico («LSSI») fue aprobada para trasponer a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular, el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva de comercio electrónico) («DCE»).

Tanto una como otra persiguen, entre otros objetivos, el desarrollo de lo que se ha venido a llamar la sociedad de la información y, en particular, del comercio electrónico.

Antes de la aprobación de la LSSI ya existía en España un conjunto de normas, ciertamente dispersas (y, en ocasiones, poco coherentes o incluso contradictorias), cuyas disposiciones afectaban a la contratación electrónica, de entre las que cabe destacar las siguientes:

(i) La Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista («LOCM») que, en el Capítulo II de su Título III, regula las ventas a distancia, aplicable en caso de que se contrate con destinatarios finales de productos o servicios; en este sentido, es necesario destacar que la contratación electrónica no es sino una modalidad de venta a distancia;

(ii) La Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación («LCGC») y el Real Decreto 1906/1999, de 17 de diciembre, por el que se regula la contratación telefónica o electrónica con condiciones generales («RDCGC»), aplicables en caso de que en la contratación electrónica se empleen, como es frecuente, condiciones generales de la contratación;

(iii) La Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios («LGDCU»), aplicable en caso de que se contrate electrónicamente con consumidores o usuarios;

(iv) La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aplicable en caso de que, con ocasión de la contratación electrónica, se recaben o sean objeto de tratamiento datos de carácter personal; y

(v) Las normas de Derecho Civil y de Derecho Mercantil aplicables con carácter general en materia de contratación o específicamente a cada modalidad concreta de contratación; principalmente, el Código Civil y el Código de Comercio.

Esta normativa ha seguido vigente tras la entrada en vigor de la LSSI (incluso el RDCGC, respecto del cual la DF5ª de la LSSI contiene un mandato al Gobierno para que adapte su contenido a lo dispuesto en la misma). En efecto, así lo reconoce la propia LSSI en su artículo 23, que prevé que «los contratos electrónicos se regirán por lo dispuesto en este Título, por los Códigos Civil y de Comercio y por las restantes normas civiles o mercantiles sobre contratos, en especial, las normas de protección de los consumidores y usuarios y de ordenación de la actividad comercial».

Es en este contexto n...



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