BOA. Boletín Oficial de Aragón, October 07, 2005 (Nbr. 120)
I. Disposiciones Generales - DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALESY FAMILIA
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Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículo 38
Constitución Española de 1978. - Artículo 148
Código Civil. - Artículos 9 , 173
LEY 6/1999, de 26 de marzo, relativa a parejas estables no casadas. de 26 de marzo, relativa a parejas estables no casadas.
DECRETO 188/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento administrativo previo a la adopción nacional e internacional de menores.
DECRETO 188/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento administrativo previo a la adopción nacional e internacional de menores. PREAMBULO En los últimos años se ha producido en Aragón, y en general en toda España, un significativo incremento en el número de solicitudes de adopción, especialmente de carácter internacional, y en el número de niños y niñas adoptados. Son muchos los factores relevantes en los procesos de adopción, pero desde el punto de vista de los poderes públicos se persigue, fundamentalmente, conciliar, en la medida de lo posible, dos intereses en ocasiones contrapuestos: el superior interés del menor declarado en situación de desamparo, y el interés de los solicitantes de adopción. Esta disyuntiva de intereses aparece muy bien reflejada en la Sentencia de 31 de octubre de 2001, del Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Zaragoza, cuando afirma que la adopción no constituye una institución para satisfacer el deseo de las personas mayores de edad de tener y criar menores, sino que el legislador la concibió como una institución a beneficio de los menores para el caso de que éstos carezcan de padres biológicos. Esto es, debe primar, por encima de cualquier otra circunstancia, el interés superior del menor y el respeto de sus derechos, garantizándose al mismo tiempo que los procedimientos tramitados en materia de adopción respeten los principios de objetividad y transparencia en los procesos de valoración de las solicitudes y se agilicen asimismo los procedimientos administrativos en general. Las reformas legislativas en materia de adopción aprobadas en España, en concreto la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, han tenido por objeto adecuar el Derecho español a la Convención de Derechos del Niño, de Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989, ratificada por España el 30 de noviembre de 1990, «para construir un amplio marco jurídico de protección del menor que vincula a todos los Poderes Públicos, a las instituciones específicamente relacionadas con los menores, a los padres y familiares y a los ciudadanos en general», como proclama la Ley Orgánica 1/1996 en su Exposición de Motivos, y al Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, hecho en La Haya el 29 de mayo de 1993 y ratificado por España mediante Instrumento de 30 de junio de 1995. La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, regula en su articulado la modalidad de acogimiento familiar preadoptivo, que en la Ley 21/1987, de 11 de noviembre, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción, aparecía únicamente en la Exposición de Motivos; introduce, en materia de adopción, la exigencia del requisito de idoneidad de los adoptantes; y especifica, en cuanto a la adopción internacional, las funciones que pueden ejercer las entidades colaboradoras debidamente acreditadas. Este nuevo marco jurídico ha sido recogido en la Ley de las Cortes de Aragón 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón, cuyo Título III, relativo a la protección social y jurídica de lo...
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