La deslegalización. Orígenes y límites constitucionales en Francia, Italia y España (2005)
Antoni Roig - Universidad Autónoma de Barcelona
Section: Título II. La deslegalización en Francia
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Actividad administrativa
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La previsión constitucional de la deslegalización y su transformación
CAPÍTULO II
LA PREVISIÓN CONSTITUCIONAL DE LA DESLEGALIZACIÓN Y SU TRANSFORMACIÓN La acotación constitucional del ámbito legislativo llegó finalmente con la V República. Como veremos, sin embargo, la interpretación de los dos preceptos principales en la relación entre la ley y el reglamento, el art. 34 y el art. 37 CF, no ha sido la que podía esperarse de la literalidad de los mismos. Esta situación tendrá una importancia determinante para la pervivencia, y la transformación, de la categoría aquí estudiada, pues no olvidemos que su nacimiento va ligado a la capacidad de delimitación por ley de la esferas legales y reglamentarias. 1. UN NUEVO MARCO DE ACCIÓN PARA LA DESLEGALIZACIÓN La Constitución francesa de 1958 rompe, aparentemente, con la tradición de Derecho público de este país. En efecto, tanto el ámbito ilimitado o universal de la ley, como la previa regulación o prefiguración legal en cualquier materia dejan de ser características definitorias del modelo constitucional72. En su lugar, el art. 34 CF prevé un listado de materias propias del dominio de la ley73. Además, el art. 37 CF, complemento indispensable del anterior, anuncia un ámbito reglamentario residual. Así, se establece en este último precepto que “las materias que no sean del dominio de la ley tendrán carácter reglamentario”. Se ha designado, en alguna ocasión, a estos ámbitos en las cuales el reglamento actuaría de forma autónoma, como materias deslegalizadas. Con más propiedad, debería calificarse a las mismas como materias no incluidas en la reserva de ley del artículo 34. Tampoco parece precisa la mención a un ámbito reservado al reglamento. En puridad, la materia reglamentaria es definida residualmente, en negativo. Es, más bien, la potestad legislativa la que viene acotada o reservada positivamente. En definitiva, cabe pensar, a la luz de estos preceptos, y sin entrar por ahora en la interpretación del Consejo Constitucional y del Consejo de Estado sobre los mismos, que la presente Constitución ha fijado la relación entre la ley y el reglamento sobre nuevas bases. Concretamente, la subordinación del reglamento a la ley parece dejar paso ahora a una distribución de ámbitos propios para cada norma. En resumen, la ley será, a partir de ahora, la disposición principal únicamente en razón del contenido de las materias reservadas. Si el mecanismo usado puede parecer novedoso, la enumeración del artículo 34 CF, y su combinación con el art. 37,1 CF, no supon...Try vLex for FREE for 3 days
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