Reglamento (CE) nº 1247/2001 de la Comisión, de 26 de junio de 2001, por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento a las islas Canarias de productos del sector de los cereales acogidos al régimen específico establecido en los artículos 2, 3, 4 y 5 del Reglamento (CEE) nº 1601/92 del Consejo

DOUE. Diario Oficial de la Unión Europea, June 27, 2001 (Nbr. 5)

Reglamento - Comisión de las Comunidades Europeas
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ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 27.6.2001 L 173/10 REGLAMENTO (CE) No 1247/2001 DE LA COMISIÓN de 26 de junio de 2001 por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento a las islas Canarias de productos del sector de los cereales acogidos al régimen específico establecido en los artículos 2, 3, 4 y 5 del Reglamento (CEE) no 1601/92 del Consejo LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2826/ 2000 (2) y, en particular, su artículo 2 y el apartado 4 de su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) Las medidas destinadas a paliar los efectos de la situación geográfica de las islas Canarias con vistas al abastecimiento de determinados productos del sector de los cereales, establecidas por el Reglamento (CEE) no 1601/ 92, consisten en ventajas en forma de exención de los derechos de importación y en la concesión de ayudas destinadas a posibilitar los envíos de productos del sector de los cereales procedentes de la Comunidad.

(2) De conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1601/92, dichas medidas cubren las necesidades del archipiélago para el consumo humano y el sector de la transformación. Estas necesidades se evalúan anualmente mediante un plan de previsiones que puede revisarse durante el período en función de la evolución de las necesidades de las islas. Se puede establecer un plan de previsiones aparte con objeto de evaluar las necesidades de las industrias de transformación o de acondicionamiento de los productos destinados al mercado local o que tradicionalmente se envían al resto de la Comunidad.

(3) Para facilitar la gestión de dichos planes, es conveniente permitir, hasta cierto punto, que se modifique la distribución de las cantidades fijadas.

(4) A la espera de la entrada en vigor de la reforma del régimen específico de abastecimiento, y con el fin de no interrumpir la aplicación del régimen específico de abastecimiento vigente, debe establecerse el plan de previsiones para el período del 1 de julio al 31 de diciembre de 2001.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1 A efectos de la aplicación de los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) no 1601/92, las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento que, según el caso, puedan acogerse a la exención de los derechos de importación de productos procedentes de terceros países o a la ayuda comunitaria para los productos procedentes del mercado comunitario serán las que se fijan en el anexo.

Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 2001.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de junio de 2001.

Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 173 de 27.6.1992, p. 13.

(2) DO L 328 de 23.12.2000, p. 2.

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 27.6.2001 L 173/11 ANEXO PLAN DE ABASTECIMIENTO DE LAS ISLAS CANARIAS EN PRODUCTOS DEL SECTOR DE LOS CEREALES Y EN GLUCOSA PARA EL PERÍODO DEL 1 DE JULIO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2001 (1) (en toneladas) Código NC Producto Cantidad 1001 90 Trigo blando 77 500 1001 10 Trigo duro 0 1003 Cebada 15 000 1004 Avena 2 000 1005 Maíz 90 000 1103 11 50 Sémola de trigo duro 3 000 1103 13 Sémola de maíz 2 000 1103 19 Sémola de otros cereales 0 1103 21 a 1103 29 «Pellets» 0 1107 Malta 9 500 ex 1702 (2) Glucosa 750 (1) Las cantidades fijadas podrán sobrepasarse dentro del límite de un 25 % siempre y cuando se mantenga la cantidad global fijada para el conjunto de dichos productos.

(2) Distintos de los productos de los códigos NC 1702 30 10, 1702 40 10, 1702 60 10 y 1702 90 30.

Extract:

Reglamento (CE) nº 1247/2001 de la Comisión, de 26 de junio de 2001, por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento a las islas Canarias de productos del sector de los cereales acogidos al régimen específico establecido en los artículos 2, 3, 4 y 5 del Reglamento (CEE) nº 1601/92 del Consejo

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