BOE. Boletín Oficial del Estado, April 30, 2009 (Nbr. 105)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de la Presidencia
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/previsiones-clases-pasivas-indemnizaciones-57312306
Id. vLex: VLEX-57312306
Acceda a este documento
y pruebe vLex GRATIS durante 3 días
PARTIALLY DEVELOPS
Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículos 38 , 43
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. - Artículo 46
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de Ley de Clases pasivas del Estado. de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de Ley de Clases pasivas del Estado.
Real Decreto 710/2009, de 17 de abril, por el que se desarrollan las previsiones de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, en materia de pensiones de Clases Pasivas y de determinadas indemnizaciones sociales.
La disposición adicional decimotercera de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, regula la reducción porcentual de la cuantía de las pensiones ordinarias de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, causadas a partir de 1 de enero de 2009 al amparo del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, siempre que los beneficiarios de dichas pensiones acrediten menos de veinte años de servicios al Estado y que la incapacidad o inutilidad que motive la jubilación o el retiro no inhabilite a su titular para toda profesión u oficio.
No obstante, la referida disposición adicional regula la posibilidad de incrementar la cuantía de la pensión hasta el cien por ciento de la que hubiera correspondido al interesado por aplicación de las normas generales de cálculo, si con posterioridad al reconocimiento de la pensión de jubilación o retiro, y antes del cumplimiento de la edad de jubilación o retiro forzoso, se produjera un agravamiento de la enfermedad o lesiones del interesado, que le inhabilitaran para el desempeño de toda profesión u oficio, según el dictamen preceptivo y vinculante, emitido al efecto por el órgano médico pericial que reglamentariamente se determine, y de acuerdo con las normas de procedimiento que en la misma norma se establezcan. A su vez, el artículo 33.2 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, en la redacción dada por la disposición adicional decimosexta de la citada Ley 2/2008, de 23 de diciembre, establece la incompatibilidad entre el percibo de las pensiones de jubilación o retiro con el ejercicio de una actividad por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión de sus titulares en cu...Try vLex for FREE for 3 days
Access legal information from Spain including:
Try vLex without any commitment for 3 days and see why you need it.
3
days of Free Access
If you are already a vLex customer, Access Here