Nueva Fiscalidad - Nbr. 11-2006, December 2006
María Teresa Mata Sierra - Profesora Titular de D. Financiero y Tributario Universidad de León
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Id. vLex: VLEX-351206
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I. Introducción II. Naturaleza y objeto III. Hecho imponible IV. Supuestos de no sujeción V. Exenciones VI. Lugar de realización de las operaciones de seguro y capitalización VII. Devengo del impuesto VIII. Base imponible IX. Sujetos pasivos X. Repercusión del impuesto 1. Requisitos formales 2. Supuestos de rectificación de las cuotas repercutidas 3. Supuestos en los que resulta improcedente la rectificación de las cuotas impositivas repercutidas 4. Plazo para efectuar la rectificación de las cuotas repercutidas y requisitos formales 5. Procedimiento para efectuar la rectificación XI. Tipo impositivo XII. Obligaciones formales. autoliquidación, ingreso y declaración resumen anual XIII. Nombramientos de representante fiscal y comunicación a la administración tributaria XIV. Entrada en vigor

Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. - Artículos 28 , 68 , 77
Ley 9/1992, de 30 de abril, de mediación en seguros privados. de 30 de abril, de mediación en seguros privados.
Ley 8/1987, de 8 de junio, de regulación de Planes y Fondos de Pensiones. de 8 de junio, de regulación de Planes y Fondos de Pensiones. - Artículo 8
El impuesto sobre primas de seguros a la luz de la doctrina administrativa
I. Introducción El Impuesto sobre Primas de Seguros nace con el soporte de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social (publicada en el BOE del 31 de diciembre) "a fin de adecuar el sistema impositivo español con el de la Unión Europea" según establece la propia Exposición de Motivos de esta norma. Debemos aclarar, en primer término, que el pretexto utilizado por la Ley mencionada no encuentra cotejo en las exigencias derivadas del Derecho tributario comunitario 1 por lo que parece una justificación mucho mas plausible del establecimiento de este nuevo impuesto indirecto que grava las operaciones de seguro, un intento de cumplir el programa de reducción del déficit público establecido por el Ejecutivo de aquellas fechas, objetivo para el que la implantación de esta nueva figura impositiva tenía un claro efecto positivo 2 . La segunda apreciación obligada se refiere a la dificultad que plantea encontrar nuevos hechos imponibles distintos a los ya gravados por el conjunto de impuestos indirectos existentes en nuestro sistema tributario. Ello nos obliga a pensar que la elección por el legislador de este objeto imponible pudo estar motivada por el hecho de que las primas de seguro gozaban de exención en el IVA 3 ya que, de otra forma, difícilmente se entendería en este supuesto la sobre imposición mas propia de otros impuestos especiales que gravan productos específicos como es el caso del tabaco, los hidrocarburos o el alcohol que puede justificarse por las características que concurren en los productos gravados 4 . En todo caso, y tras diez años de andadura de este impuesto pretendemos con este trabajo proceder al análisis de los distintos aspectos del mismo a la luz de la doctrina emanada por la Dirección General de Tributos. II. Naturaleza y objeto Según establece el apartado primero del artículo 12 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre ya mencionada, el Impuesto sobre las Primas de Seguros es un tributo indirecto, real y objetivo que grava las operaciones de seguro y capitalización. Por lo tanto, su finalidad es someter a imposición la capacidad económica que se pone de manifiesto a través del pago de las primas de seguro de forma que el objeto material, la riqueza que grava este impuesto está constituida por las cantidades cobradas por la Entidad aseguradora en concepto de prima o cuota. III. Hecho imponible Como recoge el apartado dos del artículo 12 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, constituye el hecho imponible de este impuesto la realización de operaciones de seguro y capitalización basadas en técnicas actuariales concertadas por Entidades aseguradoras que operen en España. Debe resaltarse la opinión de parte de la doctrina de que " en realidad, el presupuesto fáctico de este impuesto no es, como pudiera parecer, la operación de seguros, sino el pago mismo de primas o de su fracción. Con esta caracterización del hecho imponible se ha querido evitar, posiblemente, los problemas de liquidez que podrían haberse generado a las Compañías aseguradoras que hubieran debido liquidar e ingresar en el Tesoro público el impuesto incluso en los supuestos de retrasos en el pago o en los casos de morosidad" 5 . Conforme a lo dicho, y de acuerdo con el principio de territorialidad, están sujetas al impuesto las operaciones de seguro o capitalización realizadas en España 6 . A tal efecto, se entienden por tales las que el Estado de localización del riesgo o del compromiso sea España y aquellas en las que el contratante sea un empresario o profesional cuya sede de actividad económica, su establecimiento permanente o su domicilio se encuentre en España 7 . En cuanto a este ámbito espacial debe advertirse que, conforme al apartado cuarto del artículo 12 de la norma mencionada, y sin perjuicio de los regímenes especiales de Convenio y Concierto en vigor respectivamente, en los Territorios Históricos del País Vasco 8 y en la Comunidad Foral de Navarra 9 , el impuesto sobre primas de seg...
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