Primer examen acerca del procedimiento económico ante la actualización del modelo económico cubano

AuthorNiurka Fournier Duharte - Elizabeth Bauzá Caballero
PositionJueza de la Sala de lo Económico del Tribunal Provincial Popular de Santiago de Cuba - Profesora Asistente de la Facultad de Derecho de la Universidad de Oriente
Pages109-122

Page 01

Recibido el 27 de Marzo de 2013 Aprobado el 20 de septiembre de 2013

Ms C. Niurka F OURNIER D UHARTE .

Jueza de la Sala de lo Económico del Tribunal Provincial Popular de Santiago de Cuba. Profesora Auxiliar a tiempo parcial de la Facultad de Derecho

de la Universidad de Oriente.

Lic. Elizabet B AUZA C ABALLERO

.

Profesora Asistente de la Facultad de Derecho de la Universidad de Oriente. Jueza Suplente no Permanente de la Sala de lo Económico del Tribunal Provincial Popular de Santiago de Cuba.

RESUMEN:

Ante la actualización del modelo económico cubano, para los heterogéneos actores que intervienen hoy en la sociedad puede estar latente la preocupación sobre como están amparados ante los disímiles conflictos derivados de las relaciones monetario–mercantiles que se pueden suscitar entre los contratantes.

PALABRAS CLAVES:

Contrato económico, sujetos de contratación, procedimiento económico, modelo económico, Lineamientos de la Política Económica y Social y solución de conflictos.

ABSTRACT:

In the face of the upgrade of the Cuban economic pattern, for the heterogeneous actors that intervene today in the society it can be latent

109

Page 02

Ms C. Niurka FOURNIER DUHARTE y Lic. Elizabeth BAUZÁ CABALLERO

the concern on like they are aided before the dissimilar derived conflicts of the monetary–mercantile relationships that can be raised among the contracting parties.

KEY WORDS:
Economic contracts, subject of contract, economic procedure, economic model, Limits of the Economic and Social Politics and solution of conflicts.

SUMARIO:
1. Introducción. 2. Consideraciones generales acerca del procedimiento económico. 3. La actualización del Modelo Económico Cubano. Primer examen. 4. Apuntes finales.

1. Introducción

La economía cubana se encuentra en un proceso de ajuste, motivado por la necesidad improrrogable de adecuarse a la realidad externa, sin que ello signifique un menoscabo a las garantías sociales que en definitiva constituyen la esencia más valiosa del modelo socialista. Siendo así ha supuesto el mantenimiento de la propiedad social bajo la forma estatal, aún y cuando los movimientos de reforma que, en el plano económico, han desarrollado y desarrollan el resto de los países del mundo obedeciendo a tendencias de privatización de la empresa pública, como precedente a críticas en torno a la “ineficiencia del sector estatal”, la necesidad de superar los déficit públicos y la imposibilidad de competir en los mercados externos. Por otra parte la experiencia en América Latina y Europa Oriental en materia de apertura externa y privatizaciones demuestra la conveniencia económica de emprender programas previos de reconversión productiva, para tratar de aligerar los costos de la adaptación de un ambiente económico distinto y de salvar empresas intrínsecamente sanas1.

Ante estas nuevas realidades la gestión empresarial se redimensiona, toda vez que, al margen de las exigencias tradicionales imperantes en el sector estatal, se agrega como elemento necesario las señales del mercado y la orientación del cliente. Por tanto, la descentralización empresarial se acelera para aquellas empresas que se vinculan de forma directa con el sector externo, lo cual no limita o restringe el hecho de que posteriormente sea susceptible de extenderse a otros sectores productivos. El precursor del análisis de la separación de la propiedad y la gestión fue Carlos Marx cuando analiza en ¨El Capital¨ como en las sociedades anónimas, dado el grado de socialización de la producción alcanzada, se produce una transformación del

1CEPAL (1997), p. 145.

110

Page 03

Primer examen acerca del procedimiento económico ante la actualización del modelo económico cubano

capitalista realmente en activo en un simple gerente, administrador del capital ajeno y de los propietarios del capital en simples propietarios, en simples capitalistas de dinero. Considera que este proceso constituye una fase necesaria de transición hacia la reversión del capital a propiedad de los productores, no como productores aislados sino asociados. Y por otra parte conduce a la transformación de todas las funciones del proceso de reproducción en simples funciones de los productores asociados, en funciones sociales2.

Aunque el debate del sector economista en este sentido gire en torno a la Teoría de la Agencia3y la separación entre propiedad y control, desde el punto de vista que la gestión empresarial subyace en la propiedad socialista sobre los medios de producción pero opera con un margen de decisión que, en pos de la obtención de mayor eficiencia productiva, rompe los estilos de control característicos de la empresa estatal socialista, la idea del autofinanciamiento en Cuba no es precisamente nueva, y desde la perspectiva correcta, imprime a la economía socialista una dinámica positiva.

Este contexto repercutió tanto en la Ley sustantiva como en la adjetiva, lo que en la esfera del comercio interno fijó los límites procesales para el establecimiento de un procedimiento puramente económico, materia que cobra auge entre los países del área y que se fortalece ante la diversificación de las relaciones económicas en Cuba. No obstante, la polémica tradicional entre la definición de proceso y procedimiento, recurrente en la materia civil particularmente, las especificidades de este fenómeno en el Derecho Económico y su manifestación en la práctica jurídica actual, se constituyen en punto de análisis para técnicos y estudiosos, del ramo, lo que sin dudas puede constituirse en un punto de cambio para encauzar los procesos y sus soluciones en el ámbito judicial.

2. Consideraciones generales acerca del procedimiento económico cubano

La aprobación del procedimiento económico en el año 2006 se produjo en un contexto difícil para Cuba, con la confirmación de la política de la globalización, una crisis económica mundial, el enaltecido precio del petróleo, los alimentos y materias primas indispensables, el elevado vencimiento de nuestras deudas, las retenciones bancarias y el déficit de la balanza comercial que teníamos con el exterior –hay que tener en cuenta la alta dependencia de la economía en relación con el sector externo–, lo que unido en el orden interno a que el plan de la economía no jugaba el papel

2MARX Carlos, El Capital, tomo 3, p. 456-460.

3El agente no siempre tiene porque actuar de acuerdo con los intereses del principal. Las fuentes del problema de la agencia están referido a los problemas de incentivos, la aceptación de riesgos y la existencia de asimetría de información. Vid., DEL CASTILLO

SÁNCHEZ, Luís, en La Separación de la Propiedad y la Gestión y su reflejo en las relaciones financieras en el Perfeccionamiento Empresarial p. 7.

111

Page 04

Ms C. Niurka FOURNIER DUHARTE y Lic. Elizabeth BAUZÁ CABALLERO

rector por su no correspondencia con los ejecutados por las empresas, la baja productividad del trabajo y la eficiencia, la falta de integración del proceso inversionista, el incremento de las tierras ociosas, la centralización de la economía, entre otros problemas objetivos y subjetivos4, fueron motivos suficientes para que el Estado se viera en la necesidad de proyectarse por un plan capaz de adaptarse a las cambiantes circunstancias que imponía la economía internacional, más la adopción de indispensables estrategias para su sostenimiento; entre ellas: el incremento de los servicios médicos, el turismo, la exportación del níquel, la creación de nuevas fuentes de ingresos económicos y la reducción de los gastos y subsidios empresariales5.

La ejecución del plan y el presupuesto al materializarse en los contratos económicos que suscribían las entidades empresariales en aquel entorno, debido a las evidentes limitaciones económicas fueron susceptibles de incumplimientos, momento en que, por razón del Decreto–No. Ley 241 del 2006, se le otorga a las salas de lo Económico de los tribunales populares6

la competencia para resolver los conflictos de las demandas con motivo de modificación, incumplimiento, nulidad, ineficacia o extinción de contratos económicos de los conflictos relacionados con el transporte y el tráfico marítimo, ocurridos dentro de las aguas interiores o el mar territorial; el incumplimiento de las regulaciones sobre la protección del medio ambiente; los de carácter extra contractual que surgían por daños y perjuicios originados a terceros en su actividad económica, en ocasión de su actividad productiva, comercial o de servicios en el territorio nacional; los que se promovían por los socios de las sociedades mercantiles cubanas, por inactividad de sus órganos de gobierno o de disolución y liquidación; la solicitud de embargo preventivo de buques o aeronaves de las convenciones que Cuba es signataria; los procesos ejecutivos en relación con los títulos de créditos que generan ejecución y los litigios entre entidades subordinadas a un mismo organismo una vez que se agotaba la vía administrativa de conciliación o solución arbitral; las solicitudes de reconocimiento y ejecución de sentencias y laudos arbítrales extranjeros, contra sujetos que puedan ser parte; las demandas para declarar la nulidad de un laudo arbitral

4Ver Informe de clausura de la sesión ordinaria de la Asamblea Nacional del Poder Popular presentado por Fidel CASTRO RUZ, Presidente de la República de Cuba en aquel entonces.

5Para mayor información leer el Dictamen de Osvaldo MARTÍNEZ, Presidente de la Comisión de Asuntos Económicos de la Asamblea Nacional, sobre el Informe de los resultados económicos del año 2005 y las perspectivas económicas para el año 2006, el 22 de diciembre del 2005, p. 6.

6Las Salas de lo Económico de los Tribunales Populares de la República de Cuba se crearon a razón del Decreto-Ley No. 129 de 1991 con la extinción del Sistema de Arbitraje Estatal, siendo las únicas salas nacidas dentro de la Revolución. Su jurisdicción se ejerce por la Sala de lo Económico del Tribunal Supremo Popular y las Salas de lo Económico de los Tribunales Populares Provinciales.

112

Page 05

Primer examen acerca del procedimiento económico ante la actualización del modelo económico cubano

solicitado por corte arbitral cubana o en proceso de arbitraje internacional desarrollado en territorio nacional7.

Se definieron como partes del procedimiento económico las personas jurídicas y naturales sujetos de contratación: las empresas, unidades presupuestadas, uniones de empresas, y demás organizaciones económicas estatales, cualquiera sean las formas que adoptaran conforme a ley; las organizaciones políticas, sociales y de masas y entidades que le están subordinadas; las cooperativas de producción agropecuarias, las cooperativas de créditos y servicios y las unidades básicas de producción cooperativas o cualquier otro tipo autorizado por la Ley; los agricultores pequeños, propietarios o usufructuarios de tierra; las sociedades mercantiles y civiles de servicios; las instituciones financieras; las asociaciones, fundaciones y demás de carácter social; las empresas mixtas y personas jurídicas o naturales y extranjeras autorizadas a operar en el territorio nacional8; la Fiscalía General de la República y el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y al Ministerio de la Agricultura ante el incumplimiento sobre la protección del medio ambiente, específicamente a éste último por afectación en el patrimonio forestal9.

El procedimiento económico, incorporado como Libro Cuarto de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico constituye un hecho de trascendental importancia para la normativa procesal cubana al asumir instituciones contenidas en los fundamentos del Código Modelo Procesal Civil para Iberoamérica10y conocer asuntos que hasta ese período no le eran de competencia, imprimiéndole un carácter renovador, coherente y capaz de ser aplicable dentro de los restantes ordenamientos procesales en la posible reforma general11. El devenir del nuevo procedimiento económico esta en correspondencia con los nuevos momentos en que se desarrolla la economía cubana, transcurridos tres años de su existencia y al permanecer unos y recrudecer otros problemas que afectaban económicamente al país tanto en el escenario internacional como nacional, el Estado se vio obligado a realizar sucesivos ajustes a los planes económicos, consumo estatal y

7La competencia de las Salas de lo Económico de los Tribunales Populares aparecen reguladas en los artículos 739 al 750 del Decreto-Ley No. 241 del 27 de septiembre del 2006.

8Las personas jurídicas y naturales quedan descritas como partes en los procesos económicos en el artículo 751 del Decreto-Ley No. 241 del 27 de septiembre del 2006 publicado en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, Extraordinaria, No. 33, del 27 de septiembre del 2006, p. 328.

9Artículo 752 del Decreto-Ley No. 241 del 27 de septiembre del 2006, recordar que ante igual asunto el Decreto-Ley No. 223 del 2001 se le había otorgado dicha competencia al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y a la Fiscalía General de la República de Cuba.

10El Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica fue aprobado en Montevideo en 1988.

11Las instituciones incorporadas están: la conciliación, la audiencia preliminar, las medidas cautelares, la ejecución y nulidad de laudos arbítrales.

113

Page 06

Ms C. Niurka FOURNIER DUHARTE y Lic. Elizabeth BAUZÁ CABALLERO

social, transformar el funcionamiento del sector agropecuario en sus diversas formas productivas, reorganizar la cuenta financiera, la estructura del Estado y del Gobierno, impulsar la sustitución de importaciones, diversificar las exportaciones y formas experimentales de servicios, reprogramar los pagos de la deuda externa más redistribuir los créditos externos disponibles12etc., pero todas no bastaron. Esta ruptura entre el “ser” y el “deber ser”, longevo talón de Aquiles de la contextualización de las normas y su jerarquización partiendo de la falta de pertinencia de muchas frente a la práctica cotidiana en la mayoría de los sectores productivos, resultó oportuno que, con el firme objetivo de defender el modelo socialista, el Estado convocara al pueblo al debate democrático del Proyecto de Lineamientos de la Política Económica y Social, siendo aprobado en el mes de abril del 2011 en el VI Congreso del Partido Comunista de Cuba13.

3. La actualización del modelo económico cubano. Primer examen

Se retoma una línea de discusión clásica dentro de la doctrina economista: la clasificación y funcionalidad de modelos económicos históricamente determinados, y la particularidad del modelo cubano frente a la forma sui géneris a las que responde su organización administrativa y aparato de poder frente a las preguntas claves: ¿qué producir?¿cómo producir?¿para quién producir? Vale destacar en este sentido que la falta de singularidad y uniformidad con las que la realidad cubana puede responder a estas interrogantes ha llegado en algunos casos a poner en duda la articulación eficiente de un “modelo”, pues dependerá de la estabilidad con la que se desarrolle la economía y todos los procesos que de ella emanan con una articulación coherente y dinámica para ser considerada como tal.

La actualización del modelo económico cubano tiene el propósito de afrontar las dificultades presentes y futuras de la economía, que permitan el tránsito a una etapa superior del desarrollo, con mandatos y soluciones orientados a dar respuesta a los problemas que inciden en la eficiencia económica, la motivación al trabajo, el uso suficiente del potencial humano bajo nuevas formas y flexibilización del empleo, la distribución

12Entre las otras medidas adoptadas estaban: no incurrir en gastos en divisas por un monto superior de los ingresos; considerar los inventarios como fuente del Plan; limitar las nuevas inversiones en lo fundamental a aquellas que generen ingresos en divisas a corto plazo y sustituyan importaciones; reducir los gastos en la esfera social. Para mayor información Vid., Lineamientos del Plan Económico y Social y del Presupuesto del estado para los años 2010 y 2011 presentados por Marino MURILLO JORGE, vicepresidente del Consejo de Ministros y ministro de Economía y Planificación en aquel entonces.

13El Proyecto de Lineamientos de la Política Económica y Social se abrió a debate a partir del 1 de noviembre del 2010, contó con la participación masiva del pueblo, los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular y luego de la consulta fue aprobado en el VI Congreso del Partido celebrado del 15 al 18 de abril del 2011.

114

Page 07

Primer examen acerca del procedimiento económico ante la actualización del modelo económico cubano

del ingreso, la auto suficiencia alimentaría y energética, la disminución de las importaciones y elevación de las exportaciones haciendo competitivas las producciones tradicionales, la diversificación de producciones de bienes y servicios de alto valor agregado, el desarrollo de inversiones competentes, la no concentración de las propiedades, y la elevación del papel del Estado14.

Otro de los elementos importantes en la actualización del modelo económico es el mantener la empresa estatal socialista con carácter protagónico y la incorporación de otras formas de gestión: las cooperativas en el sector agropecuario; trabajadores no estatales, el arrendamiento en la prestación de servicios, posibilitando la subsistencia y surgimiento de nuevas figuras económicas que armónicamente contribuyan con sus ingresos y aportes al perfeccionamiento de la planificación y dirección de la economía bajo el principio del Estado de regular sus relaciones con el individuo y las relaciones entre las personas en lo fundamental15. Se reconocen pues, la empresa estatal socialista, la empresa de capital mixto, las cooperativas, los usufructuarios de tierras, los arrendadores de establecimientos, los trabajadores por cuenta propia, y otras que en el propio desarrollo económico impondrá.

Importante nos resulta el Lineamiento número 10 que expresa: “Las relaciones económicas entre las empresas, las unidades presupuestadas y las formas de gestión no estatal se refrendan mediante contratos económicos y se exigirá por la calidad del proceso de negociación, elaboración, firma, ejecución, reclamación y control del cumplimiento de los mismos como instrumento esencial para la gestión económica”. En él se reclaman dos tesis:

14Vid., CASTRO RUZ, Raúl, “Informe Central presentado ante el IV Congreso del Partido Comunista de Cuba”, el 17 de abril del 2011publicado en el Periódico Granma, el 18 de abril del 2010, Edición única, 11:30pm. p. 2.

15En intervención de Marino MURILLO JORGE, vicepresidente del Consejo de Ministros respondiendo las preguntas de los Diputados acerca de las propuestas de los “Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución” publicado en el Periódico Granma, el viernes, 17 de diciembre del 2010, Edición única, 11:30pm. P .6 , refirió: “… se mantiene el papel del Estado, se mantiene la empresa estatal socialista, y se mantiene el Estado propietario de los medios de producción fundamentales. Y se mantiene el principio de que no va a haber concentración de la propiedad… el Estado va a regular el vínculo entre el Estado y las personas en lo fundamental…”. Todo lo anterior ha sido ratificado por el Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros de la República de Cuba, General de Ejército Raúl CASTRO RUZ en el discurso pronunciado, en la clausura del Sexto Período de Sesiones de la VII Legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular el 18 de diciembre del 2010 , Periódico Juventud Rebelde, Domingo, 19 de diciembre del 2010, Edición única,1:30am. p.6.

115

Page 08

Ms C. Niurka FOURNIER DUHARTE y Lic. Elizabeth BAUZÁ CABALLERO

PRIMERO: Que el contrato económico juegue el papel directivo que le corresponde dentro del plan de la economía16.

SEGUNDO: La utilización de alternativas de solución de conflictos y de la reclamación ante los incumplimientos en la ejecución del contrato económico.

Para el logro del primer propósito la acertada planificación de la economía17

bajo nuevos métodos de control serán ejes fundamentales con vistas a garantizar la eficacia y eficiencia en la concertación y ejecución del contrato económico. Es meritoria la revitalización de la importancia y alcance del contrato económico, como Ley de partes, respetándose esa condición para delimitar la competencia de las Salas de lo Económico. El contrato económico no ha de verse como un documento formal e impuesto, sino como una necesidad, es además, el instrumento ideal para la regulación y protección jurídica de las relaciones económicas y comerciales que surgen entre los sujetos económicos como parte del proceso económico del país. Es el documento que respalda el establecimiento y ejecución de dichas relaciones contractuales y, por ende, las partes contratantes están en la obligación de concertar el contrato de conformidad con la legislación vigente en el territorio nacional. Materias que en la práctica actual cobran mayor fuerza como la Propiedad intelectual y el Derecho Mercantil están llamadas a reivindicarse en el procedimiento económico, a juzgar por el espíritu del legislador en la norma de referencia, aunque la explotación de esta vía no sea la adecuada. La interacción persona natural-persona jurídica, cuya realización legítima se ampara en los “Lineamientos de la política económica”18, se convierten en tema de análisis, a los efectos del

16Vid., CASTRO RUZ, Raúl, “Informe Central presentado ante el VI Congreso del Partido” donde expresó: “(...) la actualización del modelo económico cubano permitirá el rescatar el notorio papel que corresponde jugar al contrato en la economía”; “(…) el uso adecuado del contrato como herramienta reguladora de las interrelaciones entre los diferentes actores económicos, contribuirá a restablecer la disciplina, para hacer cumplir lo que las dos partes de un contrato firmado como deberes y derechos y que por falta de exigencia nunca han reclamado su cumplimiento ante las instancias que el propio documento contractual estableció”.

17Al respecto el Lineamiento General No. 2 establece. “El sistema de planificación socialista continuará siendo la vía principal para la dirección de la economía nacional, y debe transformarse en sus aspectos metodológicos, organizativos y de control. La planificación tendrá en cuenta el mercado influyendo sobre el mismo y considerando sus características”. Al mismo tiempo el Lineamiento No. 5 señala que: “la planificación abarcará el sistema empresarial estatal, la actividad presupuestada, las asociaciones económicas internacionales, y regulará otras formas de gestión no estatales que se apliquen y será más objetiva en todos los niveles”.

18El Lineamiento Económico No. 2 reconoce a la empresa estatal, las modalidades de inversión extranjera (empresas mixtas, contratos de asociación económica internacional, entre otras), las cooperativas, los agricultores pequeños, los usufructuarios, e incorpora y promueve dentro del modelo de gestión económica a los arrendatarios, los trabajadores por cuenta propia y otras formas no estatales.

116

Page 09

Primer examen acerca del procedimiento económico ante la actualización del modelo económico cubano

procedimiento económico todos están respaldados en virtud del artículo 751 como partes en los procesos de esa naturaleza, por demás el legislador fue sabio en proteger dentro de la norma procesal de lo económico a los nuevos sujetos económicos19amparándolos bajo el principio de que puedan presentar demandas ante la justicia económica20cualquier otra entidad o persona natural que autorice expresamente la ley21; de lo que resulta que los heterogéneos actores económicos que hoy existen y los que a razón del propio perfeccionamiento de la actualización del modelo económico se aprueben estarán protegidos en el Decreto-Ley No. 241 del 27 de septiembre del 2006, aunque es prudente que el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular en consonancia con la iniciativa legislativa que le viene otorgado por mandato constitucional22se pronuncie en relación a la competencia de las salas de lo Económico sobre los nuevos sujetos de contratación económica, máxime cuando por Acuerdo del Consejo de Ministros fueron autorizados a firmar contratos económicos las empresas estatales con los trabajadores no estatales y la población, quedando posteriormente regulado el proceso de contratación a través de la Instrucción No. 7 del 2011 del Ministerio de Economía y Planificación.

La precitada Instrucción imprime flexibilidad y sencillez a la relación jurídico-económica pues las empresas estatales solo podían pagar por concepto de contratos a un trabajador no estatal un monto de hasta 100.00 CUP, se elimina esta restricción y al mismo tiempo están autorizadas a firmar contratos escritos y verbales, con el objetivo es que éste último se realice en los casos que lo ameriten; de lo contrario, con la emisión de una factura, en la que se establezca cual es el servicio pactado y el monto, es suficiente para demostrar que ha habido una relación histórica23. El reconocimiento de relación jurídico-económica verbal para el

19Durante el artículo al referirnos a los nuevas partes en el proceso económico podrá también aparecer con el mismo significado a los entes económicos, sujetos económicos, actores económicos, sujetos de contratación económica.

20El término de “justicia económica” ha sido definido por Narciso COBO ROURA, en el artículo “La justicia ambiental ante las Salas de lo Económico en Cuba”, publicado en la Revista Cubana de Derecho, No. 15, enero-junio 2000, p. 22, como aquel que: “identifica la esfera de la actividad jurisdiccional que tiene por objeto el conocimiento y solución de los litigios de carácter contractual entre los principales operadores o agentes económicos, empresas estatales, agrupaciones empresariales, sociedades mercantiles, empresas mixtas, cooperativas agropecuarias, agricultores privados y otros sujetos; y en ella se inscribe el conocimiento y solución de los conflictos medioambientales, únicos de carácter extra contractual que participan de esta jurisdicción”.

21Artículo 751 inciso j) del Decreto-Ley No. 241 del 27 de septiembre del 2006.

22Articulo 121 de la Constitución de la República de 1976 en relación con la Disposición Final Segunda del Decreto-Ley No. 241 del 27 de septiembre del 2006.

23Esta opinión, la cual respaldamos, fue dada por Johana ODRIZOLA, Directora Jurídica del Ministerio de Economía y Planificación en la conferencia de prensa sobre las nuevas regulaciones en la política crediticia cubana y la contratación entre entidades estatales y otras formas de gestión, publicada por el Periódico Granma el martes 29 de noviembre del 2011, edición única, cierre: 11:45pm, p. 3.

117

Page 10

Ms C. Niurka FOURNIER DUHARTE y Lic. Elizabeth BAUZÁ CABALLERO

procedimiento económico no le es ajeno, en la práctica contractual –a no ser la exclusión que tenían las personas naturales o otras formas de gestión no estatal– a sazón el Dictamen No. 337 el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular24desde 1992 estuvo a favor de protegerlo con el solo hecho de demostrar ante las salas de lo Económico la existencia de la relación monetario-mercantil con pruebas documentales, con valores probatorios específicos de los cuales podía deducirse la existencia de una relación monetario-mercantil que sirviera de base y fundamento para la sustanciación del proceso tales como: facturas, conduces, carta de porte u otros similares25.

De igual modo en cumplimiento de los Lineamientos Nos. 50 al 71 relativos a la política monetaria, cambiaria, fiscal y de precios con el designio de proporcionar y estimular el desarrollo de la producción nacional generadora de divisas o que sustituya importaciones en el sector agropecuario, por el Decreto-Ley No. 289 del 16 de noviembre del 201126se les autoriza solicitar créditos, apertura y operación de cuentas corrientes y la utilización de normas bancarias para los cobros y pagos incluido las fianzas solidarias de terceros comprometidos a pagar el monto del préstamo si el solicitante no puede hacerlo, las concedidas a instituciones financieras, empresas aseguradoras y personas naturales como fiadores, más las Cooperativas de Créditos y Servicios como garantes, cuando deseen apoyar a su miembros para financiar la compra de bienes e insumos para un mejor desempeño de su actividad27siempre bajo el principio de la previa suscripción del contrato económico donde se definirá el precio en correspondencia con el servicio o mercancía comercializada y el presupuesto de gasto que tengan aprobado; pudiendo pagar en efectivo, cheques nominativos o de gerencia, tarjetas magnéticas o crear cuentas corrientes. Estas facilidades, al mismo tiempo que permitirán viabilizar las relaciones monetario-mercantiles y de cobros y

24El Dictamen No. 337 fue aprobado el 19 de octubre de 1992 por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular entre otras razones ante la indisciplina financiera que se venía iniciando en las relaciones de cobros y pagos entre las entidades económicas; las empresas perjudicadas se veían imposibilitadas de establecer demandas ante las Salas de lo Económico por la inexistencia de contratos económicos debidamente formalizados como consecuencia de las propias dificultades de la crisis económica que se iniciaba en el país lo cual imposibilitaba a las empresas proveedoras o circuladoras de asegurar los recursos materiales para que las entidades concertaran contrato escrito.

25Ibid párrafo 6.

26El Decreto-Ley No. 289 fue publicado en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, Extraordinaria, No. 40 del 21 de noviembre del 2011.

27Todo lo anterior queda regulado mediante las Resoluciones Nos. 99, 100 y 101 del 2011 del Banco Central de Cuba publicadas en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, Extraordinaria, No. 40, de 21 de noviembre de 2011. La primera Resolución establece las normas para el otorgamiento de créditos en pesos cubanos a las personas naturales definidas en el Decreto-Ley No. 289; la No. 100/2011 autoriza al Banco Popular de Ahorro, el Banco de Crédito y Comercio y el Metropolitano a abrir cuenta corriente a las personas naturales que se relacionan en la Resolución y la última regula las Normas Bancarias para cobros y pagos.

118

Page 11

Primer examen acerca del procedimiento económico ante la actualización del modelo económico cubano

pagos entre los actores económicos, y con independencia de los mecanismos jurídicos regulados por el Banco para asegurar el retorno del préstamo, pueden ser susceptibles de conflictos según sea la razón del incumplimiento de las obligaciones por parte del deudor o el acreedor, correspondiéndole el conocimiento y solución también al procedimiento económico cubano.

También en observancia de los Lineamientos Nos. 183 y 263 ,con el fin de contribuir a la transformación del sistema de acopio, comercialización de la producción y simplificación de los vínculos, han sido autorizadas a firmar contratos las instalaciones hoteleras y gastronómicas del sector de turismo con las Cooperativas de Producción Agropecuarias, las Cooperativas de Créditos y Servicios, las Unidades Básicas de Producción Cooperativas y empresas estatales que tienen en su patrimonio organopónicos, al objeto de venderle a los primeros directamente sus producciones agropecuarias; en correspondencia con el principio de voluntariedad de las partes al momento de firmar el contrato económico decidirán los precios, forma de entrega, calidad, embalaje, forma de pago, entre otras cláusulas que ameriten incorporar28.

La segunda tesis que protege el Lineamiento No. 10 se enmarca en la utilización de alternativas de solución de conflictos y de la reclamación ante los incumplimientos en la ejecución del contrato económico. Al ser llevado a debate en el VI Congreso del Partido Comunista de Cuba fueron coincidentes los criterios de los delegados de la Comisión 1 la falta de exigencia ante la violación de sus normas, de utilización de alternativas de negociación y de las reclamaciones necesarias por incumplimientos de la contraparte29. De lo que no escapa la imperiosa

28

Para darle cumplimiento a los enunciados Lineamientos el Ministerio de la Agricultura aprobó la Resolución No. 122 del 2011 la cual autoriza y aprueba la ampliación del objeto social de las Cooperativas de Producción Agropecuaria de Crédito y Servicio y de las Unidades Básicas de Producción Cooperativa; el Ministerio de Finanzas y Precios por Resolución No. 369/11 establece el procedimiento para la compensación y contabilización de las ventas directas por los productores agropecuarios en los establecimientos hoteleros y gastronómicos del sector turístico, el Ministerio de Turismo reguló la Resolución No. 121/11 para la compraventa directa de productos agrícolas sin procesar industrialmente, arroz consumo y carbón vegetal entre los establecimientos hoteleros y gastronómicos del sector turístico y los productores agropecuarios las cuales aparecen publicadas en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, No. 38, de 15 de noviembre del 2011.

29Los criterios de los miembros de la Comisión 1 fueron recogidos en el Periódico Trabajadores, lunes 18 de abril del 2011. p.3. María Esther REUS, Ministra de Justicia comentó que: “(…) la norma jurídica que rige actualmente la realización de los contratos, deberá ser perfeccionada y actualizada, pero esto solo no resolverá los problemas que lastran las relaciones contractuales, es necesario reclamar que se cumpla lo estipulado, hoy se viola constantemente la norma por falta de exigencia…¨, Marino MURILLO, alertó que: “(…) el contrato no funciona y hay que recuperarlo, máxime cuando se irá complejizando con los nuevos actores que surgen en el escenario, por lo cual para la actualización del modelo económico cubano es

119

Page 12

Ms C. Niurka FOURNIER DUHARTE y Lic. Elizabeth BAUZÁ CABALLERO

necesidad tanto en la etapa pre contractual como en la ejecución del contrato económico que los contratantes enfrentados por una discrepancia o incumplimiento tiendan a buscar formulas de solución de conflictos no adversariales ya sea por la vía administrativa o ante amparo judicial que permitan restablecer las relaciones históricas o nacientes entre las personas jurídicas y naturales reconocidas.

Las presentes y futuras partes del procedimiento económico tienen derecho a utilizar métodos alternativos de solución de conflictos que hayan voluntariamente pactado en el contrato, al efecto el Lineamiento 10 distingue la negociación30, lo que en nada impide al procedimiento económico valerse de la conciliación, al quedarle autorizado al órgano jurisdiccional cuando considere necesario que las partes alcancen un mayor grado de comunicación sobre sus pretensiones31. En la vía administrativa la justicia económica aprueba la conciliación y la solución arbitral32en litigios entre entidades subordinadas a un mismo organismo como requisito previo para tener acceso a la justicia33, en el sentido de que al no hacerle ajeno los intereses en que se desenvuelven los actores económicos de un mismo Organismo de la Administración Central del Estado puedan entre ellas mismas resolverlo mediante los referidos medios alternativos. Sin embargo, se ha de notar en relación a la conciliación que por los empresarios existe la tendencia a desnaturalizarla con la forma documental para evidenciar las gestiones de cobros y pagos ante la existencia de deudas envejecidas; son en ocasiones hasta exigidas en controles y auditorias, convirtiéndolo en medio para que el deudor plasme el nuevo término en que procederá a pagar, eluda el compromiso o se comprometa a pagar, o, para el acreedor legitimar que ha realizado acciones para eliminar la cadena de impagos que prima hoy en la esfera empresarial y en particular su entidad34, más que todo es un

indispensable un proceso de contratación adecuado”. Otros delegados coincidieron con el criterio de que muchas entidades no van a las reclamaciones, necesarias ante incumplimientos y oír la contraparte, y otras que ejercen cierto poder o no dan alternativa posible de negociación al brindar un servicio.

30La negociación es un mecanismo de solución de conflictos que se realiza entre dos o más personas de forma voluntaria, directa, no estructurada y sin ayuda de terceros para llegar a un acuerdo.

31La conciliación es un método alterativo de resolución de conflictos por medio del cual las partes antes de la presentación de una demanda en el órgano jurisdiccional o en el transcurso de éste someten el conflicto que se les presenta, ante la autoridad del juez u otro funcionario debidamente autorizado para ello, con el propósito de que interceda en la solución a través de fórmulas justas de arreglo expuestas por las partes o propuestas por él, que de ser alcanzado tendrá derechos constitutivos y reconocidos. El procedimiento económico cubano regula la conciliación judicial en los artículos 772, 773,774 y 782 del Decreto-Ley No. 241 del 27 de septiembre del 2006.

32La solución arbitral nace del acuerdo previo de las partes de acudir ante un árbitro con el fin de éste decida el conflicto que pueda surgir o se haya producido entre ellos.

33Artículo 746 inciso j) del Decreto Ley No. 241 del 27 de septiembre del 2006.

34Desde el punto de vista de conocimiento social ha sido objeto de comentarios en la sección Cartas al Director del Periódico Granma los días 15 de septiembre, 10 y 16 de octubre del 2011, p. 7, 7 y 16 respectivamente.

120

Page 13

Primer examen acerca del procedimiento económico ante la actualización del modelo económico cubano

mecanismo de confirmación de la deuda, que en ocasiones hasta no esta firmado por personas facultadas para ello35.

La conciliación a la que se hace referencia no es en la vía judicial sino en la administrativa, lo cierto es que al término del vencimiento, reconocida la deuda o explicada la causa del incumplimiento de pago, el acreedor –en el mejor de los casos–, acude ante el Tribunal a fin de que se reconozca el acta de la conciliación como documento privado que genera ejecución o se confiese la deuda36, más preocupante resulta que habiendo quedado preparada la acción ejecutiva, el acreedor luego demandante, tiene el derecho de presentar demanda en proceso ejecutivo ante la propia sala de lo Económico dentro del término de un año37; pero en la practica procesal se observa la no correspondencia entre el total de expedientes resueltos por las Sala de Justicia donde ha quedado preparada la acción ejecutiva con el total de las demandas interpuestas posteriormente en proceso ejecutivo; pueden expresar que en ese término se saldó la deuda, pero la cadena de impagos entre las entidades continúa latente y no se aplican los instrumentos de pago vigentes como la Letra de Cambio, la Carta de Crédito, el cheque, que nos haga acogernos a esa opinión.

Habiendo dejado manifiesto el Lineamiento 10 la utilización de la negociación como alternativa de solución de conflictos y las reclamaciones, ante los complejos conflictos económicos que se avecinan se hace necesario institucionalizar formas no adversariales como la conciliación, el arbitraje y la mediación38que permitan a los sujetos económicos voluntariamente acudir a dirimir los conflictos principalmente en la etapa de concertación de contratos, sin relegar la utilización del órgano jurisdiccional ante un incumplimiento en la etapa de ejecución del contrato, daños ilícitos extra contractuales y medioambientales.

35La Instrucción No. 183 del 21 de diciembre del 2006 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular aprobó que ningún documento suscrito por persona distinta al representante legal de la entidad o persona expresamente facultada para ello por el mismo, puede obligar a aquella, en cuya virtud, solo podrá ser elevado a título ejecutivo aquel documento privado que, contentivo de un reconocimiento expreso de la deuda y el consiguiente mandato de pago, se encuentre suscrito por quien ostente a tal fin la facultad de obligar, lo que deberá probar al tribunal.

36Artículo 486 y siguientes de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico.

37En la Instrucción No. 172 del 28 de marzo del 2003 el Tribunal Supremo Popular se pronuncia porque luego de practicada la diligencia previa (ya sea por confesión de la deuda, reconocimiento de documento privado o el testimonio de escritura pública) al quedar preparada la acción ejecutiva la parte actora queda autorizada a presentar demanda en proceso ejecutivo dentro de los términos de prescripción establecidos en el artículo 116 inciso d) del Código Civil, es decir 1 año.

38La mediación es un método no adversarial de solución de conflictos a través del cual las partes acuden ante un tercero el que facilitará la comunicación entre los litigantes con el fin de que ellos mismos realicen propuestas que contribuyan al acuerdo.

121

Page 14

Ms C. Niurka FOURNIER DUHARTE y Lic. Elizabeth BAUZÁ CABALLERO

4. Apuntes finales

Ciertamente, el debate en torno a la materia de referencia parte de la disyuntiva primaria de entender estructurado un modelo económico propio en Cuba, aún y cuando Jorge WITKER sigue defendiendo la tradicional concepción de la sociedad contemporánea de sistemas económicos y por tanto jurídicos (subsistemas de control social que dimanan del Estado en forma de norma jurídica)39, y distingue así un sistema capitalista liberal o economía de mercado, un sistema colectivista socialista o de economías centralmente planificadas, y un sistema mixto dual, que implica una interrelación entre sectores públicos y privados, que en definitiva muchos han denominado como descentralizado bajo las respuestas a las interrogantes qué producir, cómo producir y para quién producir, persiste esta disyuntiva en el sentido de que la contextualización de las relaciones monetario mercantiles en el país escapan de una acertada inclusión en uno u otro.

Tal vez éste se constituya en un momento único para el sistema de relaciones económicas en el país que favorezca estructurar con coherencia un modelo de nuevo socialismo. Para el procedimiento económico los retos están lanzados, sobe todo porque está llamado a ser garante del papel instrumental y humanista del Derecho Económico, como derecho protector de los sectores productivos más débiles, al menos en la tradición jurídica, aunque las perspectivas contemporáneas pueden convertirlo en un Derecho diferente y de mayor alcance, sin dejar de constituir en un mecanismo democratizador que tiende a humanizar la economía de mercado administrado desde la regulación “eficiente del Estado” del proceso económico cubano.

Concluimos este primer examen abriendo el camino a otros estudios que con motivo de la propia implementación de los Lineamientos y de la aprobación de las normas jurídicas complementarias sean necesarias traer a debate en relación con el procedimiento económico cubano.

39Vid., WITKER, Jorge, en Derecho Económico, Ediciones Harla, 1985.

122

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT