Estudios de Derecho Privado comun y foral - Estudios de Derecho Privado común y foral - Tomo I (2005)
José Luis Lacruz Berdejo - Catedrático de Derecho Civil
Section: Parte general
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Id. vLex: VLEX-282108
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I. Aparición del principio. 1. El marco europeo. La regla «convenances vainquent loi», y sus traducciones, a) Francia, b) Inglaterra, c) Alemania, d) El Derecho común, e) Explicaciones de la regla.-2. El marco hispánico, a) Las traducciones del proverbio francés. El Fuero de Navarra, b) El primado de la «carta». El Fuero de Teruel.- 3. El sistema contractual aragonés.-4. Manifestaciones de la máxima en las fuentes aragonesas.-II. La desviación de la observancia i.» «de equo vulnerato».-5. El romanismo de Jaime de Hospital. La observancia, al servicio del Derecho común.-6. La doctrina de los fueristas.-7. Los foralistas.-8. La prohibición de interpretación extensiva y los documentos.-III. De la observancia 16 «de fide instrumentorum» al art. 3° de la compilación.-9. La observancia, y su interpretación, a) Los textos, b) Entendimiento y aplicación de la observancia, c) Continuidad del precepto.-10. Los fueristas.-11. Los foralistas. Joaquín Costa.-12. Formulación del principio en el Apéndice y la Compilación.-IV. Significado del principio «standum est chartae» en el derecho vigente.-13. La «carta», ¿es fuente del Derecho?-14. Valor de la voluntad privada en el ordenamiento aragonés. La liberación de las prohibiciones del Código y la construcción de nuevos institutos.-15. El destinatario del mandato.-16. Los presupuestos de la autonomía, a) Capacidad, b) Consentimiento, c) Forma. La exigencia de «carta».-V. En particular, las fronteras de la autonomía.-17. Los límites físicos y morales, a) Lo imposible, b) El límite ético, c) La supresión del Derecho natural.-18. La limitación proveniente de las leyes imperativas, y el Derecho de los Fueros y Observancias. -19. Lo que el Apéndice se llevó.-20. La restauración discreta del principio por la Compilación de 1967. Alcance.-21. La cuestión en el momento actual, a) La influencia de la Constitución, b) La influencia del Estatuto de autonomía, c) La influencia de la reforma de 1985. d) La «materia no disponible». - VI. Las aplicaciones de la autonomía.-22. En materia de obligaciones y contratos, a) Fuentes, b) Los caracteres de la prestación, c) El acuerdo contractual, d) Causa y motivos, e) Compraventa, f) Sociedad, g) Otros contratos.-23. Los derechos sobre las cosas, a) Las cosas, b) Tipificación de los derechos reales, c) La transmisión, d) Situaciones de cotitularidad. e) Derechos sobre cosa ajena.-24. La familia, a) Naturaleza de la materia, b) El régimen de la familia extensa, c) El régimen económico conyugal y sus derivaciones, d) Filiación, autoridad parental y tutela, e) Alimentos entre parientes.-25. Sucesiones y donaciones, a) Las coincidencias con el Cc. b) El Derecho sucesorio aragonés, más allá del Cc. a') Testamento mancomunado, b') Sucesión contractual, c') Fiducia. d') El problema de los sujetos en el contrato sucesorio o la fiducia. e') Testamento de confianza. c) Otros preceptos imperativos, d) La donación.

El principio Aragonés «standum est chartae»
(Comentario al art. 3.° de la Compilación)
Anuario de Derecho civil, 1958, págs. 683 a 762. I. Aparición del principio 1. El marco europeo. La regla «convenances vainquent loi» y sus traducciones. Sin duda posible la observancia 16 De fide instrumentorum contiene, en sus palabras iniciales, la máxima más invocada, controvertida y fecunda en secuelas de todo nuestro sistema en todos los tiempos: ludex debet stare semper et iudicare ad chartam et secundum quod in ea continetur, nisi aliquod impossibile vel contra ius naturale continetur in ea. Esto es: «el juez debe estar siempre a la carta y juzgar según lo que se contiene en ella, salvo que contenga algo imposible o contra el Derecho natural». La doctrina ha venido entendiendo este pasaje como si el principio de libertad civil, o de autonomía de la voluntad que proclama fuera algo exclusivo del Derecho aragonés: no sólo la más alta muestra de la calidad de nuestro ordenamiento regnícola, cifrada en su específico sentido de la libertad individual y la eficacia organizativa de la declaración de voluntad, sino un rasgo original y único. En esto nuestros autores llegan a una conclusión harto precipitada, pues, como vamos a ver, apotegmas y principios de tenor semejante se extienden por muchos territorios de Europa en la misma época (hacia 1310) en que podemos fechar la más antigua formulación conocida de la que luego fue obs. 16 De fide instrumentorum, y también en siglos anteriores(1). Por cierto, la proclamación de la superioridad del pacto más difundida entonces en Europa es, como vamos a ver, de un tenor literal bastante distinto al de la observancia aragonesa: su traducción al aragonés es el proverbio «pactos rompen fueros» que citan los autores desde Joaquín Costa, pero cuyo origen ignoramos, ni creo que pueda darse de él una demostración directa (aunque su tenor literal convence de una antigüedad remota). a) En Francia se conoce ya en la literatura jurídica y las fuentes del Droit coutumier del siglo XII el proverbio convenances vainquent loi, repetido continuamente y consignado como una norma fundamental en diversas obras doctrinales y recopilaciones de costumbres. Por ejemplo, en la obra titulada Conseil a un amí, de mediados de siglo XIII, que concede preferencia al convenio sobre la costumbre del país(2); y señaladamente -es el texto más citado por la doctrina-, en las Coutumes de Beauvaisis, con arreglo a cuyo § 999, «toutes convenances sont a teñir, et por ce dit on: Convenance vaint loi, exceptees les convenances qui son fetes par mauveses causes». Poniendo como ejemplo de convenio contra Derecho la infracción de la legítima de los hijos mediante una liberalidad ínter vivos. «Quar condicions son plus fortes que droit ne que costumes, s'ils ne sont contre bones mours» dice la «Muy antigua costumbre de Bretaña» (§ 224), compilación privada de la primera mitad del siglo XIII. Los textos son innumerables a lo largo de los siglos siguientes, llegando hasta las Institutes coutumier es de Loysel, año 1607 (§ 536). b) Los testimonios de Inglaterra son aún más antiguos: el adagio aparece en una Compilación que se supone anterior al año 1118, las leges Henrici, a propósito de si las reglas procesales pueden dejar de aplicarse por convenio entre las partes, a lo que el autor (cap. 49) contesta afirmativamente añadiendo: pactum enim legem vincit... et amor iudicium. Más tarde, se encuentra la máxima -entre otras obras- en las de Glanville (hacia el año 1187) a propósito del derecho de arrepentimiento pactado para la venta, y Bracton (1250-1258): modus enim legem -dice este autor- dat donationi et modus tenendum est contra ius commune et contra legem, quia modus et conventio vincunt legem (11,6). c) Alemania. En los países germánicos la formulación más conocida reza así: Gedinge (o Willkür) bricht Landrecht. La palabra Gedinge viene a significar «pacto», «convenio», «arreglo entre particulares». Willkür es el arbitrio individual, la expresión de la voluntad propia. Hagemann, con todo, no atribuye a estos proverbios o paremias la misma antigüedad que sus homónimos franceses: la primera aparición tiene lugar en el libro de Derecho de Ruperto De Freisinga, concluido en el año 1328, difundiéndose el adagio ulteriormente por el Sur de Alemania y lo que hoy es Suiza. Las aplicaciones alemanas del proverbio me parecen más bien intrascendentes: en la glosa al Weichbildrecht sajón, explicando los derechos y deberes del tutor; y en los Estatutos de Miinster, a propósito de la situación del prestatario en relación con el objeto prestado. Más congruentemente, en Suiza se aduce a propósito de las capitulaciones matrimoniales (véase, para todo ello, el extenso trabajo de Hagemann). d) El Derecho común. La idea de la soberanía de las partes llega, es de suponer que a través de estas manifestaciones de los Derechos nacionales, a Italia(3), y en ella a algún autor del Derecho común, como Juan Andrés,...Try vLex for FREE for 3 days
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