El principio de autonomía de la voluntad y el Registro de la Propiedad

Revista Crítica de Derecho Inmobiliario - Nbr. 572, January - February 1986

José María Chico y Ortiz - Registrador de la Propiedad
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I. El principio de autonomía de la voluntad: A. Esencia del principio. B. Campos de actuación y límites del mismo: a) Ley. b) Moral. c) Orden público. C. El principio como ensayo metodológico expositivo.-II. El principio de autonomía y el Registro: A. Diversos momentos en que se manifiesta: a) Antes de la inscripción y su solicitud: 1) La autonomía en la expresión de la voluntad notarial. 2) Los pactos referentes a la inscripción y en especial el de no inscribir.-B. Simultaneidad del principio con la solicitud de inscripción: a) La solicitud de inscripción. b) Las figuras del presentante e interesado en relación con el desistimiento, la renuncia, recurso, honorarios, alteración de rango y retirada del documento.-C. La voluntad y el contenido del asiento: a) La minuta del asiento. b) El error en el asiento. c) La modificación del asiento.-D. La autonomía en relación con los principios del sistema y los procedimientos: a) Con los procedimientos. b) Con los principios.-E. La prioridad, la calificación y el consentimiento: a) La prioridad. b) La calificación: 1) La creación de nuevos derechos reales. 2) El delito y la autonomía de la voluntad. 3) Cláusulas y condiciones leoninas: en las transmisiones, en las permutas, en la reversión, en las hipotecas, en las condiciones generales de la contratación, etc. c) El consentimiento: 1) Voluntad causal. 2) Voluntad formal. 3) Consentimiento anticipado.-III. La autonomía de la voluntad en el aspecto formal de la publicidad.-IV. La autonomía de la voluntad y el Derecho comunitario europeo.

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El principio de autonomía de la voluntad y el Registro de la Propiedad

I. El principio de autonomía de la voluntad

A) La esencia del principio

No voy a cometer con vosotros la indelicadeza de explicaros el principio, pero sí quiero partir de unas bases generales en su estructuración y alcance. Se ha dicho acertadamente que el principio de la «autonomía de la voluntad» preside todo el desarrollo de la vida contractual, concediendo al individuo un amplio margen de actuación. La raíz del principio, según demostró De Castro, es preciso buscarla en los tratadistas de teología moral y en los canonistas que preconizan el respeto a la palabra dada o empeñada. Es el pacta sunt servando o lo que llevan consigo esos otros aforismos que todos hemos repetido standum est chartae, «hablen cartas y callen barbas»... La escuela del Derecho natural (fundamentalmente Grocio, que se divulga mediante Rouseau y Kant) va a trazar en el siglo XVIII o de la Ilustración la potencia creadora de la voluntad y la omnipotencia del contrato. Estas ideas, dice De Castro (]), se verán consagradas primero en los textos tradicionales, respecto de los contratos y la propiedad y ellas pasarán después a los Códigos francés, austríaco y español. Esta concepción será confirmada científicamente por la primera generación del pandectismo alemán, que se construye en torno a los conceptos de derecho subjetivo y negocio jurídico.

Lo que sucede después prácticamente son vivencias de algunos de nosotros: el liberalismo contractual ha sido desplazado por el intervencionismo contractual. La economía capitalista, al engendrar la gran empresa, puso en peligro el criterio de la «igualdad de las partes», dando paso a las figuras contractuales de los contratos de adhesión, normativos, colectivos, de tarifa, mixtos, etc. Por su parte, las ideas de solidaridad, comunidad y bien común mueven la tendencia político-social que no sólo impide lo que es contrario al interés de la comunidad sino que impone lo que ese interés exige. Es el intervencionismo estatal y lo que ha dado en llamarse «crisis de la autonomía privada».

Los estudios que en torno a esta problemática aparecen son innumerables: Josserand (Le contrat dirigé, 1933). Morell (Le control impose). Savatier (Le declin du droit 1948). Saleilles 1901, Duguit, Betti, Salle, Carnelutti, etc. En España, por aquellas fechas, escriben Royo Martínez (Contratos de adhesión, ADC II), Osorio Morales (Crisis dogmática del contrato, ADC. V), Dualde (Los imperativos contractuales. ADC. II), Pérez Serrano (El nuevo sentido del contrato, A. J. y Leg.), Antonio Polo (Del contrato a la relación de trabajo, RDP, 1941), Díez Picazo (Los llamados contratos forzosos. ADC, IX), Rocamora (La crisis del contrato, RCr.D.I.. 1942), etc. Dentro de estas citas quiero ahora destacar únicamente tres que se ajustan al tema y cuyos protagonistas son nada menos que De Castro, Castán y nuestro compañero M. Amorós. De Castro escribe sobre un tema íntimamente ligado con la autonomía cuando ingresa en el año 1961 en la en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Su discurso sobre «Las condiciones generales de los contratos y la eficacia de las leyes» (que luego publica el ADC y Cuadernos Civitas) es contestado nada menos que por don José Castán. De Castro vuelve al tema de la autonomía cuando en 1967 se publica su trabajo monográfico sobre «El negocio jurídico», y, por fin, muy poco antes de morir, en 1982, publica en el ADC un trabajo titulado «Notas sobre las limitaciones intrínsecas de la autonomía de la voluntad». Todo esto, aunque lo he recorrido paso a paso con los textos en su día subrayados por mí, lo cuenta muy bien M. Amorós en su trabajo ...



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