Mutualidad y empresas cooperativas (2005)
María Luisa Llobregat Hurtado
Section: Primera parte. La caracterización jurídica de las cooperativas como problema abierto
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Constitución Española de 1978. - Artículos 129 , 149
Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio. - Artículos 116 , 122 , 124
Código Civil. - Artículo 1665
Derecho de sociedades
Sociedades mercantiles
Sociedades cooperativas
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Sociedades mercantiles
Otras
Cooperativas
Derecho de sociedades
El principio de Mutualidad en en el derecho español: legislación estatal y autonómica
I. Marco normativo general
Siguiendo la pauta establecida en la exposición del derecho comparado, se aborda en primer término el proceso histórico de formación del derecho español de cooperativas para, desde esta perspectiva, examinar la significación y alcance que en nuestro ordenamiento positivo tiene el principio de mutualidad. Esta exposición diacrónica de la legislación española nos permitirá asimismo destacar la singularidad de nuestro ordenamiento frente a los derechos nacionales que acabamos de examinar. Por motivos fáciles de adivinar, un estudio completo de la normativa española sobre estas sociedades, tanto vigente como derogada, excedería con mucho de los objetivos introductorios que en este apartado se persiguen. El carácter limitado de este análisis justifica igualmente que sólo de forma incidental se recojan los factores económicos, políticos y culturales, que han contribuido al nacimiento y desarrollo de esta normativa así como las opciones políticas que han servido de fundamento a esta legislación especial o la función ideológica desempeñada por sus normas. Se trata de un arbitrio expositivo que, dada la importancia de estos factores, podría suscitar algunos reparos metodológicos (139) pero que en este caso se justifica por razón del carácter instrumental que la descripción de las fuentes normativas tiene para nuestros fines: marcar el tránsito desde una concepción legislativa anclada en consideraciones filantrópicas, de carácter reformista y acuñada, como ha señalado Valdés Dal-Re,(140) por el "espíritu apostólico", a un sistema normativo en el que junto a la difusión y salvaguarda de los valores típicos del ideal cooperativo se busca reforzar la dimensión económica y empresarial de estas figuras, elaborando los instrumentos técnicos precisos para ello. Dentro de la arbitrariedad que entraña cualquier intento de sistematizar por etapas el proceso de formación histórica del derecho de cooperativas, ha parecido oportuno, a efectos puramente expositivos, distinguir las siguientes fases: en primer lugar, el período anterior a la Ley de cooperativas de 1942, con especial referencia al contenido de esta última; en segundo término, el proceso de reforma del derecho de cooperativas, que se lleva a cabo en la década de los setenta; en tercer lugar la creación de un nuevo marco constitucional y las consecuencias que este hecho tiene para el ordenamiento cooperativo, con particular referencia a la aparición de la elaboración de una legislación autonómica en esta materia; finalmente la promulgación de la vigente Ley General de Cooperativas de 2 de abril de 1987. 1. La legislación cooperativa anterior a 1942 Dentro del dilatado período histórico comprendido entre la promulgación del Decreto de 20 de octubre de 1868 -en el que aparece por vez primera el término "cooperativa"- y la Ley de cooperación de 2 de enero de 1942 cabe distinguir en la regulación jurídica del fenómeno cooperativo dos etapas claramente diferenciadas. La primera abarca desde el Decreto de 20 de septiembre de 1869, que aprueba las bases para la redacción del Código de Comercio, hasta el Decreto-Ley de Cooperativas de 4 de julio de 1931 y el Reglamento para su aplicación de 2 de octubre del mismo año, que constituye, como es sabido, el primer intento de dotar al sector cooperativo de una legislación propia. La segunda etapa cubre el período histórico restante. Por las razones que inmediatamente se dirán, sólo el primero de estos períodos ofrece un interés especial. Antes de que en el último tercio del siglo pasado cristalizara la obra de la codificación mercantil en el centenario Código de Comercio de 1885, diversos textos normativos habían acertado ya a reflejar la importancia de la política cooperativista que poco antes había entrado formalmente en el escenario institucional con la declaración de los pioneros de Rochdale. El primer paso en este sentido viene dado por la Exposición de Motivos del Proyecto de 1852, que pasa a serlo del texto codificado aprobado, en la que de forma sintética se recogen los aspectos más sobresalientes de la política cooperativista de aquella época. La singularidad de este fenómeno aparece tangencialmente reconocida en el Decreto antes citado de 20 de septiembre de 1869, cuya Exposición de Motivos afrontaba con gran realismo, en su parte dispositiva, Base quinta, el problema de la regulación de las sociedades mutuas y de las cooperativas aludiendo a estas últimas para hacer extensible a las mismas las formas y efectos de las compañías mercantiles y recomendar, al mismo tiempo, la elaboración de normas de carácter específico. Siguiendo este criterio la Ley de 19 de octubre de 1869 sobre libertad de creación de Bancos y Compañías mercantiles disponía en su artículo 2 que "en las cooperativas en las que ni el capital ni el número de socios es determinado y constante, podrán adoptar la forma que los asociados crean conveniente establecer en la escritura fundacional". Pese al recon...Try vLex for FREE for 3 days
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