El principio de no abuso prohibitivo de derecho

AuthorGustavo Enrique Rodríguez Montero
Pages22-22
Aspectos Básicos del Derecho de Propiedad
MSc. Gustavo E. Rodríguez Montero
Esp. Iliana de la C. Concepción Toledo
22
Ü El principio de no abuso prohibitivo de derecho art.132 del C.C.
La teoría de la prohibición del abuso de derecho es aceptada en Cuba y asegurada con
respuestas para restablecer la legalidad. Los derechos reales están reconocidos a
diferentes titulares según el objeto sobre los que recaen, y deben ser empleados
conforme a la función y destino socialmente asignado a ellos por el sistema jurídico. Ej.
art.4), contenido social y finalidad o conforme a su destino socioeconómico (art.129.1 y
132), de modo racional (art.132), dentro de los límites generalmente admitidos
(art.170.2), principio de la buena fe (art.6 y art. 75.2) pena de confiscación. Las
consecuencias de violar la prohibición de abuso de derechos constituyen un acto ilícito
(art.81) y generan responsabilidad civil y resarcimiento (art. 81-88). Los ejercidos en
contra de los intereses de la sociedad y del Estado (art.67.a) y los realizados
incumpliendo prohibiciones legales (art.67.ch) pueden ser declarados nulos en cualquier
momento (art.68.1).
Ü Formas de propiedad.
En el régimen socioeconómico de Cuba no existe la propiedad privada sobre los medios
e instrumentos fundamentales de producción, aunque existen excepciones en la época
actual. En nuestro país existe la propiedad estatal socialista sobre estos medios pero
han aparecido otras que originan una nueva manifestación de la propiedad colectiva.
1. Propiedad estatal socialista: (art. 136 a 141 C.C.)
Este tipo de propiedad es resultado de las nacionalizaciones que se llevaron a cabo
después del triunfo revolucionario para entregar al pueblo los medios de producción.
Por eso la propiedad estatal se caracteriza como propiedad de todo el pueblo encierra
todos los bienes existentes en el territorio de la República que no sean de propiedad de
alguna persona natural o jurídica; ella cuenta hoy con una masa importante de bienes
entre los que señalamos:
Bienes que hayan sido objeto de actos de nulidad declarada, siempre que lo que haya
intervenido en ellos, hayan procedido de mala fe (art. 75), objetos extraviados cuyo
propietario no se presentara oportunamente para recuperarlos (art.194), los tesoros (art.
195), bienes de quienes fallezcan sin dejar herederos, o el Estado sea incluido por el

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