REAL DECRETO 1977/1999, de 23 de diciembre, por el que se establecen los principios relativos a la organización de los controles veterinarios sobre los productos procedentes de países terceros.

BOE. Boletín Oficial del Estado, December 29, 1999 (Nbr. 311)

I - Disposiciones Generales - Ministerio de la Presidencia
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IMPLEMENTS
  Directiva 97/78/CE del Consejo de 18 de diciembre de 1997 por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros          
  Directiva 97/79/CE del Consejo de 18 de diciembre de 1997 por la que se modifican las Directivas 71/118/CEE, 72/462/CEE, 85/73/CEE, 91/67/CEE, 91/492/CEE, 91/493/CEE, 92/45/CEE y 92/118/CEE por lo que se refiere a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros   ...

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Orden PRE/2042/2007, de 4 de julio, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1977/1999, de 23 de diciembre, por el que se establecen los principios relativos a la organización de los controles veterinarios sobre los productos procedentes de países terceros.

Citations:

Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. de 25 de abril, General de Sanidad. - Artículo 38

REAL DECRETO 218/1999, de 5 de febrero, por el que se establecen las condiciones sanitarias de producción y comercialización con países terceros de carnes frescas, productos cárnicos y otros determinados productos de origen animal. de 5 de febrero, por el que se establecen las condiciones sanitarias de producción y comercialización con países terceros de carnes frescas, productos cárnicos y otros determinados productos de origen animal. - Artículo 3

REAL DECRETO 1916/1997, DE 19 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES SANITARIAS APLICABLES A LA PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE CARNE PICADA Y PREPARADOS DE CARNE.

REAL DECRETO 1437/1992, de 27 de Noviembre, por el que se fijan las Normas sanitarias aplicables a la Produccion y Comercializacion de los Productos pesqueros y de la acuicultura. de 27 de Noviembre, por el que se fijan las Normas sanitarias aplicables a la Produccion y Comercializacion de los Productos pesqueros y de la acuicultura.

REAL DECRETO 49/1993, de 15 de Enero, relativo a los Controles veterinarios aplicables en los Intercambios intracomunitarios de los Productos de Origen animal. de 15 de Enero, relativo a los Controles veterinarios aplicables en los Intercambios intracomunitarios de los Productos de Origen animal.


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REAL DECRETO 1977/1999, de 23 de diciembre, por el que se establecen los principios relativos a la organización de los controles veterinarios sobre los productos procedentes de países terceros.

REAL DECRETO 1977/1999, de 23 de diciembre, por el que se establecen los principios relativos a la organización de los controles veterinarios sobre los productos procedentes de países terceros.

Los principios comunes en materia de organización de los controles veterinarios sobre los productos procedentes de países terceros armonizan las medidas necesarias para garantizar la protección de la salud de las personas y de los animales, evitando la propagación de enfermedades en la Comunidad Europea y contribuyen, asimismo, a garantizar la seguridad del abastecimiento y la estabilización de los mercados. La creación del mercado interior ha hecho más necesario el establecimiento de dichos principios comunes, dado que los controles realizados en las fronteras interiores de la Comunidad han sido suprimidos.

En este sentido, se aprobó la Directiva 90/675/CEE, del Consejo, de 10 de diciembre, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros, que fue incorporada a nuestro derecho interno mediante el Real Decreto 2022/1993, de 19 de noviembre, por el que se establecen los controles veterinarios aplicables a los productos que se introduzcan en territorio nacional procedentes de países no pertenecientes a la Comunidad Europea.

La experiencia adquirida desde la adopción de dicha Directiva ha aconsejado su modificación, entendiéndose por el Consejo de la Unión que, en aras a una mayor claridad y racionalidad, dicha modificación debía realizarse mediante la sustitución íntegra de la mencionada Directiva, que queda derogada por la adopción de la Directiva 97/78/CE, de 18 de diciembre, por la que debe de aplicarse un régimen de control único para los productos de origen animal procedentes de países terceros al tener armonizadas en el ámbito comunitario las condiciones de salud pública y de sanidad animal.

Además, se fijan procedimientos especiales de control para los casos especiales de seguimiento de determinados productos en los que la normativa exige que sean controlados desde su llegada hasta el lugar de destino;

para el caso de transbordos por vía marítima o aérea, cuando su destino final sea la Comunidad; para el caso de tránsitos entre países terceros, garantizando que abandonan la Comunidad; para el caso de almacenamiento en depósitos aduaneros, francos o en zonas francas; para los casos de aprovisionamiento marítimo de productos de países terceros que no cumplen los requisitos comunitarios o nacionales; y para el caso de productos comunitarios que sean rechazados por un país tercero y regresen a la Comunidad.

Asimismo, como complementaria de la anterior, se ha adoptado por el Consejo la Directiva 97/79/CE, de 18 de diciembre, por la que se modifican las Directivas 71/118/CEE, 72/462/CEE, 85/73/CEE, 91/67/CEE, 9 1 / 4 9 2 / C E E , 9 1 / 4 9 3 / C E E , 9 2 / 4 5 / C E E y 92/118/CEE, por lo que se refiere a la organización de los controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros, es decir, que su objeto es la adecuación de las prescripciones a las contenidas en la Directiva 97/78/CE, de 18 de diciembre. Por esto es necesario modificar el Real Decreto 2087/1994, de 20 de octubre, por el que se establecen las condiciones sanitarias de producción y comercialización de carnes frescas de aves de corral; el Real Decreto 1437/1992, de 27 de noviembre, por el que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y comercialización de los productos pesqueros y de la acuicultura, y el Real Decreto 2551/1994, de 29 de diciembre, por el que se establecen condiciones de sanidad animal y sanitarias aplicables a los intercambios e importaciones de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normas específicas establecidas en el capítulo I del anexo A del Real Decreto 49/1993, de 15 de enero, y, por lo que se refiere a los patógenos, en el Real Decreto 1316/1992, de 30 de octubre.

Por tanto, es necesario incorporar a la legislación española las citadas Directivas 97/78/CE y 97/79/CE, del Consejo, que se trasponen mediante el presente Real Decreto, de acuerdo con la com...



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