Constitución y principios de justicia tributaria en Cuba

AuthorLiana Simón Otero
ProfessionMáster en Derecho Constitucional y Administrativo por la Universidad de La Habana
Pages435-451
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CONSTITUCIÓN Y PRINCIPIOS DE JUSTICIA
TRIBUTARIA EN CUBA
Liana S O*
Introducción
Todo Sistema Tributario se sustenta en la regulación constitucional del deber
de todos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, debido, por una
parte, a que la Constitución constituye la norma suprema a partir de la cual
se articula, según los principios de unidad, coherencia y validez, el resto del
ordenamiento jurídico; y por otra, a la trascendencia económica y política del
tributo para el Estado y la sociedad en general.
Este deber constituye la fuente de legitimidad y legalidad del entramado
de normas que vienen a regular los distintos elementos que conforman el
sistema. Los principios de justicia tributaria son el necesario complemento
de la regulación de tan importante deber, pues establecen las bases sobre las
cuales debe instrumentarse el sistema tributario; constituyen criterios para su
posterior enjuiciamiento, y en consecuencia, desde su posición constitucional
(de norma de mayor rango) se convierten en garantía para la protección del
contribuyente.
* Máster en Derecho Constitucional y Administrativo por la Universidad de La Habana.
Especialista Jurídica Principal de la Dirección Provincial de la Vivienda de Pinar del Río y
Profesora Adjunta de la Universidad de Pinar del Río.
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Liana S O
Desde este punto de vista los principios tributarios no solo informan u
orientan al resto del ordenamiento jurídico tributario, con vistas a lograr un
sistema tributario más justo, sino que por sí mismos pueden ser aplicados a
uncaso concreto por un tribunal de justicia y solucionar así, con mayor equi-
dad, un asunto jurídico.
Teniendo en cuenta el ámbito de aplicación de los principios tributarios,
la doctrina los ha clasicado en principios de justicia material y principios de
justicia formal.1 Los principios materiales, habitualmente, reconocidos son la
capacidad contributiva, la generalidad, y la progresividad y no conscatorie-
dad del tributo, y en algunos casos, el principio de justicia en el gasto público;
como principios formales la doctrina, comúnmente, reconoce al principio de
reserva de ley y/o al principio de legalidad.2
La historia constitucional cubana puede dividirse en varios períodos,
teniendo en cuenta la situación política que se estaba viviendo en cada
momento. Debido a su conquista y posterior colonización española, la nación
cubana sufrió alrededor de cuatro siglos de dominación colonial, por lo que
la primera legislación vigente en nuestro país fue completamente elaborada en
España. No es hasta el inicio de las luchas por la independencia, que podemos
comenzar a hablar de constituciones puramente cubanas, las que, debido al
estado de beligerancia, no rigieron en toda la Isla, sino que cohabitaron con el
Derecho español, dándose un caso sui generis de pluralismo jurídico.
Después de concluidas la guerra iniciada por José M y la primera
intervención norteamericana comenzó en Cuba un período marcado por su
carácter neocolonial. En esta etapa se sucedieron varios textos constituciona-
les, dentro de los cuales resalta la Constitución de 1940, la cual rigió hasta el
triunfo revolucionario el 1 de enero de 1959, con la excepción del período de
tiempo (1952-1954) en que estuvieron vigentes los Estatutos Constitucionales
del tirano Fulgencio B.
El nuevo gobierno revolucionario puso en vigor la conocida como
Ley Fundamental de 1959, hasta que en el año 1976 se promulga la actual
1 Vid. M Q, Juan; L S, Carmelo; P B, Francisco:
Derecho Tributario, omson Arazandi, 13a edición, Navarra, 2008, pp. 53 y ss.; P R,
Fernando: Derecho Financiero y Tributario, Parte General, Arazandi, Navarra, 2005, p. 53; y
R B, Álvaro: “El Sistema Tributario en la Constitución”, en Rev ista Española
de Derecho Constitucional, Año 12, no. 36, s eptiembre-diciembre, Madrid, 1992, p. 26 y ss.
2 El principio de validez en el ordenamiento interno de los tratados internacionales debida-
mente suscritos por el Estado, también es considerado, por algunos autores, como un principio
tributario de justicia formal. A pesar, de que su incidencia es clara en el ámbito tributario,
también lo es en cualquier otra materia, sobre todo de Derecho Público. Por tanto, conside-
rando que se trata de un principio más vinculado al Derecho Internacional y Constitucional,
que al Tributario, hemos decidido no tratarlo en este marco. Vid. M Q, Juan;
L S, Carmelo; C O, Gabriel y T L, José Manuel: Curso
de Derecho Financiero y Tributario, Félix Varela, La Habana, 2006, pp. 164-169.

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