Los principios limitativos del ius puniendi y las alternativas a las penas privativas de libertad

AuthorArnel Medina Cuenca
Pages603-633
XXXVIII.
LOS
PRINCIPIOS LIMITATIVOS DEL
IUS
PUNIENDIY
LAS
ALTERNATIVAS
A
LAS
PENAS
PRIVATIVAS
DE
LIBERTAD*
Arnd Medina
Cuenca
**
;ONSIDERACIONES GENERALES
Las
constituciones nacionales de
los
Estados
precisan
los
valores fundarnentales de
.a
sociedad y corresponde a
las
normas
de
desarrollo, y a otras
leyes
del ordena-
!nto juridico, determinar, por una parte los derechos que van a recibir protecci6n
Derecho penal y
por
la otra el sistema
de
princ
ipios reguladores del actuar
de
los
isladores en su labor de instituir delitos y penas y de los jueces y tribunales a
la
hora
aplicarlas a
los
que
los
cometen.
EI
Derecho penal
se
fundamenta en la
necesaria
tutela
de
los
bienes jurfdicos
rno
juicio de valor que cada ordenarniento
protege
y tiene
en
la pena el mecanis-
) oportuno y adecuado, como consecuencia juddica
de
posible aplicaci6n para
uel que ha infringido las normas establecidas.
EI
derecho de castigar del Estado 0
ius
puniendi,
como doctrinalmente
se
Ie
cono-
,
es
la facultad
que
se
Ie
ha otorgado
aI
Estado
para
imponer
una
pena 0 una medi-
I de seguridad,
ha
adquirido ran
go
constitucional y
se
integra por
un
sistema de
:incipios, denorninados limitativos
al
derecho de castigar, mediante los cuales se
·gra
introducir una "barrera", ante posibles arbitrariedades.
La
facultad estatal de castigar
se
materializa
en
dos sentidos: primero en
la
posi-
ilidad de legislar
que
se
encarga
aI
parlarnento, mediante la eual
se
traduce b
-/o
lun-
ld del Estado de recoger
en
tipos penales
aquellas
conduetas mas intolerables
que
sobre bienes jurfdicos relevantes, que resultan impreseindibles proteger
con
layor severidad, dibujindose
en
la
ley
penal,
el
tipo y
la
pena tipo y de ahf
enton-
es,
se
deriva su segundo sentido, encargar
esta
aplicaci6n
al
6rgano jurisdiccional.
La
doctrina
ha
desarrollado como principios que hoy alcanzan rango constirucio-
lal,
los
de legalidad, culpabilidad, humanidad, proporcionalidad, intervenci6n mfni-
* Publicado en
la
&vista
[)meho
Pmai
y
Sistmza
Pmitmciario
.
Probkmdticas
m
fa
Contmlporanridad.
lmiruto
de Ciencias Jundicas de Puebla. Nueva
epoca.
Afio
1.
Verano 2007. Junio de 2007, p . 87-116.
* * Profesor
TItular
AdjUDtO
del
Departamento
de Ciencias Pen
ales
y Crimino16gicas de
la
Facultad
fe Derecho de la Universidad de
La
Habana
. Mjerohro de ntimero
de
las Sociedades Cuhanas
de
Ciencias Penales y
de
Deremo
Procesal. Presideme de
la
Uni6n Nacional
de
Juristas de Cuba.
603
ma, igualdad, resocializaci6n, presunei6n
de
inocencia y otros
que
se
erigen eorr
escudos proteetores del individuo, frente
al
poder
estaral. I
La
Constituei6n
cubana
de
1976
ha
refrendado expresamente los principios (
Legalidad2 y de igualdad ante
la
Ley,3
mientras
que
los prineipios de proporcional
dad, humanidad de las penas, intervenci6n
minima
y resocializaci6n entre otros
sido recogidos en
el
El
Codigo Penal de 1978,4 constituy6
un
indiscutible avance con relaci6n a
predecesor,
el
antiguo Codigo de Defensa Social
de
1936, vigente desde 1938,
pe:
muy
pronto
se
vio superado
por
la realidad social ya que
la
tipificacion
como
delitt
de
un
alto numero
de
figuras de escasa peligrosidad social,
que
en
su gran mayor
eran las antiguas faltas de su predecesor, y la existencia en sus regulaeiones
de
la
Par
Especial de marcos saneionadores muy cerrados,
con
limites minimos de las sanei.
nes de numerosos delitos
muy
elevados, en unos casos, 0 muy cerrados
en
otros,
ent
otros aspectos y ademas
el
hecho de que fuera aprobado diez
wos
despues del inic
de
su redacci6n, que
10
hicieron envejecer antes de su nacimiento, por
10
que
resul·
aconsejable someterlo a
una
transformacion de tal naturaleza,
que
finalmente mot
vo
que
se adoptara
con
acierto
la
decision
de
sustituirlo por uno nuevo.
AI
regular
el
sistema de saneiones
se
destaca
que
por
primera vez en
Cuba
se
est
blecio
una
pena alternativa a la privacion
de
libertad,
la
denominada limitacion (
1 Vease, enrre orros aurores
a:
Gonzilez Quintanilla, Jose Armro. Derecho Penal Mexicano. Quir
Edici6n. Editorial Porrua. Mexico D.
F.
1999.
p.
19. donde afirma que "El Derecho penal protege I
mas preciosos bieo
es
{valores}.
consrituyendo por tal motivo. la f6rmula drastica para que
el
Esta.
pueda ejercer materialmeme
la
conminaci6n y coercibilidad cuando
se
transgredC
la salvaguarda
dich
os
val
ores. en aras del bien corn
un
para una buena convivencia
social.
por supuesto. tambien
sir
para ser utilizado
en
aspectos ajenos totalmenre a tal fmalidad.
ya
que. este instrurnenro en manos de
auroridad. lamenrablemente puede ser usado para diversos logros".
2
La
Consrimci6n cubana aprobada en 1976 medianre referendum constimcional y proclarnada
24
de febrero de
ese
ano, posleriorrneme reformada en
los
anos 1992 y 2002. consagra este principio
sus ardculos 59 y 61.
3
AI
refrendar en
su
art{culo
41
que todos l
os
ciudadanos gozan
de
iguales derechos. mienrras q
en
el
42
proscribe
la
discriminaci6n por mO
livo
de raza.
co
lor
de
piel
.
sexo,
origen nacional, creene
religio
sas
y cualquier otro tipo
de
rratamienro discriminatorio que r
esu
lte lesivo a
la
dignidad humar
Ley
1'0
21
de
30
de
diciembre
de
1978. Gacera Ollcial. Edici6n Ordinaria.
de 1 de
marw
de 1979. Publicaci6n Ollcial
del
Minisrerio de Justicia. 1979. En
sus
dos primeros
(:
cuanros
se
fiala
10
siguienre:
POR
CUANTO:
Es
una
necesidad imperiosa
la
adopci6n de un nuevo COdigo Penal que sustitu
las normas pen
ales
aun vigentes,
las
cuales.
pe
se
a
las
imporranres modificaciones que les han sido inti
ducidas desde
la
victoria d e
1a
Revoluci6n,
ya
no
se
corresponden con
la
realidad
de
nuestro desarro
econ6mico, social y po)(rico,
ni
tienen
la
coherencia requerida por
los
cuerpos juddicos de
ese
carokr
POR CUANTO:
El
proyecto de C6digo Penal presenrado a
la
consideracion de
la
Asamb
l
Nacional del Poder Popular, consrituye d
resulcado
de casi
diez.
anos
de
continua y sisrematica labor. q
se
inicio con
10
rrabajos de
una
subcomisi6n
de
la
Co
misi6n de Esrudios Juridicos del Comire Cent
del Partido que.
en
el
periodo de 1969 a 1973. elabora un anreproyecto; continu6 en
los
anos
sub
guientes, durance l
os
cuales dicho anreproyeclO fue enriquecido con
lo
s aportes procedemes de
dirige
res
politicos y adminisrrativos, instiruciones estarales y sociales y 6rganos
de
direcci6n de organismos pc
ricos, sociales y de masas. entre
los
que
fue
circu1ado;
y culmina con la eolaboraci6n de todo d pueblo
d curso de
la
amplia y democratica discusi6n publica a que fue sometido . que
10
aprob6 y perfeccion(
604

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