Principios básicos para el tratamiento de los reclusos. Adoptados y proclamados por la Asamblea General en su resolución 45/111, de 14 de diciembre de 1990

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7. Principios básicos para el tratamiento de los reclusos
Adoptados y proclamados por la Asamblea General en su resolución 45/111, de
14 de diciembre de 1990
1. Todos los reclusos serán tratados con el respeto que merecen su dignidad y valor
inherentes de seres humanos.
2. No existirá discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión
política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u
otros factores.
3. Sin perjuicio de lo que antecede, es necesario respetar las creencias religiosas y
los preceptos culturales del grupo a que pertenezcan los reclusos, siempre que así lo
exijan las condiciones en el lugar.
4. El personal encargado de las cárceles cumplirá con sus obligaciones en cuanto a
la custodia de los reclusos y la protección de la sociedad contra el delito de
conformidad con los demás objetivos sociales del Estado y con su responsabilidad
fundamental de promover el bienestar y el desarrollo de todos los miembros de la
sociedad.
5. Con excepción de las limitaciones que sean evidentemente necesarias por el
hecho del encarcelamiento, todos los reclusos seguirán gozando de los derechos
humanos y las libertades fundamentales consagrados en la Declaración Universal de
Derechos Humanos5 y, cuando el Estado de que se trate sea parte, en el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales33 y el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo33, así como
de los demás derechos estipulados en otros instrumentos de las Naciones Unidas.
6. Todos los reclusos tendrán derecho a participar en actividades culturales y
educativas encaminadas a desarrollar plenamente la personalidad humana.

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