La privacidad: protección de datos personales

Manual de seguridad en Internet. Soluciones técnicas y jurídicas (2004)

Antoni Martín, Francisco de Quinto Zumárraga
Section: PARTE III. MARCO JURÍDICO
Permanent Link: http://vlex.com/vid/privacidad-proteccion-datos-personales-204616
Id. vLex: VLEX-204616

Acceda a este documento
y pruebe vLex GRATIS durante 3 días

Previous | Table of Contents | Next

Sponsored Ads:


Shared Tags:

Citations:

Extract:

La privacidad: protección de datos personales

2.1. La regulación en España

2.1.1. Objeto y ámbito

El art. 1 de la LOPD dice textualmente:

«Garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar».

Hay que resaltar que con esta nueva regulación el objeto de la protección legal de los datos personales en España ha dejado de ser una cuestión técnico-informática y fundamentalmente se trata de un problema jurídico: «protección de DERECHOS FUNDAMENTALES de las personas físicas». Lo cual no quiere decir que toda la normativa vuelva la espalda a la componente tecnológica, cosa que no puede hacer, sino que la relega a un segundo plano por extensión del objeto.

Los Derechos Fundamentales protegidos por esta Ley son los llamados de ?tercera generación? y están recogidos en el Art. 18.1.4 de nuestra Constitución.

La más reciente constatación del marcado carácter jurídico del objeto de la L.O.P.D.P. lo encontramos en la Sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000 de 30 de noviembre que además aprovecha el Recurso de Amparo que la provoca para alumbrar el nacimiento de un nuevo derecho fundamental en el ámbito de la privacidad. Todo ello confirma además la voluntad expresa y activa de la L.O.P.D.P. de disfrutar de un ?Objeto? expansivo tanto en su configuración como en su aplicación.

En dicha sentencia se define la figura del ?dato de carácter personal? como generador de un nuevo Derecho Fundamental que por su novedad no figura individualizado en nuestra Constitución,

si bien la propia Sentencia que comentamos se entretiene con primoroso detallismo en imbricarlo en el ?derecho a la intimidad personal y familiar?, pero con personalidad propia. Su contenido podría resumirse en el PODER DE DISPOSICIÓN Y CONTROL que sobre los datos de carácter personal tiene su titular. La consecuencia jurídica de este incipiente Derecho Fundamental es; ?la facultad que tiene el titular de los datos para consentir la recogida, la obtención y el acceso a los datos personales, su posterior almacenamiento y tratamiento, así como su uso o usos posibles, por un tercero, sea el Estado o un particular?.

En fin, son elementos característicos de la definición constitucional del derecho fundamental a la protección de datos personales los derechos del afectado a consentir sobre la recogida y uso de sus datos personales y a saber de los mismos.

ÁMBITO

La presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado.

El régimen de protección de los datos de carácter personal que se establece en la presente Ley Orgánica no será de aplicación:

a) A los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas.

b) A los ficheros sometidos a la normativa sobre protección de materias clasificadas.

c) A los ficheros establecidos para la investigación del terrorismo.

Nos encontramos por primera vez frente al reflejo de la vocación expansiva de la LOPD en la que a su ámbito de aplicación se refiere. Tal como está redactado este Art. 2 es necesario concluir que, salvo las tres excepciones tasadas, todos ¡Todos! los ficheros que contengan datos personales están obligados a su observancia y cumplimiento. Quiere ello decir que ya no es tema circunscrito a los ficheros automatizados, el sometimiento a la Ley no depende de la cualidad del tratamiento que se otorgue a los datos, sino a todos ellos sea cual sea su tratamiento; de imagen, de sonido, etc. Ello debe ser así porque en definitiva la LOPD ya no regula una determinada aplicación tecnológica, sino al contrario regula la protección de un importante grupo de Derechos Fundamentales que son garantes de la intimidad y el buen nombre de las personas.

2.1.2. Los derechos de los afectados

Como venimos reiterando desde la introducción a este trabajo, la preservación y defensa de los derechos humanos son el eje central de la normativa de protección de datos en la Unión Europea y por descontado también en España, una vez conseguida la conveniente adaptación (transposición) de nuestro ordenamiento a las normativas comunitarias.

Los derechos humanos preservados son algunos de los reconocidos en el art. 18.4 de la Constitución Española. Concretament...



Activate your free trial now

Make your order

Need help? Contact us

Try vLex for FREE for 3 days

Access legal information from Spain including:

  • Forms and Contracts
  • Collective Agreements
  • Case Law
  • Legislation
  • Books and Journals
  • Legal News

Try vLex without any commitment for 3 days and see why you need it.

3

days of Free Access



If you are already a vLex customer, Access Here

Sponsored Ads:



Documentos Relacionados:


Manual de seguridad en Internet. Soluciones técnicas y jurídicas - (December 01, 2003)

Protección de datos personales. Medidas técnicas

Antoni Martín, Francisco de Quinto Zumárraga

El Pais - January 22, 2008

Buscadores de Internet y privacidad

Manual de seguridad en Internet. Soluciones técnicas y jurídicas - (December 01, 2003)

Movilidad y m commerce

Antoni Martín, Francisco de Quinto Zumárraga

Other documents:
bill clinton here tonight | beth israel medical center, lenox hill hospital, montefiore medical center, nyu hospitals center, the new york... | RESOLUCIÓN de 3 de febrero de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso guber... | Decisão Monocrática Nº 2007/0054368-3 of Superior Tribunal de Justiça Terceira Turma of May 29 2007 | acórdão nº 1/cce of tribunal constitucional of december 05 2006 | Arrêt - Cour de cassation - Chambre Commerciale Nº 83-12978, March 12, 1985 | koninklijk besluit tot vaststelling van de weddeschalen van de bijzondere graden van de hulpkas voor werkloosheidsuitkeringen. (nota : raadpleging v... | Acuerdo N 1101362200 of 11 Camara Extinto 1 TAC of August 08 2002 | Acórdão Inteiro Teor nº RR-498954/1998 of 2ª Turma of September 12 2001 | Arrêt of Tribunal Federal Nº 100 III 64, of August 07, 1974 | Acórdão Nº 70020622361 of Tribunal de Justiça do RS Terceira Câmara Especial Cive... | Kepler sale a la caza de accciones de Endesa

Previous | Table of Contents | Next