Revista Española de Derecho Internacional - Nbr. LX-2, July 2008
Montserrat Abad Castelos - Profesora titular de Derecho Internacional Público. Universidad Carlos III de Madrid
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Id. vLex: VLEX-67683223
I. Introducción. II. Posibles problemas derivados de la intervención de empresas privadas. III. El alcance de la inviolabilidad de los locales consulares, según la Convención de Viena sobre relaciones consulares, y las dificultades existentes para ir más allá de lo previsto en ella. IV. El alcance de la inviolabilidad de los archivos y documentos consulares según la convención. V. La posible evolución del Derecho internacional. VI. A modo de conclusión.
La participación de empresas privadas en la tramitación externa de visados: algunos problemas jurídico internacionales en presencia, con especial énfasis en el carácter no inviolable de sus instalaciones
I. Introducción Podría decirse que la privatización que caracteriza a la sociedad internacional en la que actualmente vivimos queda reflejada, aparte de en otras muchas manifestaciones, en el hecho de que cada vez son más los Estados que confían la realización de ciertos cometidos de los que siempre se habían encargado organismos públicos a proveedores externos de carácter privado, y de que, a su vez, en los Estados que ya vienen recurriendo al sector privado para la realización de ciertas ocupaciones, éstas se van ampliando progresivamente. Esta externalización de tareas que venían siendo netamente públicas alcanza en ya no pocos Estados incluso a ciertas fases de tramitación de los visados para las personas que deseen viajar a tales países. Aunque varios países de la Unión Europea ya utilizan este método, contratando con compañías privadas la tramitación de ciertas fases del proceso de expedición de visados, no existe todavía un marco organizativo común en este terreno, siendo la práctica bastante heterogénea. Italia fue el primer país Schengen que dio el paso de externalizar algunos aspectos del proceso de emisión de visados a una agencia; lo hizo con respecto a los que se precisaba gestionar para las personas que se disponían a viajar a suelo italiano desde la India1. A Italia, le siguieron otros socios Schengen (Alemania, Francia, Bélgica, Austria, los Países Bajos, Portugal e incluso España, entre otros) y países ajenos a Schengen (Reino Unido). Parece necesario indicar que en la actualidad se están preparando los cambios normativos que deberán dar lugar a un marco jurídico común con respecto al tema que aquí nos ocupa en sede comunitaria, en el ámbito de la política común de visados, de forma que teniendo en cuenta que el fundamento jurídico de las propuestas de las medidas relativas a las normas sobre visados de corta duración y de tránsito se encuentra en el Título IV del Tratado CE, se aplica el sistema de geometría variable establecido en los Protocolos sobre la posición del Reino Unido, Irlanda y Dinamarca, así como en el Protocolo de Schengen. En efecto, la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica la Instrucción Consular Común dirigida a las misiones diplomáticas y oficinas consulares de carrera en relación con la introducción de datos biométricos y se incluyen disposiciones sobre la organización de la recepción y la tramitación de las solicitudes de visado2, que está tramitándose a través del procedimiento de codecisión, contempla la externalización como una de las opciones a seguir; si bien debe señalarse que en la propuesta de la Comisión no se concibe como «una solución general, sino sólo para determinadas oficinas consulares en función de su situación concreta». Cabe añadir que la tendencia a externalizar este tipo de servicios resulta también adv...
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