Revista del Derecho de las Telecomunicaciones e Infraestructuras en Red - Nbr. 10, October 2000
Francisco José Villar Rojas - Profesor Titular de Derecho Administrativo. Universidad de La Laguna.
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Id. vLex: VLEX-117217
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Constitución Española de 1978. - Artículo 105
LEY 46/1999, de 13 de diciembre, de modificación de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas. de 13 de diciembre, de modificación de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
LEY 53/1999, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas. de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.
LEY 5/1995, de 23 de Marzo, de Solidaridad en castilla-la Mancha. de 23 de Marzo, de Solidaridad en castilla-la Mancha.
LEY 48/1998, de 30 de diciembre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 93/38/CEE y 92/13/CEE. de 30 de diciembre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 93/38/CEE y 92/13/CEE.
Contratos administrativos
Tipos de contrato
Contrato de gestión de servicios públicos
Canon administrativo
Regulación del agua
Servicios públicos
Autorizaciones, concesiones y licencias
Concesiones administrativas
Aguas
La privatización de empresas suministradoras de agua. A propósito de la sentencia del Tribunal Supremo, de 12 de ...
1. LA VENTA PARCIAL DE LA EMPRESA MIXTA DE AGUAS DE LAS PALMAS (EMALSA)
En el año 1992, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria decidió vender una parte del capital social de la empresa municipal de aguas, incorporando uno o dos socios privados en su capital y gestión 1. De sociedad municipal de capital íntegramente pública se pretendía pasar a una sociedad mixta que continuara encargada de la gestión del servicio de abastecimiento y evacuación de agua en esa ciudad. La ejecución de ese acuerdo se tramitó, sustancialmente, entre ese año y el siguiente. El Ayuntamiento convocó concurso público para la adjudicación de parte de las acciones representativas del capital social de EMALSA, fijando un precio determinado de cien mil pesetas por acción (pudiendo llegar hasta 3.102 millones de pesetas). En el pliego se admitían dos clases de ofertas: adjudicar hasta un cuarenta y nueve por ciento del capital a un único licitador, o adjudicar hasta un sesenta y seis a dos licitadores que concurrieran conjuntamente, siempre que quedara claro en la oferta la proporción correspondiente a cada uno, sin que ninguno pudiera resultar con un capital inferior al treinta por ciento. El objetivo era seleccionar uno o dos socios, no tanto multiplicar los accionistas, ni por tanto hacer efectivo el llamado «capitalismo popular». Asimismo, en el pliego se establecieron como criterios los siguientes: «a) económico-financieros, b) técnico-generales, c) referencias aportadas, y d) técnico-particulares». Al concurso se presentaron tres ofertas: dos individuales, las de la Compañía General de Aguas de España, S.A., y la de Promoción Técnica y Financiera de Abastecimiento de Agua, S.A. (Aquagest); y una conjunta, de las empresas Unión Eléctrica de Canarias, S.A. (Unelco) y Société Damenagement Urbain et Rural, S.A. (Saur). Dada la complejidad del concurso y previo informe del Secretario de la Corporación, la Comisión Informativa municipal de contratación decidió encomendar a ...Try vLex for FREE for 3 days
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