Eficacia probatoria de los documentos: la contradicción entre el valor del documento y otros medios de prueba tasados y no tasados

Aspectos problemáticos en la valoración de la prueba civil (2008)

Cristina Luis Vilchez - Juez en prácticas de la 58ª Promoción de la Escuela Judicial
Section: Sumario
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Summary:

Se inicia el estudio con una síntesis de la regulación histórica del documento en nuestras leyes procesales, desde la LEC de 1855 a la vigente LEC de 2000, centrado en el alcance del valor probatorio tanto del documento público cuanto privado. A continuación la autora analiza las reglas legales de valoración de los documentos públicos y privados, y partiendo de la previa necesidad de fijar la autenticidad del documento, delimita los aspectos que quedan protegidos por la fe pública en el documento público y asimila la eficacia probatoria del documento privado no impugnado al documento público. Y, finalmente, aborda desde la perspectiva de la valoración probatoria, la colisión entre dos o más documentos de valor tasado y la colisión entre la prueba documental con las pruebas de libre valoración (interrogatorio de testigos y prueba pericial) o de valoración en parte tasada y en parte libre (interrogatorio de partes), fijando en cada caso los criterios de prevalencia valoratoria.

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Extract:

Eficacia probatoria de los documentos: la contradicción entre el valor del documento y otros medios de prueba tasados y no tasados

Introducción

Este estudio tiene por objeto examinar algunas cuestiones relativas a la valoración de la prueba documental, partiendo de la evolución que ha ido experimentando la regulación de este medio probatorio en nuestro derecho, hasta llegar a la contenida en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC). Asimismo se trata de delimitar el alcance de la prueba documental, como prueba legal o tasada, y la posición que el juez debe adoptar ante la aportación de estos medios de prueba al proceso.

Por otro lado, se analizan algunos de los conflictos que pueden surgir al valorar el material probatorio, bien se planteen entre las mismas pruebas legales o bien entre pruebas libres y pruebas legales. Con este fin, se presta primero atención a los problemas valorativos que genera la contradicción entre varios documentos, tanto públicos como privados, y seguidamente se examinan en particular los eventuales conflictos que, a la hora de valorar la prueba, plantea la contradicción entre la prueba documental de valor tasado y cada uno de los demás medios probatorios de libre valoración, indicando las pautas ofrecidas por la doctrina y la jurisprudencia para su resolución.

II. Evolución histórica de la valoración del documento: su regulación en las diversas leyes de enjuiciamiento civil

Para comprender el valor probatorio que en el proceso civil español se ha otorgado a la prueba documental conviene señalar, con carácter previo, que la doctrina científica ha distinguido tradicionalmente dos sistemas de valoración, el de prueba legal y el de libre valoración.

En el sistema de prueba legal, los medios de prueba deben valorarse conforme a lo previsto en la ley, la cual ordena al juez que proceda a aplicar una máxima de experiencia al caso concreto. Por ello afirma Montero aroCa que "las reglas legales de valoración de la prueba son máximas de experiencia legales", esto es, predeterminadas por el legislador. Por el contrario, si el sistema de prueba legal supone una cierta reducción de la función juzgadora, en el sistema de prueba libre, según el mismo autor "las máximas de experiencia son judiciales", de modo que las pruebas practicadas se aprecian libremente por el juez.1 En cualquier caso, el sistema de prueba libre no equivale a una apreciación arbitraria del material probatorio, sino que requiere una valoración razonada, motivada y responsable por el juez.2 Existe, por último un tercer sistema denominado "mixto", fruto de la combinación de los anteriores, en el cual algunos medios de prueba tienen asignado un valor tasado o legal, mientras que otros quedan sometidos a la libre valoración por el Juez.3

En lo que respecta a los documentos, puede afirmarse que históricamente ha sido el sistema de prueba legal el que ha dominado su valoración, hasta el punto de que en el proceso civil la prueba documental ha ido imponiéndose, siendo considerada con razón la "reina de las pruebas"4.

Como apunta Moreno naVarrete "los documentos han sido admitidos como prueba en todas las etapas de nuestro Derecho histórico, y muchas han sido las disposiciones legales que han ido posicionando a la prueba documental como eje fundamental de la defensa en detrimento del resto de medios, en especial de la prueba testifical."5

Por ello, con carácter previo y sin pretender realizar un análisis exhaustivo de toda la evolución seguida por la prueba documental hasta nuestros días, resulta necesario introducir algunas referencias históricas.

Como punto de partida, en el Derecho Romano Clásico, la jurisprudencia romana negaba la prevalencia de un medio de prueba sobre otro. El documento público nació en el Derecho Romano Postclásico y es en esta época cuando se va a proclamar la primacía de la prueba documental pública sobre las demás. Así se mantiene también en el Derecho Justinianeo reconociendo que entre los medios probat...



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