El problema de la autocontratación

Revista Crítica de Derecho Inmobiliario - Nbr. 29, May 1927

Jerónimo González
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Obligaciones
      Negocios jurídicos
           Representación jurídica
                Autocontrato

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El problema de la autocontratación

Duplica

Nos creemos obligados a insistir en la opinión que hemos esbozado en nuestras observaciones al primer artículo del Sr.. Lezón; y con el objeto de proceder con la imparcialidad que ha de caracterizar a toda investigación jurídica y con la respetuosa consideración que debemos a los colaboradores de esta Revista Crítica, vamos a enfocar desde un punto de vista objetivo y general el tema de la contratación consigo mismo.

I. El contrato como acto jurídico bilateral

En la técnica civil corriente, después de haber precisado el concepto del acto o negocio jurídico, en general, se estudia como una de sus más importantes clasificaciones la que, atendiendo a las manifestaciones o declaraciones de voluntad y a la forma en que concurren o se contraponen, separa los actos jurídico unilaterales (ocupación, abandono, testamento...) de los contratos o actos bilaterales.

Las características de estos últimos se pueden fijar del modo siguiente : a) En todo contrato aparecen contrapuestas y concón dantes las voluntades de dos o más personas (partes) con ánimo de provocar un efecto jurídico, b) Las partes deben manifestarse recíprocamente su voluntad y llegar a un convenio, bien bajo la modalidad de estipulación ratiticada, bien como promesa aceptada, bien como acuerdo concertado o adhesión formalizada.

Las legislaciones modernas conceden valor decisivo a las voluntades concordantes en el derecho de familia (matrimonio), en el hereditario (sucesiones contractuales), en los de cosas (transferencias hipotecarias, tradición), y, sabré todo, en el derecho de obligaciones.

A estas últimas se refiere constantemente el derecho clásico cuando estudia la estipulación, la promesa, el pacto, y al tipo correspondiente que engendra o modifica obligaciones, nos referiremos nosotros con la designación contrato obligacional, para distinguirlo del contrato real o acuerdo de voluntades, con ánimo de transferir, modificar o extinguir la situ...



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