El problema jurídico de la reparación de daño a nivel local

La reparación de los daños causados a la Administración. (Análisis administrativo, civil y penal) (2004)

Santiago González-Varas Ibáñez
Section: Parte cuarta
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Citations:

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. de 18 de Abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. - Artículos 57 , 59

LEY 5/1997, de 22 de Julio, de Administracion local de Galicia. de 22 de Julio, de Administracion local de Galicia.

LEY 11/1992, de 24 de Noviembre, de Ordenacion del Territorio. de 24 de Noviembre, de Ordenacion del Territorio.


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El problema jurídico de la reparación de daño a nivel local

CAPÍTULO PRIMERO: La reparación de daños al margen del régimen de autotutela.

1.El sistema de reparación de daños a nivel local.

Si queremos resumir el contenido de los capítulos anteriores con una idea, ésta es la del reconocimiento a favor de la Administración de un poderoso régimen de autotutela para disponer la reparación de los daños causados en sus bienes.

Desde esta perspectiva, se trata a continuación de estudiar específicamente el régimen jurídico de la reparación de los daños en bienes de las entidades locales. Para ello, y antes de entrar en los problemas que se plantean en el ámbito local, pueden presentarse una serie de ejemplos ilustrativos acerca del sistema de reparación de daños a nivel local.

Un primer caso puede ser el de la reparación de daños causados en las aceras públicas. La jurisprudencia mantiene que en estos casos "no procede que la Administración (Local) directamente decrete la obligación de reparar los daños causados en una acera", ya que no existe una habilitación legal a favor de la Administración para ordenar ejecutoriamente la reparación del daño causado (STS de 26 de octubre de 1992, Sala 3ª, Ar.8153 [701]):

"La responsabilidad extracontractual de los particulares frente a la Administración se regula por idénticos principios a los que imperan y pautan la misma responsabilidad entre los sujetos privados y que ello sólo quiebra en los contados supuestos en que el ordenamiento jurídico estructura un sistema administrativo mediante el que la propia Administración, por vía ejecutiva y ejecutoria, se resarce de los daños que se originan a concretos y determinados bienes demaniales, por lo que así como los particulares únicamente pueden acudir a la autodefensa en los excepcionales casos en que la Ley se les autoriza, de igual modo la Administración sólo puede ejercitar la potestad de autotutela, sea conservativa o agresiva, cuando aunque con menos excepcionalidad que aquéllos goce de la suficiente habilitación legal, debiendo en los demás casos afirmarse la incompetencia administrativa para determinar y exigir la responsabilidad por los daños causados a sus bienes por los administrados, por corresponder a los Juzgados y Tribunales penales o civiles bien se derive de un delito o falta, bien de un ilícito no punible".

Lo mismo ocurre en relación con la reparación de los daños en los cementerios, bienes, igualmente, de dominio público [702].

La pretendida pretensión de resarcimiento de daños habrá de hacerse valer ante los Tribunales civiles. Junto al argumento de la ausencia de un apoyo legal que permita a la Administración ejercer el régimen de autotutela respecto de su reparación ("al no existir una norma específica que aun de modo excepcional atribuya a aquélla la facultad de resarcirse sin previo pronunciamiento de los Tribunales"), la STS de 17 de abril de 1975 [703] considera que la Administración (el Ayuntamiento en este caso) precisa de un título judicial ejecutorio, sin ser suficiente el acto administrativo. En definitiva:

"La actuación ha de invalidarse como consecuencia de la incompetencia de la Corporación para entender en materia propia de los Tribunales de la Jurisdicción civil cual es la de responsabilidad por los daños causados por un particular a los bienes de aquélla aunque sean de dominio público como derivada del artículo 1902 del CC".

Lo mismo puede decirse de los daños causados a instalaciones de semáforos (STS de 30 de noviembre de 1983, RJ 1983 6850), cuya reparación ha de encauzarse mediante el ejercicio de las correspondientes acciones ante la jurisdicción civil sin que proceda el típico régimen de protección singular que caracte...



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