La aplicación judicial de la nueva ley de enjuiciamiento civil (2005)
María Sanahuja Buenaventura - Magistrada Juzgado de Primera Instancia núm. 46 de Barcelona
Section: Sumario
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Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Constitución Española de 1978.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal.
El problemático juicio verbal
I. INTRODUCCIÓN
Pese al gran entusiasmo que algunos tuvimos con la nueva LEC, la regulación del juicio verbal (JV) y su aplicación práctica, desgraciadamente, nos ha puesto de relieve multitud de problemas y dudas interpretativas, que han generado una excesiva inseguridad jurídica y, en definitiva, una desazón en los que confiamos en la Ley 1/2000. No eran razonables unos procesos civiles que se sustanciaban, en un inmenso porcentaje de ocasiones, sin la presencia de quien debía decidir y donde la prueba se practicaba con una tremenda dispersión en el tiempo y en el espacio, y la exasperante lentitud era la nota fundamental que los caracterizaba. Por ello, el gran logro que nos aproxima a los países de nuestro entorno y a la justicia que los ciudadanos reclaman ha sido, sin duda, la absoluta preeminencia del principio de inmediación que la puesta en práctica de esta Ley, con los medios técnicos de grabación de las vistas, ha supuesto. No puede ocultarse la preocupación que suscita el tibio interés que en general existe por la necesaria Reforma de la Justicia que es todavía una asignatura pendiente en nuestro Estado Social y Democrático de Derecho, pues es imprescindible una reforma en profundidad de la oficina judicial, establecer una relación Juez-número de habitantes razonable, dar contenido a la figura del Secretario Judicial, absolutamente infrautilizada, etc. Pero como no se trata aquí de formular la lista de agravios, sino de transmitir una valoración crítica del camino iniciado, a pesar del esfuerzo que requiere todo lo nuevo, daré inicio a la exposición. No pretendo agotar todas las dudas que se han suscitado, o puedan suscitarse, en relación a los problemas interpretativos que plantea la aplicación de la nueva LEC, y ello referido exclusivamente al ámbito de los juicios verbales ordinarios por la cuantía y especiales por la materia, pero intentaré exponer aquellas que me han parecido más preocupantes, proponiendo algunas respuestas que someto a la consideración del lector. II. DEMANDA Específicamente al JV dedica la LEC el Título III del Libro II, señalando en el art 437 que «El juicio verbal principiará por demanda sucinta, en la que se consignarán los datos y circunstancias de identificación del actor y del demandado y el domicilio o los domicilios en que pueden ser citados, y se f...Try vLex for FREE for 3 days
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