Datos Personales - Nbr. 35, September 2008
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La utilización por parte de los Colegios Profesionales o de los órganos de integración de los mismos (Consejos Generales) de los datos que obran en su poder será posible siempre y cuando esa utilización se encuentre vinculada, tal y como exige el articulo 4.2 de la LOPD.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. - Artículo 1
LEY ORGÁNICA 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. - Artículos 2 , 4 , 41
LEY 7/1997, de 14 de abril, de Medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios profesionales. de 14 de abril, de Medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios profesionales.
Procesos constitucionales
Recurso de amparo
Derecho fundamental amparado
Protección de datos personales
Normativa
Convenios y tratados internacionales
Protección de datos personales
Derechos fundamentales
Derecho a la intimidad
Protección de datos personales
Procedencia de la cesión de datos entre un Colegio Profesional territorial y su Consejo General de ámbito estatal
PRIMERO.- La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD), es el marco jurídico de referencia en España, para establecer los principios y fundamentos a que debe ajustarse la recogida y tratamiento de datos personales por cualquier Institución que precise recabar este tipo de datos para el ejercicio de su actividad. Dicha Ley se complementa en el ámbito de la Comunidad de Madrid por la Ley 8/2001, de 13 de julio de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid.
A su vez, conviene recordar que el párrafo primero del artículo 2.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, delimita claramente su ámbito de aplicación al establecer que "la presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por sectores público y privado". A estos efectos, según el artículo 3 b) de la Ley, se entiende por fichero "todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso", añadiendo el artículo 3 a) que son datos de carácter personal "cualquier información concerniente a perso...Try vLex for FREE for 3 days
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