Conoce tus derechos - Fiscalidad básica: Los impuestos en diez preguntas (2007)
Santiago Herrero, Ana María Naveira
Section: Sumario
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Id. vLex: VLEX-388408
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1. ¿Está sometido el control tributario a alguna reglamentación? -2. ¿Qué documentos se utilizan en los diferentes procedimientos?. -3. ¿Cuáles son las características de los diferentes procedimientos? 3.1 El procedimiento de gestión. 3.2 El procedimiento inspector. 3.3 El procedimiento de recaudación. 3.4 El procedimiento sancionador. -4. ¿Puede actuar cualquier órgano de la Administración Tributaria sobre cualquier contribuyente? -5. ¿Qué tipo de recursos puedo utilizar?. 5.1 ¿Qué es un recurso de reposición?. 5.2 ¿Qué es una reclamación económico-administrativa? 5.3 ¿Qué es el procedimiento abreviado ante órganos unipersonales?

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 305 , 310
Ley 1/1998, de 26 de febrero, de derechos y garantías de los contribuyentes. de 26 de febrero, de derechos y garantías de los contribuyentes.
¿Qué es un procedimiento para exigir el Impuesto?
Actuaciones, fases y trámites En la relación jurídico-tributaria, es decir, en la relación entre la Administración y los particulares, la forma en que ambos se relacionan no es arbitraria sino que está sometida a un procedimiento, es decir, tiene unas fases y sigue unos trámites concretos, perfectamente definidos que son, en definitiva, la mejor garantía para los ciudadanos. Procedimientos de gestión, inspección, recaudación y sancionador Hemos visto que un tributo nace para ser cobrado y así poder contribuir al sostenimiento de los gastos generales de una Administración Pública. Y para ello, ésta debe conocer que se ha realizado un hecho imponible, debe poder valorarlo, cuantificarlo y, en definitiva, disponer de medios para su cobro, en el caso de que el sujeto pasivo no lo haga de manera voluntaria o lo haga de manera indebida. La forma en que se realizan todos estos aspectos son los procedimientos tributarios: procedimiento de gestión, de inspección, de recaudación y sancionador, que se llevan a cabo, respectivamente, por los órganos de gestión, de inspección, de recaudación y por cualquier órgano que detecte la comisión de una infracción en el ámbito de su procedimiento. Existe un procedimiento específico para la gestión de los tributos aduaneros y de los impuestos especiales que por afectar a un menor número de contribuyentes, en general, con conocimientos más amplios por ser una materia específica, no es objeto de análisis en este libro. En primer lugar, el ciudadano debe disponer de información sobre la forma correcta de pagar los impuestos: surgen así las actividades de información y asistencia por parte de la Administración. El ciudadano, a partir de esa información, puede declarar voluntariamente, realizando la correspondiente autoliquidación. Ésta se llama así pues es una liquidación, es decir, una cuantificación de la cuota, realizada por el sujeto pasivo en base al conocimiento que posee de la norma. Pero el contribuyente puede haberse equivocado o puede no haber declarado correctamente. En este caso, la Administración tiene facultades para comprobar o, incluso, para investigar si hay hechos que no han sido declarados. Surgen así las actividades de gestión y de inspección que dan origen a las denominadas liquidaciones tributarias las cuales, a diferencia de las autoliquidaciones, se realizan por la Administración con base en la información que ésta posee o a la interpretación de la norma que considera correcta. Estas liquidaciones se notifican tras el trámite de alegaciones previas y el contribuyente tiene varias opciones: pagar; recurrir, si considera que la Administración no se ha ajustado a Derecho en su actuación, o no pagar, en cuyo caso se pone en marcha el procedimiento de recaudación, es decir, de cobro de las deudas. De una manera esquemática, se puede sintetizar el procedimiento tal como figura en el cuadro siguiente. [ No incluye Esquema ] En resumen: - El contribuyente se informa y declara. - La Administración comprueba (tanto a través de los órganos de gestión como de inspección). - La Administración investiga (en sentido estricto, sólo los órganos de inspección). - La Administración cobra (órganos de recaudación). - La Administración sanciona (cualquier órgano que detecte un incumplimiento en el ámbito de sus competencias). - El obligado recurre, en el caso de no estar conforme. Dos face...
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