Los nuevos juicios rápidos y de faltas (2003)
Vicente Gimeno Sendra [et. al.]
Section: Sumario
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Id. vLex: VLEX-188851
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Del procedimiento para el juicio sobre faltas: Artículo 965
Artículo 965: ¿1. Si no fuere posible la inmediata celebración del juicio, el Juzgado de Guardia seguirá las reglas siguientes:
1ª Si estimare que la competencia para el enjuiciamiento corresponde a un Juzgado de otro Partido Judicial o a algún Juzgado de Paz del partido, le remitirá lo actuado para que éste proceda a realizar el señalamiento del juicio y las citaciones. 2ª Si la competencia para el enjuiciamiento corresponde al propio Juzgado de Instrucción de guardia o a otro Juzgado de Instrucción del Partido Judicial, procederá en todo caso al señalamiento para la celebración del juicio de faltas y a las citaciones procedentes para el día más próximo posible y, en cualquier caso, en un plazo no superior a siete días. El señalamiento y las citaciones se harán dentro de un plazo no superior a dos días cuando se trate de las faltas tipificadas en los artículos 617 ó 620 del Código Penal, siempre que el ofendido sea alguna de...Try vLex for FREE for 3 days
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