Actualidad Jurídica (Uría & Menéndez) - Nbr. 20, May 2008
Antonio Martínez Sánchez - Abogado, del Grupo de Práctica de Competencia de Uría Menéndez (Barcelona).
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Id. vLex: VLEX-41330001
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1 · Introducción. 2 · Principales novedades del reglamento. 2.1 · Los nuevos procedimientos de aplicación de la LDC. 2.2 · Conductas de menor importancia. 2.3 · Desarrollo de las competencias de la CNC en materia de ayudas públicas y promoción de la competencia. 3 · Instrucción del procedimiento sancionador. 3.1 · Contenido de las denuncias. 3.2 · Prácticas de información reservada. 3.3 · Archivo de denuncias. 3.4 · Publicidad del procedimiento y plazos máximos. 3.5 · Práctica de pruebas. 3.6 · Pliego de concreción de hechos. Cooperación con las Comunidades Autónomas y preclusión de plazos. 4 · Resolución del expediente. 4.1 · Limitación de las posibilidades de practicar nuevas pruebas a instancia de los interesados. 4.2 · Ampliación de las posibilidades de que el Consejo acuerde de oficio nuevas pruebas y actuaciones complementarias. 4.3 · Ampliación de las posibilidades de que se celebren vistas ante el Consejo. 4.4 · Terminación convencional. 5 · Medidas cautelares. 6 · Vigilancia de las resoluciones del Consejo de la CNC. 7 · Tratamiento de las solicitudes de clemencia. 7.1 · Medios de presentación de la solicitud de clemencia. 7.2 · Límites temporales para la presentación de solicitudes de clemencia. 7.3 · Tramitación. 8 · Conclusiones.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Constitución Española de 1978. - Artículos 24 , 81 , 82
Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia. de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.
Procedimiento administrativo
Procedimientos administrativos especiales
Procedimiento sancionador
Derecho de la competencia económica
Libre empresa
Defensa de la libre competencia
El procedimiento sancionador en el nuevo reglamento de defensa de la competencia
1 · Introducción. La labor de reforma del sistema español de defensa de la competencia que implicó la entrada en vigor de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (la «LDC») se ha visto completada posteriormente por, en primer lugar, el Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia (el «Reglamento») y, en segundo lugar, por el Real Decreto 331/2008, de 29 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Comisión Nacional de la Competencia. Particular importancia merece el Reglamento, que ha sido adoptado en ejecución de lo previsto en la disposición final segunda de la LDC. Esta disposición habilitaba al Gobierno para, en un plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta Ley (1 de septiembre de 2007), dictar las disposiciones reglamentarias de desarrollo en relación con tres cuestiones concretas: los procedimientos de aplicación de la LDC, el tratamiento de las conductas de menor importancia y el sistema de clemencia. El Reglamento, en vigor desde el pasado 28 de febrero, viene a desarrollar estas cuestiones, así como a clarificar otros términos relativos a la aplicación de la LDC. Tras exponer, con carácter general, el contenido de los aspectos más relevantes que presenta el Reglamento (apartado segundo), en el presente artículo se examinarán los novedades más significativas que esta norma representa en lo que se refiere a uno de los elementos esenciales del nuevo sistema de defensa de la competencia, como es el procedimiento sancionador aplicable a las infracciones a la LDC (apartados tercero a séptimo). 2 · Principales novedades del reglamento. Las principales novedades del Reglamento pueden ser agrupadas en tres distintos epígrafes: (i) regulación de los nuevos procedimientos de aplicación de la LDC; (ii) definición del concepto de conductas de menor importancia; y (iii) desarrollo de las competencias que la LDC reconoce a la Comisión Nacional de la Competencia (la «CNC») en materia de ayudas públicas y promoción de la competencia. 2.1 · Los nuevos procedimientos de aplicación de la LDC. Sin duda, el principal objeto del Reglamento es desarrollar...
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