BOC. Boletín Oficial de Canarias, June 14, 2007 (Nbr. 2007/118)
I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales
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PARTIALLY REPEALS
DECRETO 54/1998, de 17 de abril, por el que se regulan las actuaciones de amparo de los menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
DECRETO 137/2007, de 24 de mayo, por el que se regulan los procedimientos administrativos previos a la constitución de la adopción y el Registro de Adopción.
El Decreto 103/1994, de 10 de junio, por el que se regulan los procedimientos y registros de adopción y de las formas de protección de menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, fijó el marco general de actuación en el que se regulaban los procedimientos administrativos correspondientes a los distintos y novedosos mecanismos de protección introducidos por la Ley 21/1987, de 11 de noviembre, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción.
Las posteriores innovaciones introducidas por la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y, sobre todo, la entrada en vigor de la Ley territorial 1/1997, de Atención Integral a los Menores, que estableció los principios sustantivos y procedimentales a los que debían sujetarse los órganos administrativos llamados a actuar en las situaciones de desprotección social de los menores en nuestra Comunidad Autónoma, determinaron la necesidad de revisar la regulación contenida en el mencionado Decreto 103/1994 para adaptarlo a los cambios y modificaciones legales habidos con posterioridad a su entrada en vigor. Dicha adecuación y actualización normativa se llevó a cabo a través del Decreto 54/1998, de 17 de abril, por el que se regulan las actuaciones de amparo de los menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. La dilatada experiencia alcanzada desde que la Comunidad Autónoma de Canarias asumió las competencias en materia de protección de menores, así como la constante preocupación y sensibilización por los problemas que afectan a uno de los colectivos más vulnerables de nuestra sociedad, plasmada, entre otros, en la elaboración del Diagnóstico sobre la Problemática del Menor y la Familia en Canarias y la aprobación del Plan Integral del Menor en Canarias, han permitido conocer las necesidades y detectar las posibles mejoras y avances a introducir en el ámbito de las medidas de protección de los menores en situación de desamparo en nuestra Comunidad Autónoma, y, por tanto, sujetos a la tutela de la Administración competente. Por su parte, el derecho del menor a ser atendido y educado en el ámbito de su propia familia, consagrado en los textos legales de ámbito internacional -Convención de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el día 20 de noviembre de 1989, y ratificada por España por instrumento de 30 de noviembre de 1990 (B.O.E. nº 313, de 31 de diciembre)-, de ámbito nacional -Ley Orgánica 1/1996- y de ámbito autonómico -Ley 1/1997-, se traduce, precisamente, en que la actuación de la Administración, cuando detecta que la familia se encuentra en dificultad para lograr que el menor pueda obtener en su seno su desarrollo y formación integral, debe ir encaminada, en primer lugar, a suplir las deficiencias detectadas en el ejercicio de las relaciones parentales, eliminando los factores que inciden negativamente en el desarrollo del menor y restableciendo la situación familiar. Y, únicamente, cuando solo pueden ser atendidas las necesidades básicas del menor fuera de su familia, debe procederse a separarlo del núcleo familiar a través de los mecanismos de protección o amparo que se consideren más convenientes a sus intereses, pero, en todo caso, las actuaciones administrativas en tales supuestos deben ir dirigidas o encaminadas a la reinserción del menor en su familia de origen, con la única limitación de que dicha reinserción sólo será atendible en la medida en que se beneficie al menor. De otro modo, en los casos en que la familia biológica sea incapaz de asegurarle el desarrollo y formación integral, se procederá a la sustitución de su familia de origen por una familia alternativa, a través del acogimiento familiar -principalmente, por miembros de su familia extensa-, en sus diferentes modalidades, o a través de la adopción. Por ello, y siendo conscientes de la importancia que reviste la ejecución de esta última decisión administrativa, se ha puesto especial énfasis en una detallada regulación del procedimiento por el que se dicta la resolución declarando la situación de adoptabilidad de menores sujetos a la tutela de la Administración. Siguiendo la línea apuntada, la evolución de la política social de los últimos años en nuestra Comunidad Autónoma de Canarias se ha dirigido precisamente a que no se produzca un aumento...Try vLex for FREE for 3 days
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