DOUE. Diario Oficial de la Unión Europea, July 31, 1993
Reglamento - Comisión de las Comunidades Europeas
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Reglamento (CE) nº 39/1999 de la Comisión, de 8 de enero de 1999, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2131/93 por el que se establecen los procedimientos y condiciones de la puesta en venta de cereales en poder de los organismos de intervención
Reglamento (CE) nº 1630/2000 de la Comisión, de 25 de julio de 2000, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2131/93 por el que se establecen los procedimientos y condiciones de la puesta en venta de cereales en poder de los organismos de intervención
REGLAMENTO (CE) N° 2193/96 DE LA COMISIÓN de 15 de noviembre de 1996 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2131/93 por el que se establecen los procedimientos y condiciones de la puesta en venta de los cereales en poder de los organismos de intervención
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Reglamento (CEE) nº 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales - Artículos 4 , 23
Reglamento (CEE) nº 2131/93 de la Comisión, de 28 de julio de 1993, por el que se establecen los procedimientos y condiciones de la puesta en venta de cereales en poder de los organismos de intervención
REGLAMENTO (CEE) No 2131/93 DE LA COMISIÓN de 28 de julio de 1993 por el que se establecen los procedimientos y condiciones de la puesta en venta de cereales en poder de los organismos de intervención
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1) y, en particular, su artículo 5, Considerando que la compra de cereales por los organismos de intervención puede efectuarse bien mediante la intervención obligatoria, a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 1766/92, bien mediante las medidas especiales contempladas en el artículo 6 de ese Reglamento; Considerando que la puesta en venta de cereales en poder de los organismos de intervención debe efectuarse sin que se produzcan discriminaciones entre los compradores de la Comunidad; que el sistema de licitación permite en principio lograr este objetivo; que, no obstante, en situac...
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