Procesal Civil

Actualidad Jurídica (Uría & Menéndez) - Nbr. 21, September 2008

Antonio Masa Negreira, Mirella Camino Jara, Francisco Javier Ortega González, Javier Gómez Ugartondo, Diego Martín Ortega y Virginia Serrano Ortigosa, Assunção M. e Menezes, Rita Castanheria y Adriano M. Squilacce - Departamento de Derecho Público y Procesal de Uría Menéndez (Madrid y Lisboa)
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1 · Legislación. Contratos de crédito al consumo [Unión Europea]. Aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles. El Libro Tercero del Código Civil de Cataluña [España]. -2 · Jurisprudencia. Cooperación judicial en materia civil [Unión Europea]. Impugnación de acuerdos sociales. Reducción de capital social y simultáneo aumento de capital. Previa verificación por los auditores del balance que sirve de base a la operación [España]. Interrupción de la prescripción por la solicitud de diligencias preliminares. Ejecución de sentencias extranjeras. El Tribunal Supremo desestima la alegación de compensación de créditos opuesta por un abogado como excepción procesal por no haberse formulado a través de reconvención. Contrato de concesión indemnización por clientela. Posibilidad de solicitar el concurso de varios deudores aplicando la doctrina del levantamiento del velo. Concesión de medidas cautelares: embargo preventivo de bienes de los administradores sociales de Afinsa. Apreciación de oficio de la falta de acreditación del sobreseimiento general de pagos. Aplicación analógica de la suspensión de la pena prevista en los arts. 80 y siguientes del Código Penal a las sanciones establecidas en la Ley Concursal. Acumulación de concursos. Pacto Atributivo de Jurisdição - Contrato de Agência.

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Procesal Civil

1 · Legislación

Contratos de crédito al consumo [Unión Europea]

Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo (DOUE L 133, de 22 de mayo de 2008)

Esta norma deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo, con efectos desde el 12 de mayo de 2010, momento en que deberá de haber sido transpuesta, y sienta, aprovechando la experiencia acumulada tras la aplicación de esa norma, un nuevo marco para aproximar las legislaciones nacionales de los estados miembros de la Unión en materia de crédito al consumo.

La norma, que puede resultar interesante a algunos clientes del despacho dedicados a la banca minorista, consta de 32 artículos, que se reparten en ocho capítulos, de los que, en puridad, sólo tres —los capítulos segundo, cuarto y quinto— regulan derechos en favor de los consumidores de crédito. Así, la estructura y contenido de la Directiva es como sigue:

(i) Capítulo 1. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones

En este capítulo se regula el objeto de la directiva, indicándose qué se entiende por «crédito al consumo» y qué instrumentos crediticios, dentro de los empleados usualmente en los mercados, están sometidos a las disposiciones de la norma, en el bien entendido que han de ser siempre productos destinados a personas físicas y que no se trata de suministros periódicos de bienes o servicios, a cambio de pagos escalonados (p. e. seguros).

De este modo, se definen los contratos de crédito como aquéllos por los cuales un prestamista concede o se compromete a conceder a un consumidor un crédito en forma de pago aplazado, préstamo o formas similares, siempre que la suma facilitada se comprenda entre los 200 y los 75.000 euros.

Por contraposición a lo anterior, la norma excluye determinados contratos en ocasiones habituales en el mercado, accesibles a personas físicas, que son:

— contratos de crédito garantizados con hipoteca o garantías comparables relativas a bienes inmuebles;

— contratos de crédito destinados a adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o edificios construidos (o por construir);

— contratos de arrendamiento o de arrendamiento financiero en que no se establezca una obligación de compra;

— contratos de descubierto o de crédito que deban reembolsarse en plazo de tres meses con gastos mínimos (p.e. tarjetas de crédito);

— contratos de crédito concedidos por empresarios a sus trabajadores, sin intereses o con tasas inferiores a las del mercado;

— contratos de crédito sobre derivados financieros, tal como se definen ...



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