Actualidad Jurídica (Uría & Menéndez) - Nbr. 21, September 2008
Ana Trenchs, Cristina de la Serna, Tomás Acosta, Assunção M. e Menezes, Rita Castanheria y Adriano M. Squilacce - Área de Procesal y Derecho Público de Uría Menéndez (Madrid, Barcelona y Lisboa)
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1 · Legislación [Unión Europea]. Medidas de Combate à Corrupção [Portugal]. Corrupção no Comércio Internacional e no Sector Privado. -2 · Jurisprudencia. Distinción entre incumplimiento contractual y estafa. Concurrencia de dolo aunque el engaño surja en un momento posterior al concierto negocial y durante la ejecución del contrato [España]. El delito fiscal frente al delito de estafa en casos de obtención indebida de devoluciones de I.V.A. La difusión del contenido de mensajes de correo electrónico y el delito de revelación de secretos. El dolo y el engaño bastante en el delito de estafa. La extensión del engaño en el delito de estafa. «Caso Urbanor» y responsabilidad civil derivada de delito prescrito. Listagens de Passagens de Veículos Automóveis nas Portagens das Auto-estradasValoração de Prova em Processo Penal [Portugal]. Aplicação Retroactiva de Lei Mais FavorávelReabertura da Audiência em Situação de Caso Julgado. Abuso de Confiança Fiscal — Exigência de Nova Notificação da Administração Fiscal como Condição de Punibilidade. Segredo de Justiça — Aplicação Subsidiária ao Processo Contraordenacional.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 109 , 116 , 118 , 248
Procesal Penal
1 · Legislación [Unión Europea] Decisión Marco 2008/675/JAI del Consejo de 24 de julio de 2008, relativa a la consideración de las resoluciones condenatorias entre los Estados miembros de la Unión Europea con motivo de un nuevo proceso penal Esta Decisión Marco tiene como objeto establecer las condiciones para que, cuando se haya iniciado un procedimiento penal contra una persona en un Estado miembro, los tribunales de dicho Estado tengan en cuenta las condenas anteriores dictadas en otro Estado miembro contra la misma persona por hechos diferentes. Una vez se haya incorporado la Decisión Marco en los distintos ordenamientos jurídicos (lo cual deberá producirse antes del 15 de agosto de 2010), se podrán computar en un Estado miembro como antecedentes penales las resoluciones condenatorias recaídas previamente sobre una persona en otro Estado miembro, atribuyéndolas los mismos efectos jurídicos que hubieran tenido de dictarse la Sentencia en el Estado en el que se desarrolla el nuevo proceso. La mencionada consideración de resoluciones condenatorias, podrá tener efectos tanto en la fase previa al proceso penal como en todo el desarrollo del procedimiento, incluyendo la detención provisional, la calificación de la infracción, el tipo y el nivel de la pena impuesta. Sólo se establece un único límite: en el Estado miembro en el que se desarrolle el nuevo procedimiento no se podrá interferir en las condenas anteriores o en cualquier resolución relativa a la ej...
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