Aspectos procesales e internacionales de la Ley concursal

Actualidad Jurídica (Uría & Menéndez) - Nbr. 6, September 2003

Eduardo Trigo Sierra y Ariadna Cambronero Ginés - Abogados del Departamento de Público y Procesal de Uría y Menéndez
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Aspectos procesales e internacionales de la Ley concursal

1. Introducción

Desde una perspectiva procesal, no cabe duda de que la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (en adelante «LC») ha venido a colmar una necesidad puesta de manifiesto de modo unánime por la doctrina así como por los profesionales del Derecho, que demandaban desde hace tiempo una reforma radical e inmediata del arcaico sistema procesal existente en materia concursal, para adecuarlo a la realidad económica y social del momento. Esta reforma se completa con la Ley Órganica 8/2003, de 9 de julio, para la Reforma Concursal («LORC»), reguladora de los aspectos que precisan de ley orgánica.

La normativa vigente en materia concursal hasta el momento de la promulgación de la LC venía constituida básicamente por el Código Civil, el Código de Comercio, la Ley de Suspensión de Pagos, de 26 de julio de 1922, y la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 («ALCE»)1.

Esa dispersión normativa, tan criticada por la doctrina2, se correspondía con la existencia de una pluralidad de instituciones que trataban de dar solución a un mismo problema —la incapacidad o imposibilidad de los deudores para hacer frente a sus deudas— y, consecuentemente, por tantos tipos diferentes de procedimientos, que, por su heterogeneidad, complicaban enormemente la solución de las crisis de insolvencia.

En particular, las reglas que regían el «proceso concursal» se encontraban dispersas en diferentes textos normativos, en función de parámetros tales como la condición o no de comerciante del deudor y el grado de insolvencia en que éste se encontrase incurso. Así, las normas contenidas en el Código Civil y la ALEC constituían la normativa aplicable a los procedimientos en los que el deudor no era comerciante, regulando tanto el beneficio de quita y espera (Sección 1.ª, Título XII, Libro II, de la ALEC, artículos 1130 a 1155, y artículo 1912 del Código Civil) como la institución del concurso de acreedores (Título XVII, Libro IV del Código Civil, artículos 1911 a 1929), mientras que para conocer las reglas procesales aplicables a los supuestos de insolvencia del deudor comerciante había que acudir a la normativa contenida en el Código de Comercio (Título I, Libro IV, artículos 874 a 941), que regulaba el procedimiento de quiebra, y a la Ley de Suspensión de Pagos de 26 de julio de 1922.

Los diferentes procedimientos concursales existentes hasta la promulgación de la LC eran, por tanto, cuatro: la quita y espera, el concurso de acreedores, la suspensión de pagos y la quiebra.

Haciendo frente a esa situación caótica, la LC ha creado un nuevo instituto, el concurso, que será aplicable a todo tipo de deudores, con independencia de su condición de comerciantes, y que tendrá un único presupuesto objetivo: la insolvencia del deudor, entendida ésta como la imposibilidad para hacer frente al pago de sus deudas. Se reconduce así a un único procedimiento todos los institutos anteriores, novedad que ha de ser valorada muy positivamente por su simplicidad y facilidad práctica, además de por su celeridad. Sin embargo, no puede olvidarse que esa unificación tiene que llevar aparejada necesariamente una flexibilidad que permita adecuar el procedimiento «estandarizado» a las circunstancias concretas de cada caso particular. Fruto de esa flexibilización, y sin perjuicio de que posteriormente se desarrolle esta cuestión en profundidad, se han ampliado considerablemente las facultades otorgadas al juez del concurso para que sea éste, como órgano rector del procedimiento, el encargado de acomodar el procedimiento concursal al supuesto de hecho concreto.

Los aspectos procesales generales del concurso se regulan en el Título VIII de la LC, a cuyo estudio dedicaremos el epígrafe 2 de este trabajo.

Por lo que se refiere a las situaciones de insolvencia con implicaciones internacionales, la aprobación en el ámbito de la Unión Europea del Reglamento (CE) 1346/2000 sobre Procedimientos de Insolvencia, que entró en vigor el día 31 de mayo de 2002, constituyó un paso decisivo en la regulación de los procedimientos transfonterizos de insolvencia. En efecto, el Reglamento 1346/2000 ha permitido tratar de manera mucho más ágil y efectiva las situaciones concursales con repercusiones en distintos Estados de la Unión Europea, proporcionando mayores garantías a los acreedores y evitando, en gran medida, el denominado «forum shopping»

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