Revista Jurídica de la Universidad Autónoma de Madrid - Nbr. 13, June 2005
Juan Damian Moreno - Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Autónoma de Madrid
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I. Líneas generales de la reforma de la ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. II. Reformas procesales. 1. Consideraciones generales. 2. Abstención y recusación. 3. Antejuicio para exigir responsabilidad penal a jueces y magistrados. 4. Ejecución provisional de sentencias. 5. Nulidad de actuaciones y remedios contra la omisión involuntaria de pronunciamientos; de nuevo la incongruencia como causa de nulidad. 6. Atribuciones judiciales de los secretarios judiciales. Incidencia de la supresión de las habilitaciones en el proceso penal. Los decretos. 7. Modificación de las reglas de competencia objetiva y territorial en los procesos para el reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras. 8. Los juicios rápidos civiles. 9. La atribución a los procuradores de la potestad para practicar notificaciones. 10. Días y horas hábiles. Inhabilidad de los sábados y de los días 24 y 31 diciembre. 11. La reforma de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Aspectos procesales de la ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificacion de la LOPJ
I. Líneas generales de la reforma de la ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. La aprobación el 1 de julio de 1985 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) supuso en su momento un avance de enorme importancia en cuanto a la reforma de nuestro sistema judicial se refiere. No había habido otra de tanta trascendencia desde que se promulgara su predecesora, la Ley de 1870, cuyos principios, a pesar de las reformas, han subsistido prácticamente hasta la entrada en vigor de aquélla. La entrada en vigor de la Constitución de 1978 y el cambio político que con la misma se lleva a cabo, determinó la inmediata necesidad de afrontar una renovación de nuestras instituciones judiciales a fin de adaptarlas a las exigencias derivadas del nuevo marco constitucional, sobre todo en lo que se refiere al Poder Judicial. En estas condiciones se decide afrontar una reforma en profundidad de la organización judicial en medio de un clima propiciado por la convocatoria de las elecciones de 1982 en las que el Partido Socialista Obrero Español obtiene la mayoría absoluta. Como todo el mundo sabe, no todas las reformas introducidas por la LOPJ de 1985 fueron acogidas con el mismo entusiasmo; algunas, incluso, fueron objeto de intensos y acalorados debates que aún hoy, veinte años después, todavía siguen siendo motivo de controversia política. Sin embargo, hay que reconocerle a la LOPJ de 1985 el mérito de haber puesto orden en la legislación orgánica existente hasta ese momento, de haber renovado la planta judicial heredada del antiguo régimen y de haber adecuado nuestro sistema judicial a las exigencias impuestas por la Constitución de 1978. Es verdad, no obstante, que las disposiciones de la LOPJ de 1985 se han visto afectadas por numerosas reformas posteriores y que, al final, materias tan controvertidas como pueden ser la designación de los vocales del Consejo General del Poder Judicial o el acceso a la carrera judicial, acabarán dando lugar a una solución de compromiso, fruto del Pacto de Estado para la reforma de la Justicia, suscrito el 28 de mayo de 2001 entre los dos partidos mayoritarios. Pero en lo tocante al resto de las materias, quizás las más técnicas, la situación se ha ido mantenido en lo sustancial tal como fueron aprobadas y de donde hay que resaltar en este aspecto la normativa contenida en su Título Preliminar, que sigue constituyendo hoy en día un referente de gran trascendencia en el ámbito de la actividad jurisdiccional. Por lo tanto, como resultado de ello y en atención a las necesidades que lógicamente va imponiendo el paso del tiempo, fue aprobada la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la LOPJ....
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