Consideraciones procesales en torno a la mediación familiar

Anuario de justicia alternativa - Nbr. 4/2003, November 2003

Luis Andrés Cucarella Galiana - Profesor Titular de Universidad. Doctor en Derecho Área de Derecho Procesal. Universitat de Valencia
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I. Introducción: Mediación familiar y procesos en materia de familia.; II. Caracteres procesales de la mediación familiar regulada en las leyes autonómicas: a) Se prevén dos modalidades de mediación: la preprocesal y la desarrollada durante la pendencia del proceso; b) No se establece un sistema de mediación obligatoria; c) No se trata de una mediación judicial. Problemas que suscita la intervención judicial prevista en el artículo 21.4 de la Ley 7/2001, reguladora de la mediación familiar en el ámbito de la Comunidad Valenciana; d) Aspectos procesales de la confidencialidad de la mediación procesal: 1. El deber de confidencialidad respecto de los hechos objetos de mediación. 2. La exención del deber de confidencialidad respecto de los hechos que pudieran ser constitutivos de delito.; III. Problemas procesales que plantea la mediación desarrollada durante la pendencia del proceso: a) En el caso en que las partes tomen la iniciativa para la designación del mediador; b) Cuando el juez toma la iniciativa proponiendo a las partes la mediación.

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Consideraciones procesales en torno a la mediación familiar

CONSIDERACIONES PROCESALES EN TORNO A LA MEDIACIÓN FAMILIAR(*)

LUIS-ANDRÉS CUCARELLA GALIANA

Profesor Titular de Universidad. Doctor en Derecho Área de Derecho Procesal. Universitat de València (Estudi General)

I. INTRODUCCIÓN: MEDIACIÓN FAMILIAR Y PROCESOS EN MATERIA DE FAMILIA

La Ley 30/1981, de 7 de julio, modificadora del Código civil en materia de matrimonio, nulidad, separación y divorcio, entre otros aspectos, reguló el procedimiento de separación o divorcio por común acuerdo de los cónyuges. En concreto, este procedimiento estaba previsto la Disposición Adicional sexta de dicha Ley, y se trataba de un procedimiento de jurisdicción voluntaria para la tramitación de las peticiones de separación o divorcio presentadas por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro1. A esta petición, los solicitantes necesariamente debían acompañar la propuesta del convenio regulador de sus relaciones familiares, personales y económicas2.

Por otro lado, la DA 5ª regulaba el procedimiento contencioso de separación o divorcio3. No obstante, se dejaba a salvo que en cualquier momento del proceso, concurriendo los requisitos señalados en la DA 6ª, las partes pudieran solicitar que continuara el procedimiento por los trámites que en la misma se establecían4.

En la actualidad, el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 regula el procedimiento de separación o divorcio de mutuo acuerdo o por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro5. Por su parte, el artículo 770 LEC6 regula el procedimiento contencioso y en la regla quinta dispone que «en cualquier momento del proceso, concurriendo los requisitos señalados en el artículo 777, las partes podrán solicitar que continúe el procedimiento por los trámites que se establecen en dicho artículo7».

Tanto la regulación tradicional a la que nos hemos referido, y la prevista en la vigente LEC, permiten que los cónyuges puedan pactar los efectos de la ruptura, así como el convenio regulador de la separación o divorcio. Es decir, se reconoce un margen a la autonomía de la voluntad, siempre y cuando los acuerdos de las partes en conflicto se refieran a materias disponibles conforme a la legislación civil.

En este contexto debe ubicarse el artículo 751 LEC. Según dispone este artículo, en los procesos a que se refiere el Título I del Libro IV de la LEC, entre ellos los matrimoniales, no surtirán efect...



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