Gaceta Oficial de la Comunidad Andina, October 11, 1990 (Nbr. 69)
Proceso
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PROCESO No. 1-IP-90
PROCESO No. 1-IP-90Interpretación prejudicial de los Artículos 45 y 54 del Acuerdo de Cartagena EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ACUERDO DE CARTAGENA, en Quito, a los dieciocho días del mes de setiembre de 1990, en la interpretación prejudicial de los Artículos 45 y 54 del Acuerdo de Cartagena, a solicitud del Tribunal Contencioso Administrativo del Departamento del Norte de Santander, con sede en Cúcuta, en la República de Colombia, por intermedio de la Magistrada ponente Dra. María Josefina Ibarra Rodríguez, dentro de los Procesos Nos. 5629 y 5692 en los cuales son demandantes las sociedades ALUMINIO REYNOLDS SANTODOMINGO y SOCIEDAD ALUMINIO NACIONAL S.A., RESPECTIVAMENTE, en ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 28 de su Tratado constitutivo, VISTOS: Que el Tribunal solicitante es competente para pedir esta interpretación por tratarse de un organismo judicial, conforme lo prevé el artículo 29 del Tratado que creó este Tribunal, y que éste es competente para absolverla de acuerdo con el artículo 28 ibidem. Que la Magistrada solicitante se abstiene de relacionar expresamente las normas del ordenamiento jurídico del Acuerdo de Cartagena cuya interpretación se requiere y de identificar las causas en las cuales se origina la solicitud, señalando, como ha debido hacerlo, el nombre y la representación tanto del demandante como del demandado en cada caso, conforme lo dispone el artículo 61 literales d) y c) del Estatuto del Tribunal (Decisión 184). Encuentra el Tribunal, sin embargo, que en los text...
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