PROCESO 22-IP-98

Gaceta Oficial de la Comunidad Andina, March 17, 1999 (Nbr. 419)

Proceso - Tribunal de justicia de la comunidad andina
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PROCESO 22-IP-98

PROCESO 22-IP-98

Interpretación prejudicial de los artículos 9, 45 literales a), k), l) y 30, 43 y 44 de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, solicitada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Consejero doctor Ernesto Rafael Ariza Muñoz,. Autor: Sociedad de Autores y Compositores de Colombia. Interpretación de oficio de los artículos 9 y 51 de la misma Decisión. Expedientes internos Nº 3272 y 3274, Caso: SAYCO Y OTROS.

Quito, Noviembre 25 de 1998

El TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA,

V I S T O S:

Que el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, a través del Consejero Ponente doctor Néstor Rafael Ariza Muñoz, dentro del proceso de nulidad instaurado por la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia, SAYCO, contra la Resolución Nº 1098 de 31 de octubre de 1994, expedida por el Director General de la Unidad Administrativa Especial - Dirección Nacional de Derecho de Autor de la República de Colombia, relacionada con el reconocimiento de personería jurídica a la Sociedad Nacional de Autores y Editores “SONATA”, solicita a este Tribunal comunitario, interpretación por la vía prejudicial del artículo 45 literales a), k) y l), y de los artículos 43 y 44 de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

Que este Tribunal, al admitir la solicitud reconoce la legitimación del Consejo de Estado de la República de Colombia para requerir la presente interpretación conforme al artículo 29 del Tratado de Creación de Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena y que éste, a su vez, tiene competencia para resolver según el artículo 28 del mismo instrumento.

Que la consulta prejudicial se tramita con observancia de lo dispuesto por el artículo 61 del Estatuto del Tribunal, indicándose el nombre del juez nacional que formula la solicitud; la relación de las normas del ordenamiento jurídico cuya interpretación se requiere; el lugar y dirección en donde el despacho judicial solicitante recibirá la notificación correspondiente; la identificación de las causas que han originado la solicitud y el siguiente informe sucinto de los hechos que la autoridad consultante estima relevantes para la interpretación:

“...Mediante solicitud de 1º de junio de 1994 el Secretario General de la sociedad nacional de Autores y Editores “SONATA”, solicitó el reconocimiento de la personería jurídica y autorización de funcionamiento para dicha entidad.

“Surtido el trámite de r...

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